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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2002 (06/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 218888 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Adjudicación Directa de Menor Cuantía S/N, el CTAR PIURA llevó a cabo el Proceso de Selección para la prestación del “Servicio de Mano de Obra Para la Construcción de Vestuarios en la Plataforma Deportiva Héroes del Cenepa – CTAR PIURA”, con un valor referen- cial de S/. 15, 618.33 nuevos soles incluido I.G.V., por lo que conforme a los Artículos 85º y 93º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, este hecho se comunicó a Prompy- me el día 11 de enero del 2002; Que, con fecha 15 de enero del 2002, se llevó a cabo el Acto de Apertura de Sobres, procediéndose a remitir los mismos mediante Memo Nº 056-2002/CTAR PIURA-GRA- GR-SGA-SG de 16 de enero del 2002, a la Dirección de Obras y Liquidación, a fin de que se proceda a la evalua- ción técnica de acuerdo al anexo de las Bases; que, con Informe Nº 006-2002/CTAR PIURA-GRO-SGI-DOyL-RMV de 21 de enero del 2002, se remite a la precitada Dirección la evaluación efectuada y con ésta, los suscribientes del Acto de Apertura de Sobres del 15 de enero del 2002, rea- lizan la evaluación de la Propuesta Económica, obtenien- do el postor Juan Ríos Silva el Primer Lugar con un punta- je total de 95.52 puntos; que, contra esta decisión, el pos- tor “G & V CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L” ha in- terpuesto Recurso de Apelación de conformidad con los argumentos que allí se exponen; Que, del análisis de los actuados, se aprecia que no existe resolución que designe al Comité Especial encarga- do de llevar a cabo el proceso de selección aludido y que tampoco existe un Comité Especial que haya sido nombra- do a efectos de realizar este proceso selectivo, es así que en esta Adjudicación de Menor Cuantía, se observa que las propuestas técnicas de los postores han sido de cono- cimiento de diferentes instancias, hecho que transgrede los Artículos 33º y 34º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, que prevé que los procesos de selección, sin distin- ción, serán conducidos por un Comité Especial encargado de su organización y ejecución y que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, de- signará mediante resolución al Comité encargado de con- ducir el proceso de selección y que en el caso de las Adju- dicaciones Directas y de Menor Cuantía, se podrá desig- nar un Comité Especial Permanente excepto los casos pre- vistos por ley; esto quiere decir, que en vez de nombrarse un Comité para cada Adjudicación Directa o de Menor Cuantía, simplemente se nombra uno permanente, pero de ninguna manera puede entenderse que un Proceso de Adjudicación Directa, ya sea pública o selectiva o, un Pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, pueda carecer de un Comité Especial designado mediante resolución para los efectos; Que, en relación a lo manifestado, el Artículo 95º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, específico para los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, señala que para la evaluación se deberá aplicar las reglas estableci- das en los preceptos 67º y 68º según corresponda, siendo que para el caso que nos ocupa debe aplicarse el Artículo 68º por tratarse de la Contratación del Servicio de Mano de Obra, artículo que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, que estipula en el numeral es 1 y 2, que los miembros del Comité Especial no tendrán acceso a las propuestas económicas sino hasta que la eva- luación técnica haya concluido y que evaluarán y califica- rán cada propuesta de acuerdo con las Bases, así pues, se aprecia que no ha sido un Comité Especial el que ha evaluado las propuestas técnicas de los postores como lo manda la norma; que, asimismo, se ha inobservado lo dis- puesto en el Artículo 10º del aludido Decreto, en cuanto señala que la Entidad llevará un registro de todo tipo de procesos el cual debe consignar como mínimo, entre otros, el número del proceso de selección, hecho que no ha ocu- rrido con esta Adjudicación de Menor Cuantía; que, estos actos conllevan la aplicación del Artículo 26º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo declararse nula la Adjudicación de Me- nor Cuantía Sin Número “Servicio de Mano de Obra Para la Construcción de Vestuarios en la Plataforma Deportiva Héroes del Cenepa – CTAR PIURA”, debiendo retrotraer- se el proceso a la etapa en que se deba designar al Comité Especial mediante resolución, tal como está previsto en el Artículo 34º del Reglamento, específico para estos casos; Con el Informe Nº 072/CTAR PIURA- GRAJ-GR del 8 de febrero del 2002; Con las Visaciones de la Gerencia Regional de Aseso- ría Jurídica y de la Secretaría Técnica del Consejo Transi- torio de Administración Regional de Piura;En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PCM y Re- solución Suprema Nº 327-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Adjudicación de Me- nor Cuantía Sin Número, “Servicio de Mano de Obra Para la Construcción de Vestuarios en la Plataforma Deportiva Hé- roes del Cenepa – CTAR PIURA”, debiendo retrotraerse el pro- ceso a la etapa en que se deba designar a un Comité Especial o Comité Especial Permanente, mediante resolución, tal como está previsto en el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo Segundo.- Publíquese esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días si- guientes a su expedición, bajo responsabilidad, tal como está señalado en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente en su domicilio al postor “Juan Ríos Silva” en Jr. Las Perlas Mz. C Lote 11 urbanización San Ramón; a “G & B Contratistas Generales S.C.R.L” en Jr. Huayna Cápac Nº 1325 Campo Polo Castilla; a la Subgerencia de Obras y Liquidación, Gerencia de Opera- ciones, Área de Licitaciones Contratos y Programación, Ge- rencia de Administración, SubGerencia de Abastecimientos, Oficina de Imagen Institucional, Gerencia de Control Interno y estamentos administrativos correspondientes. Regístrese y comuníquese. ROBERTO RAÚL DE LA CRUZ AZAÑA Presidente Ejecutivo CTAR PIURA 4373GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan plazo de vencimiento de la amnistía tributaria otorgada mediante Ordenanza Nº 104-MDMM ORDENANZA Nº 107-MDMM Magdalena del Mar, 5 de marzo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria de la fecha, y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Nºs. 102, 103 y 104-MDMM se aprobó y prorrogó en la jurisdicción del distrito de Mag- dalena del Mar, la amnistía total que condona el 100% de los intereses moratorios, factores de actualización y gas- tos administrativos de la Cobranza Coactiva, así como el 75% del insoluto de las multas tributarias y administrativas a los contribuyentes que cancelen sus deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, de los años 1994 al 2001; Que, mediante Informe Nº 020-DR-MDMM, la Dirección de Rentas sugiere la prórroga del plazo para acogerse a dicho beneficio hasta el 16 de marzo del 2002; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, el Concejo aprobó por MAYORÍA, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PLAZO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA TOTAL Artículo Primero.- Prorróguese el plazo de vencimiento señalado en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 104- MDMM, hasta el 16 de marzo del 2002.