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Pág. 218713 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 CALIFICACIÓN R E Q U I S I T O S PAGO DEAUTOMA- EVALUAC. PREVIA NO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL NIVEL DE AUTORIDAD RECURSO Y AUTORIDAD QUE RESUELVE DERECHOTICOPositivoNegativoREGULADO TRÁMITE Y A DONDE SE DERIVA QUE RESUELVE mismo, si carece de renta afecta a montos superiores del monto de la pensión y si está amparado por algún sistema de seguridad social En caso de no concurrir con hijos Declaración jurada del cónyuge sobreviviente indicando si conoce de la existencia de hijos menores de edad o mayores incapacitados con derecho a pensión. En caso de concurrir con hijos menores de edad Partida de nacimiento de cada hijo menor de edad: copia certificada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad En caso de hijo adoptivo Resolución que declare haberse realizado la adopción por el causante: copia certificada expedida por el funcionario competente Partida de nacimiento con la anotación correspondiente, que haya dispuesto la adopción por el causante: copia certificada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. En caso de hijos incapacitados Para el caso que el solicitante sea curador, documento que lo acredita como tal Partida de nacimiento del hijo incapacitado: copia certificada por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad Resolución judicial que declare la incapacidad: copia certificada expedida por el Juzgado respectivo. Resolución judicial que declare consentida la Resolución de incapacidad: copia certificada expedida por el Juzgado respectivo Casos de excepción en la fecha de celebración del matrimonio Si falleció por accidente copia certificada del parte policial y/o certificado de necropsia Si existiesen hijos en común, copia certificada de las partidas de nacimiento, máximo tres meses de antigüedad Si la cónyuge sobreviviente se encontró en estado grávido, certificado médico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante Si el cónyuge fuese minusválido, Resolución judicial que declare la minusvalía Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras instituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo deberá presentar un informe específico que sustituya al documento faltante. Las Resoluciones y documento entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o trascripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario se considerarán como no entregados.