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Pág. 218716 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Dictan disposiciones para verifica- ción de la cantidad total de produc- tos textiles CIRCULAR Nº INTA-CR-018-2002 Callao, 28 de febrero de 2002 Señor: Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Verificación de la cantidad de materias textiles REFERENCIA :Procedimientos INTA-PG.01, INFA-PG.01. Que, a fin de permitir una adecuada determinación del valor en aduanas, es necesario impartir instrucciones para la verificación de la cantidad total de productos textiles, en tal consideración, y en mérito a la delegación de faculta- des conferida por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.DIC.1999, se hace de su cono- cimiento lo siguiente: 1.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular, la determinación de la cantidad total de tejidos, alfombras, terciopelos, felpas, tules o tapicería, de materia textiles, se obtendrá como resultado de la aplica- ción de las siguientes fórmulas: a) Para determinar los metros lineales (m): metros lineales =Peso neto declarado por tejido (Kg) x 1000gramaje(g/m2)xAncho promedio (m) b) Para determinar los metros cuadrados (m²): metros cuadrados =Peso neto declarado por tejido (Kg) x 1000 gramaje(g/m2) 2.-Las referidas fórmulas son de aplicación obligato- ria en los siguientes casos: a)En la formulación de la Declaración Única de Adua- nas (DUA) por parte de los Despachadores de Aduana, quienes deben trasmitir electrónicamente la información de la cantidad de productos textiles. b)En la verificación de la cantidad de los productos tex- tiles que efectúa el personal de aduanas designado en el despacho; de encontrarse diferencias debe efectuarse la corrección de la cantidad en la casilla 7.17 del ejemplar A de la DUA. c)En el análisis de valores del SIVEP, por la División de Valoración y Verificadoras de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. d)En la determinación de adeudos tributarios y/o mul- tas y, en la absolución de las reclamaciones que se inter- pongan por estos documentos de determinación. e)En el control y determinación de sanciones por erro- res en la emisión del IDV por parte de las empresas verifi- cadoras, así como la absolución de las reconsideraciones y apelaciones que se interpongan en estos casos. 3.- En los casos de reconocimiento físico o en la fis- calización posterior, el Especialista en Aduanas procederá a extraer una muestra, por tipo de tejido, teniendo en cuen- ta el Procedimiento Específico INTA PE 00.03 (Reconoci- miento Físico - Extracción y Análisis de Muestras), y lo remitirá al Laboratorio Central quien luego del análisis correspondiente consignará en el boletín químico las carac- terísticas de la muestra, incluyendo el ancho promedio (metros) y el peso por metro cuadrado o gramaje (g/m2). 4.- El especialista en Aduanas con el resultado del Bo- letín Químico, verificará la cantidad total de tejidos, alfom-bras, terciopelos, felpas, tules o tapicería, de materias tex- tiles, según lo expresado en el numeral 1. Si como consecuencia del cálculo efectuado se obtu- viera diferencias con la cantidad declarada, en un margen superior a los límites de tolerancia establecidos en la tabla anexa, se incurrirá en infracción administrativa por decla- ración incorrecta en cuanto a la cantidad, debiendo el Especialista de Aduanas proceder a efectuar los cargos por los derechos no pagados que represente tal diferencia de la cantidad, sin perjuicio de la formulación de otras san- ciones que competan. Manufacturas de Materias Textiles Tolerancia % -De fibras naturales o artificiales o 10 mezclas de ambas fibras -De fibras sintéticas 5 -Mezclas de fibras naturales y sintéticas o 5 artificiales y sintéticas. 5.- Déjese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.60.2001 de 10.OCT.2001. Atentamente MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 4271 Aprueban circular sobre suspensión de aplicación de derechos correctivos pro- visionales a importación de productos establecidos en la R.VM. Nº 009-2001- MITINCI/VMINCI CIRCULAR Nº INTA-CR.019.2002 Callao, 1 de marzo de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente.- Asunto:Suspensión de aplicación de derechos correc- tivos provisionales a importación de produc- tos de aluminio de la Comunidad Andina Ref.:Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1 De conformidad con la Resolución Viceministerial Nº 02-2002-MITINCI/VMINCI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2002, que suspende la aplica- ción de derechos correctivos establecidos con Resolución Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1323 del 16.DIC.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del perso- nal de esa Intendencia lo siguiente: 1.- Suspéndase a partir del 28 de febrero de 2002, la aplicación de los derechos correctivos provisionales esta- blecidos con Resolución Viceministerial Nº 009-2001-MI- TINCI/VMINCI, a la importación de perfiles, barras, y tu- bos de aluminio, aleados y sin alear, originarios y proce- dentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, clasifi- cados en las subpartidas nacionales 7604.21.00.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, hasta que la Secretaría General de la Comunidad Andina culmine la investigación antidumping abierta mediante Resolución Nº 534. 2.- En consecuencia, suspéndase a partir del 28 de fe- brero de 2002 la aplicación de la Circular Nº INTA-CR.56- 2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de se- tiembre de 2001. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 4270