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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2002 (03/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 218717 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial que opera en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 010-2002-INDECOPI/DIR Lima, 27 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que el señor Pablo Alcázar Zuzunaga ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa; Que la citada renuncia ha sido aceptada en sesión de Directorio del Indecopi de fecha 21 de febrero de 2001; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Pablo Alcázar Zuzunaga al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, dándosele las gracias por los servicios pres- tados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 4279 I N P E Sancionan con cese temporal y destitu- ción a servidores del Establecimiento Penitenciario Challapalca RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 122-2002-INPE/P Lima, 14 de febrero de 2002 VISTO, el Informe Nº 041-2001-INPE-CPPAD, de fecha 26 de julio del 2001 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; y el Informe Nº 033-2001-INPE/03 del 12 de diciembre de 2001; CONSIDERANDO: Que mediante, Resolución Presidencial Nº 762-2001-INPE- P, de fecha 4 de julio del 2001, se instauró proceso administra- tivo disciplinario a los servidores: David Tomás OVIEDO BE- GAZO, Edwin Javier RAMOS FLORES, Hernán Claudio NÚÑEZ TEJADA, David NIETO ALARCÓN, Julián OTAZU YANA, Oscar Luis YUJRA CABRERA, Víctor Constantino GAM- BOA VIVANCO, Edwards Osvaldo OCHOA GRAJEDA, Wa- shington FARFÁN CONDORI, Felipe CHOQUE LIMACHI, Al- berto Benigno PACHECO VILLAGRA, Elvis Federico CALLI ALIAGA, Milguard HERRERA NINAYA, José Gabriel SALA- MANCA FLORES, Percy Jesús AVILÉS DEZA, Germán CONTRERAS PÁUCAR, Ronald José ALFEREZ CONDORI y Edwin CARI VARGAS, por hechos relacionados con la "fuga, recaptura y fallecimiento de internos del Establecimiento Peni- tenciario de Régimen Cerrado Especial Challapalca", especifica- dos en la Resolución de apertura de proceso; Que, respecto a la no ejecución de requisas de ruti- na, ordinaria ni extraordinaria, ni revisiones en las cel-das de los Pabellones, a fin de ubicar y retirar objetos prohibidos, así como encontrar o detectar posibles in- dicativos de fuga o advertir actos que atenten contra la seguridad del E.P. El servidor David Tomás OVIEDO BE- GAZO, ex Subdirector del E.P.R.C.E. Challapalca, a través de su descargo e informe oral, refiere que de acuerdo al Informe Nº 005-INPE-DRAP-EPRCE-CH/A.SG-03 de fe- cha 10.DIC.2000, en cumplimiento de normas establecidas procedió a efectuar requisas y revisiones de rutina en el Pabellón de Máxima Seguridad, habiéndose incautado di- versos objetos y actuado directamente con la finalidad de detectar actos que atenten contra la seguridad del E.P. y manifiesta, que a consecuencia de dicha requisa ha sido objeto de denuncia ante la Fiscalía Provincial de Tarata, así como de una severa llamada de atención por parte del Director del E.P., por supuesto hostigamiento a los inter- nos. Si bien es cierto, dicho servidor efectuó una requisa en el Pabellón de Máxima Seguridad, ésta constituye una situación aislada, toda vez que se efectuó el 10 de diciem- bre de 2000, mientras que los hechos investigados se sus- citaron en el mes de febrero de 2001, máxime si se tiene en cuenta que el Informe a que hace referencia en su des- cargo, fue elaborado por el servidor Germán Páucar Con- treras, encargado del Ala Nº 01 del Pabellón de Máxima Seguridad, mas no así por el servidor procesado; consecuentemente, dicho servidor no ha acreditado de manera fehaciente que haya efectuado las acciones nece- sarias para detectar, prevenir, y neutralizar oportuna y satis- factoriamente fuga de internos, a través de requisas de rutina ordinarias y extraordinarias. Por otro lado, respec- to a que pese a tener conocimiento que el Convenio INPE - Ejército Peruano se había vencido, no adoptó las medidas de seguridad necesarias para cubrir la seguridad externa a la fuga de los internos a través del Torreón Nº 3, que se encontraba sin vigilancia. Dicho servidor en su descargo manifiesta que por razones justifi- cadas desde el 17 al 20 de febrero del 2001, se encontraba con permiso para constituirse a la ciudad de Juliaca, no encontrándose prestando servicio el día de la fuga. Seña- la, que la responsabilidad por dejar sin vigilancia el Torreón Nº 3 el día de la fuga, recaería en la persona del Director del E.P. quien se encontraba al frente del mismo. Manifies- ta, que ha mantenido relaciones estrechas y cordiales con el Comandante del Regimiento de Caballería Blindado "My. Alfredo Novoa Cava Nº 123" - Challapalca, realizando la- bores coordinadas para la mejor vigilancia del E.P.R.C.E Challapalca, para lo cual presenta una constancia de fe- cha 5 de julio del 2001. Asimismo, refiere que desconocía sobre el Convenio INPE- Ejército Peruano, para cubrir la seguridad externa del E.P., pero sin embargo en todo mo- mento ha coordinado con el Jefe del Fuerte Inclán a fin de que el Ejército Peruano, extreme las medidas de seguri- dad. Sin embargo, los argumentos del mencionado servi- dor no son suficientes, para enervar el cargo formulado en su contra toda vez, que la constancia a que se hace refe- rencia fue expedida el 5 de julio de 2001, luego de produci- dos los hechos. Asimismo no adjunta documento probato- rio que demuestre que oportunamente haya efectuado coordinaciones con el Ejército Peruano, ni que haya adop- tado oportunamente las medidas de seguridad necesarias para cubrir la seguridad externa del E.P., por lo que dicho servidor no enerva los cargos formulados en su contra, al haber inobservado la Directiva Nº 001-99-INPE-OGS-OSP, sobre normas de seguridad para detectar, prevenir, neu- tralizar y/o contrarrestar oportuna y satisfactoriamente fu- gas de internos, aprobada por Resolución Nº 073-99-INPE- P e incumplir lo señalado en el inciso d) del Artículo 103º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, vigente en aquel entonces; Artículos 15º y 112º del Código de Eje- cución Penal e incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, con relación a la reubicación indebida de inter- nos Juan Carlos Campos Valentín a la celda Nº 9 del Ala Nº 01, donde se encontraba el interno Sadi Gracia- no Rufino Martínez, por parte de los servidores del Pabellón de Máxima Seguridad, quienes cumplieron servicio nocturno en dicho Pabellón sin percatarse que los mencionados internos lograron fugarse. El servidor HERNÁN NÚÑEZ TEJADA, encargado del Ala Nº 2 del Pabellón de Máxima Seguridad, manifiesta a través de su descargo e informe oral, que la reubicación del interno Juan