Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Dictan disposiciones para verificacion de la cantidad total de productos textiles
CIRCULAR Nº INTA-CR-018-2002 Callao, 28 de febrero de 2002 Senor: Intendente de Aduana Presente.ASUNTO REFERENCIA : Verificacion de la cantidad de materias textiles : Procedimientos INTA-PG.01, INFA-PG.01.

bras, terciopelos, felpas, tules o tapiceria, de materias textiles, segun lo expresado en el numeral 1. Si como consecuencia del calculo efectuado se obtuviera diferencias con la cantidad declarada, en un margen superior a los limites de tolerancia establecidos en la tabla anexa, se incurrira en infraccion administrativa por declaracion incorrecta en cuanto a la cantidad, debiendo el Especialista de Aduanas proceder a efectuar los cargos por los derechos no pagados que represente tal diferencia de la cantidad, sin perjuicio de la formulacion de otras sanciones que competan. Manufacturas de Materias Textiles -De fibras naturales o artificiales o mezclas de MORDAZA fibras -De fibras sinteticas -Mezclas de fibras naturales y sinteticas o artificiales y sinteticas. Tolerancia % 10 5 5

5.- Dejese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.60.2001 de 10.OCT.2001. Atentamente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 4271

Que, a fin de permitir una adecuada determinacion del valor en aduanas, es necesario impartir instrucciones para la verificacion de la cantidad total de productos textiles, en tal consideracion, y en merito a la delegacion de facultades conferida por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.DIC.1999, se hace de su conocimiento lo siguiente: 1.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular, la determinacion de la cantidad total de tejidos, alfombras, terciopelos, felpas, tules o tapiceria, de materia textiles, se obtendra como resultado de la aplicacion de las siguientes formulas:
a) Para determinar los metros lineales (m): metros lineales Peso neto declarado por tejido (Kg) = gramaje(g/m2)xAncho promedio (m)x 1000

Aprueban circular sobre suspension de aplicacion de derechos correctivos provisionales a importacion de productos establecidos en la R.VM. Nº 009-2001MITINCI/VMINCI
CIRCULAR Nº INTA-CR.019.2002 Callao, 1 de marzo de 2002 Senor Intendente de Aduana Presente.Asunto : Suspension de aplicacion de derechos correctivos provisionales a importacion de productos de aluminio de la Comunidad MORDAZA Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Version 1 De conformidad con la Resolucion Viceministerial Nº 02-2002-MITINCI/VMINCI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2002, que suspende la aplicacion de derechos correctivos establecidos con Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI; y estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1323 del 16.DIC.99, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1.- Suspendase a partir del 28 de febrero de 2002, la aplicacion de los derechos correctivos provisionales establecidos con Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI, a la importacion de perfiles, barras, y tubos de aluminio, aleados y sin alear, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, clasificados en las subpartidas nacionales 7604.21.00.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, hasta que la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA culmine la investigacion antidumping abierta mediante Resolucion Nº 534. 2.- En consecuencia, suspendase a partir del 28 de febrero de 2002 la aplicacion de la Circular Nº INTA-CR.562001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 2001. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 4270

b) Para determinar los metros cuadrados (m²): Peso neto declarado por tejido (Kg) metros cuadrados = x 1000 gramaje(g/m2)

2.Las referidas formulas son de aplicacion obligatoria en los siguientes casos: a) En la formulacion de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) por parte de los Despachadores de Aduana, quienes deben trasmitir electronicamente la informacion de la cantidad de productos textiles. b) En la verificacion de la cantidad de los productos textiles que efectua el personal de aduanas designado en el despacho; de encontrarse diferencias debe efectuarse la correccion de la cantidad en la MORDAZA 7.17 del ejemplar A de la DUA. c) En el analisis de valores del SIVEP, por la Division de Valoracion y Verificadoras de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. d) En la determinacion de adeudos tributarios y/o multas y, en la absolucion de las reclamaciones que se interpongan por estos documentos de determinacion. e) En el control y determinacion de sanciones por errores en la emision del IDV por parte de las empresas verificadoras, asi como la absolucion de las reconsideraciones y apelaciones que se interpongan en estos casos. 3.- En los casos de reconocimiento fisico o en la fiscalizacion posterior, el Especialista en Aduanas procedera a extraer una muestra, por MORDAZA de tejido, teniendo en cuenta el Procedimiento Especifico INTA PE 00.03 (Reconocimiento Fisico - Extraccion y Analisis de Muestras), y lo remitira al Laboratorio Central quien luego del analisis correspondiente consignara en el boletin quimico las caracteristicas de la muestra, incluyendo el ancho promedio (metros) y el peso por metro MORDAZA o gramaje (g/m2). 4.- El especialista en Aduanas con el resultado del Boletin Quimico, verificara la cantidad total de tejidos, alfom-

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