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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2002 (06/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 218874 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de marzo de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GRINGO BILLS E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televi- sión en UHF, en el distrito de Hunter, provincia y departa- mento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Video: 729.25 MHz Audio: 733.75 Mhz Canal :57 Indicativo :OCV-6L Potencia :Video: 1500 w. Audio: 150 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Mz. A. Lt. 1, Urb. Terminal Terres- tre, distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 71° 32' 59" L.S. 16° 25' 13.33" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el Artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa GRINGO BILLS E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión con- cedido acorde con la presente resolución, estando impedi- da de modificar las características a que se contrae el Ar- tículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 4345 Otorgan a persona natural autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departa- mento de Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 091-2002-MTC/15.03 Lima, 26 de febrero de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don BRAULIO YES- QUÉN LLUEN, para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el dis- trito de Jayanca, provincia y departamento de Lambaye- que; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y per- miso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas nor- mas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 850-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 920-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por don BRAULIO YESQUÉN LLUEN cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autoriza- ción y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don BRAULIO YESQUÉN LLUEN, autorización y permiso de instalación por el pla- zo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para instalar y operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lam- bayeque, de acuerdo a las siguientes características téc- nicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.3 MHz Indicativo :OAR-1E-FM Potencia :50 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Grau Nº 984, distrito de Jayan- ca, provincia y departamento de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 49' 51.8" L.S. 06° 23' 15.6" La operación de la referida estación de radiodifusión se efectuará, además de las características técnicas antes indicadas, de acuerdo a los siguientes parámetros técni- cos: a. La potencia radiada efectiva no mayor de 100 w. b. La altura del centro de radiación de la antena so- bre el nivel promedio del terreno no debe ser mayor de 30 m.