Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue solo con el objeto de prevenir cualquier hecho de sangre y salvaguardar la integridad fisica del interno, sin intencion de dolo, solo con el proposito de adoptar las medidas preventivas del caso, considerando el grave riesgo que corria el interno si se le dejaba en su propio ambiente, ya que se sabia de la intencion de varios internos de querer atentar contra la MORDAZA del mencionado interno, al existir enfrentamientos entre internos dentro del Pabellon, al haberse perdido el MORDAZA de autoridad. Refiere, que la reubicacion en todo momento se hizo en coordinacion con el Jefe de Pabellon y con el encargado del Ala correspondiente, llegandose incluso a cambiar de candado a la celda 9. El servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del Ala Nº 1 del Pabellon de MORDAZA Seguridad, a traves de su descargo senala que efectivamente el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue reubicado a la celda Nº 9 del Ala Nº 1, donde se encontraba el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo responsabilidad en dicha reubicacion el servidor MORDAZA Nunez MORDAZA, contando con la aprobacion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Pabellon, quien ordeno el cambio de candados del Ala donde se encerraron a los dos internos, no pudiendo recaerle responsabilidad por cuanto actuo por orden superior, habiendo cumplido con formular el Informe Nº 01-01-INPE-DRAP/EPRCE-CHJS03/SS03. Por otra parte, senala que los internos no se fugaron a la hora de su servicio, por cuanto no se escucho ruido y que la responsabilidad de dicha fuga la tiene el ex Subdirector del E.P., ya que pese a existir Convenios de Seguridad entre el INPE y el Ejercito Peruano, no se tomaron las medidas preventivas para cubrir el Torreon Nº 3. En consecuencia, dichos servidores no enervan los cargos formulados en su contra, al haber quedado establecido en autos que el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue reubicado indebidamente de la celda Nº 4 del Ala Nº 2 a la celda Nº 9 del Ala Nº 1, donde se encontraba el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por parte de los precitados servidores, tal como se corrobora de sus propias manifestaciones realizadas el dia 21 de febrero del 2001, ante el Auditor de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, asi como del Informe Nº 01-01-INPE-DRAP/EPRCE-CH-JS03/SS03, de fecha 19 de febrero de 2001, emitido por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Informe Nº 012-2001-INPE-DRAP-EPMSCJ/hnt de fecha 2 de marzo del 2001, emitido por el servidor MORDAZA Nunez MORDAZA y si bien como se afirma en dicho Pabellon existian problemas entre internos, sin embargo, los servidores debieron de haber actuado de acuerdo a las normas de seguridad y no sobre la base de criterios personales; por lo que, con dicho accionar han inobservado el Capitulo IV, Disposiciones Generales, punto 4.1 de la Directiva Nº 001-97-INPE-DGT, Normas de Clasificacion para internos procesados y/o sentenciados a nivel nacional y los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276. El servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Pabellon de MORDAZA Seguridad, manifiesta que es completamente falso que MORDAZA aprobado verbalmente el traslado del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que dicho traslado se efectuo en forma inconsulta por el servidor MORDAZA Nunez MORDAZA en coordinacion con el servidor MORDAZA MORDAZA Alarcon. Refiere que de acuerdo al punto 5º del Informe Nº 006-INPE-DRAP-EPRCE-CH/JSP/ERF, ante la comunicacion del servidor MORDAZA Nunez MORDAZA de que el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba con problemas en su Pabellon dispuso que se MORDAZA las medidas de seguridad respectivas, sin autorizar el traslado de ningun interno, siendo informado recien de dicho traslado el dia 19.FEB.2001 por el mencionado servidor. Senala que lo argumentado se ratifica con el Informe emitido por el servidor MORDAZA MORDAZA Alarcon. Consecuentemente, si bien es MORDAZA que dicho servidor, no dispuso la reubicacion de los internos, sin embargo se advierte que dicho servidor tuvo conocimiento a traves del servidor MORDAZA Nunez MORDAZA de que el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba con problemas en el Pabellon, por lo que, en su condicion de Jefe de Pabellon, debio de haber adoptado las medidas de seguridad respectivas, acorde con las normas de seguridad; incumpliendo de este modo con lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276. Por otro lado, de acuerdo al Rol de Servicio del dia 18 al 19 de febrero del 2001, dichos servidores, tanto durante el servicio diurno como nocturno se encontraban cumpliendo funciones en el Pabellon de MORDAZA Seguridad, sin haberse

percatado que los mencionados internos limaron los barrotes de la celda y la ventana que da acceso a la parte exterior del Pabellon, por donde lograron fugarse, incumpliendo con los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la no comunicacion oportuna de la evasion de internos a la Direccion Regional Altiplano - MORDAZA, refiere que lo asignaron como personal de seguridad en el Grupo Nº 3, mas no como Jefe de Seguridad Interna, por lo que en dicha condicion no le correspondia comunicar o dar cuenta a la Direccion Regional sobre la fuga de los internos, pero en su condicion de Jefe de Grupo cumplio con dar cuenta oportuna y en forma verbal al Director del E.P. sobre los hechos en el momento del relevo de servicio. Senala que a las 11.45 de la manana del dia 19.FEB.2001, se dio cuenta sobre el radiograma Nº 012-2001-INPE-DRAP/EPRCE.CHJSI-G.01, el cual fue firmado y MORDAZA por el Director del E.P., debiendo ser el Operador de Turno quien comunicara oportunamente sobre el radiograma. Sin embargo, en autos ha quedado establecido que dicho servidor cumplia funciones como Jefe del Grupo Nº 3, que funcionalmente es lo mismo que Jefe de Seguridad Interna, por lo que teniendo dicha condicion debio haber coordinado con el Director del E.P., para comunicar oportunamente a la Direccion Regional Altiplano - MORDAZA de la evasion de los internos, determinandose que recien a las 11.45 horas, se dio cuenta de dicha fuga, tal como se desprende del propio radiograma Nº 012-2001-INPE-DRAP/EPRCE.CH-JSIG.01. Con relacion, a la disposicion indebida de grupos de recaptura, el mencionado servidor refiere que en su condicion de encargado del Grupo Nº 3, cumplio con dar cuenta oportuna sobre la fuga de los internos al Director del E.P., quien al tener conocimiento de estos hechos, dispuso a traves del Memorandum Nº 010-2001-INPE-24/ 821, distribuir al personal a fin de iniciar la busqueda de los internos evadidos, procediendose a esta en el interior y exterior del E.P., con resultado negativo. Senala que ante este hecho el Director del E.P. habria optado por formar grupos de recaptura con el personal del INPE en coordinacion con el Ejercito, desconociendo de este hecho, ya que se avoco a realizar las averiguaciones correspondientes para emitir los informes respectivos, no habiendo participado en la formacion de grupos de recaptura, ni conformo ningun grupo. Sin embargo, a traves de autos ha quedado establecido que tanto el servidor procesado en su condicion de encargado del Grupo Nº 03, asi como el ex Director del E.P., sin tener competencia, dispusieron indebidamente la formacion de grupos de recaptura, no habiendo comunicado a las autoridades correspondientes, para que MORDAZA las fuerzas policiales quien efectue dicha mision, impidiendo con estos hechos que se efectuen oportunamente las investigaciones judiciales y policiales, para esclarecer las circunstancias de la fuga. Por lo que no se enervan los cargos formulados en su contra, incumpliendo de este modo con los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, respecto a la recaptura indebida de los internos fugados, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de sus descargos e informes orales, coinciden en senalar que enterados de la fuga de dos internos del Pabellon de MORDAZA Seguridad, el Director y el Jefe de Seguridad del E.P., en forma impositiva y conminatoria a base de gritos e improperios dispusieron la formacion de grupos de recaptura con todos los efectivos del INPE, para proceder con la recaptura de los internos fugados, por lo que les fue imposible no dar cumplimiento a lo ordenado por sus superiores, a pesar que en forma verbal indicaron que la funcion de captura de los internos fugados era obligacion de las fuerzas auxiliares. Refieren, que ante dicha situacion les toco integrar un grupo de recaptura, dirigiendose en un vehiculo a la localidad de Mazocruz. Por otro lado, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que durante el MORDAZA de recaptura los internos emprendieron fuga con direccion al cerro, por lo que ante el caso omiso a las ordenes para que se detuvieran, realizo un disparo de prevencion al aire y otro dirigido al suelo, sin la intencion de causar dano al interno, siendo que por casualidad se impacto en forma sorpresiva en el pie de un interno. Refiere que luego de recapturar a los internos, procedieron a

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