Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Aceptan renuncia de miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial que opera en la Camara de Comercio e Industria de MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 010-2002-INDECOPI/DIR MORDAZA, 27 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA Alcazar Zuzunaga ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Camara de Comercio e Industria de Arequipa; Que la citada renuncia ha sido aceptada en sesion de Directorio del Indecopi de fecha 21 de febrero de 2001; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA Alcazar Zuzunaga al cargo de miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Camara de Comercio e Industria de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TASAYCO Presidente del Directorio 4279

INPE
Sancionan con cese temporal y destitucion a servidores del Establecimiento Penitenciario Challapalca
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 122-2002-INPE/P MORDAZA, 14 de febrero de 2002 VISTO, el Informe Nº 041-2001-INPE-CPPAD, de fecha 26 de MORDAZA del 2001 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; y el Informe Nº 033-2001-INPE/03 del 12 de diciembre de 2001; CONSIDERANDO: Que mediante, Resolucion Presidencial Nº 762-2001-INPEP de fecha 4 de MORDAZA del 2001, se instauro MORDAZA administra, tivo disciplinario a los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LuisYUJRA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edwards MORDAZA MORDAZA GRAJEDA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAGRA, MORDAZA MORDAZA CALLI MORDAZA, Milguard MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por hechos relacionados con la "fuga, recaptura y fallecimiento de internos del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Challapalca", especificados en la Resolucion de apertura de proceso; Que, respecto a la no ejecucion de requisas de rutina, ordinaria ni extraordinaria, ni revisiones en las cel-

das de los Pabellones, a fin de ubicar y retirar objetos prohibidos, asi como encontrar o detectar posibles indicativos de fuga o advertir actos que atenten contra la seguridad del E.P. El servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector del E.P.R.C.E. Challapalca, a traves de su descargo e informe oral, refiere que de acuerdo al Informe Nº 005-INPE-DRAP-EPRCE-CH/A.SG-03 de fecha 10.DIC.2000, en cumplimiento de normas establecidas procedio a efectuar requisas y revisiones de rutina en el Pabellon de MORDAZA Seguridad, habiendose incautado diversos objetos y actuado directamente con la finalidad de detectar actos que atenten contra la seguridad del E.P. y manifiesta, que a consecuencia de dicha requisa ha sido objeto de denuncia ante la Fiscalia Provincial de Tarata, asi como de una MORDAZA llamada de atencion por parte del Director del E.P., por supuesto hostigamiento a los internos. Si bien es MORDAZA, dicho servidor efectuo una requisa en el Pabellon de MORDAZA Seguridad, esta constituye una situacion aislada, toda vez que se efectuo el 10 de diciembre de 2000, mientras que los hechos investigados se suscitaron en el mes de febrero de 2001, MORDAZA si se tiene en cuenta que el Informe a que hace referencia en su descargo, fue elaborado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del Ala Nº 01 del Pabellon de MORDAZA Seguridad, mas no asi por el servidor procesado; consecuentemente, dicho servidor no ha acreditado de manera fehaciente que MORDAZA efectuado las acciones necesarias para detectar, prevenir, y neutralizar oportuna y satisfactoriamente fuga de internos, a traves de requisas de rutina ordinarias y extraordinarias. Por otro lado, respecto a que pese a tener conocimiento que el Convenio INPE - Ejercito Peruano se habia vencido, no adopto las medidas de seguridad necesarias para cubrir la seguridad externa a la fuga de los internos a traves del Torreon Nº 3, que se encontraba sin vigilancia. Dicho servidor en su descargo manifiesta que por razones justificadas desde el 17 al 20 de febrero del 2001, se encontraba con permiso para constituirse a la MORDAZA de Juliaca, no encontrandose prestando servicio el dia de la fuga. Senala, que la responsabilidad por dejar sin vigilancia el Torreon Nº 3 el dia de la fuga, recaeria en la persona del Director del E.P. quien se encontraba al frente del mismo. Manifiesta, que ha mantenido relaciones estrechas y cordiales con el Comandante del Regimiento de Caballeria Blindado "My. MORDAZA MORDAZA Cava Nº 123" - Challapalca, realizando labores coordinadas para la mejor vigilancia del E.P.R.C.E Challapalca, para lo cual presenta una MORDAZA de fecha 5 de MORDAZA del 2001. Asimismo, refiere que desconocia sobre el Convenio INPE- Ejercito Peruano, para cubrir la seguridad externa del E.P., pero sin embargo en todo momento ha coordinado con el Jefe del Fuerte Inclan a fin de que el Ejercito Peruano, extreme las medidas de seguridad. Sin embargo, los argumentos del mencionado servidor no son suficientes, para enervar el cargo formulado en su contra toda vez, que la MORDAZA a que se hace referencia fue expedida el 5 de MORDAZA de 2001, luego de producidos los hechos. Asimismo no adjunta documento probatorio que demuestre que oportunamente MORDAZA efectuado coordinaciones con el Ejercito Peruano, ni que MORDAZA adoptado oportunamente las medidas de seguridad necesarias para cubrir la seguridad externa del E.P., por lo que dicho servidor no enerva los cargos formulados en su contra, al haber inobservado la Directiva Nº 001-99-INPE-OGS-OSP, sobre normas de seguridad para detectar, prevenir, neutralizar y/o contrarrestar oportuna y satisfactoriamente fugas de internos, aprobada por Resolucion Nº 073-99-INPEP e incumplir lo senalado en el inciso d) del Articulo 103º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, vigente en aquel entonces; Articulos 15º y 112º del Codigo de Ejecucion Penal e incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, con relacion a la reubicacion indebida de internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la celda Nº 9 del Ala Nº 01, donde se encontraba el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por parte de los servidores del Pabellon de MORDAZA Seguridad, quienes cumplieron servicio nocturno en dicho Pabellon sin percatarse que los mencionados internos lograron fugarse. El servidor MORDAZA NUNEZ MORDAZA, encargado del Ala Nº 2 del Pabellon de MORDAZA Seguridad, manifiesta a traves de su descargo e informe oral, que la reubicacion del interno MORDAZA

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