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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2002 (06/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 218881 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de marzo de 2002 Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rotar a los Fiscales Provinciales del Distrito Judicial de Ancash, a los Despachos que a con- tinuación se detallan: - Doctora Durán Cotillo, Julia Zuli (P) a la Primera Fis- calía Provincial Mixta de Huaraz. - Doctor Anaya Castro, Zadi Daniel Edmundo (P) a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaraz. - Doctora López Bernuy, María Lourdes (P) a la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Huaraz. - Doctor Morales Morales, Hugo Oswaldo (P) a la Fis- calía Provincial Mixta de Carhuaz. - Doctor García Requena, Aquilino (P) a la Fiscalía Pro- vincial Mixta de Huacaybamba. - Doctor Camarena Yaringaño, Luis Rey (P) a la Fisca- lía Provincial Mixta de Huari. - Doctora Diestra Pascual, Gladys Elvira (P) a la Fisca- lía Provincial Mixta de Huaylas. - Doctor Estrada Melgarejo, Eberth Rodolfo (P) a la Fis- calía Provincial Mixta de Marañón. - Doctor Guerrero Centurión, Angel Enrique (P) a la Fis- calía Provincial Mixta de Mariscal Luzuriaga. - Doctora Cabrera Navarrete, Dora Eufemia (P) a la Fis- calía Provincial Mixta de Pomabamba. - Doctora Rojas Bolívar, María Antonieta (P) a la Fisca- lía Provincial Mixta de Sihuas. - Doctora Polo Castro, Rosa María (P) a la Fiscalía Espe- cializada de Prevención del Delito de Ancash. Artículo Segundo.- Los señores Fiscales Provinciales remitirán un informe al Despacho de la Fiscalía de la Na- ción sobre la carga procesal pendiente que dejan en sus Despachos y la carga procesal pendiente de resolver que reciben del despacho rotado. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el lunes 11 de marzo del 2002, a efectos de la entrega de la carga procesal. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia de Personal del Ministerio Público, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencio- nados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 4430 Rotan fiscales provinciales del Distrito Judicial de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 373-2002-MP-FN Lima, 5 de marzo de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es política de la Fiscalía de la Nación mejorar el sistema de administración de justicia en lo que compete al Ministerio Público, lo que hace necesario la rotación de los señores Fiscales Provinciales del Distrito Judicial de Ama- zonas; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rotar a los Fiscales Provinciales del Distrito Judicial de Amazonas, en los Despachos que a continuación se detallan: - Doctor Bardales Mori, Manuel Segundo (P) a la Pri- mera Fiscalía Provincial Mixta de Chachapoyas.- Doctor Huamán De Fina, José Víctor (T) a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chachapoyas. - Doctor Guzmán Neyra, José Lucas (P) a la Fiscalía Provincial Mixta de Bongará. - Doctor Roldán Crivillero, Sebastián Donato (P) a la Fiscalía Provincial Mixta de Condorcanqui. - Doctora Rojas Méndez, Luz Marleny (P) a la Fiscalía Provincial Mixta de Luya. - Doctor Deza Deza, Ronald Martín (P) a la Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba. - Doctor Dávila Gutiérrez, Nemesio (P) a la Fiscalía Especial de Prevención del Delito de Amazonas. Artículo Segundo.- Los señores Fiscales Provinciales remitirán un informe al Despacho de la Fiscalía de la Na- ción sobre la carga procesal pendiente que dejan en sus Despachos y la carga procesal pendiente de resolver que reciben del despacho rotado. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el lunes 11 de marzo del 2002, a efectos de la entrega de la carga procesal. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia de Personal del Ministerio Públi- co, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales men- cionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 4431 Disponen el ejercicio de acción penal contra Vocal Superior de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima por presunta comisión de delito RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 383-2002-MP-FN Lima, 5 de marzo de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1451-2001-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 21 de diciembre del 2001, suscrito por el Dr. Miguel Ángel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Provisional de la Fis- calía Suprema de Control Interno, que eleva el Expe- diente Nº 438-2000-C.I. que contiene la investigación seguida de oficio contra el doctor Sixto Muñoz Sarmien- to, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, por el delito de Declaración Falsa en Proce- dimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que, se le imputa al doctor Sixto Muñoz Sarmiento, haber incurrido en el delito de Declaración Falsa en Proce- dimiento Administrativo, en el Proceso Nº 138-97-OCMA/ UOM, seguido en su contra por irregularidades funciona- les relacionadas a la suscripción de la Resolución Nº 1504 de fecha 15 de setiembre de 1995. Si bien es cierto en su declaración personal de fecha 8 de agosto de 1997 obran- te a fjs. 17 al 24 indicó que la firma que se le atribuye en la referida Resolución es una burda imitación. Sin embargo dichos argumentos han sido desvirtuados plenamente con el Dictamen Pericial Grafotécnico Nº 1464-97 obrante en copia a fjs. 25 al 46, que entre sus conclusiones establece y determina, que lo aseverado por el Magistrado investiga- do no se ajusta a la verdad; En consecuencia la conducta del Dr. Sixto Muñoz Sarmien- to, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima se encuadra dentro de los presupuestos legales que pre- vé el Art. 411º del Código Penal Sustantivo delito de Declara- ción falsa en Procedimiento Administrativo; por lo que de con- formidad con el Informe Nº 140-2001-CD-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 21 de diciembre del 2001; y lo establecido en el Art. 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;