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Pág. 218879 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de marzo de 2002 C-077/2002 de la Secretaría General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) de fechas 20 y 22 de febrero del presente año, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, a través del Acuerdo AG/96/07 de la VI Asam- blea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLA- CEFS), celebrada el 22 de noviembre de 1996 en la ciudad de Guatemala, se aprobó por unanimidad fijar la sede de la OLACEFS en la ciudad de Lima - Perú, du- rante el período 1997 - 2002, condición que fuera acep- tada por el "Acuerdo de Sede" celebrado con el Go- bierno de la República del Perú, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 037-97-RE; Que, la Presidencia de la Organización Latinoame- ricana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superio- res (OLACEFS), corresponde ser desempeñada por el Titular de la Contraloría General de la República del Perú, en su calidad de Entidad Fiscalizadora Superior del país elegido sede, acorde con lo dispuesto en el Artículo 29º de la Carta Constitutiva de la OLACEFS, entre cuyas obligaciones se encuentra la de presidir y conducir el Consejo Directivo; Que, en atención al Acuerdo 325/08/2001 del XXIV Consejo Directivo de la OLACEFS y conforme a lo pre- visto en su Carta Constitutiva, la Presidencia de la OLACEFS ha determinado que la sesión ordinaria del XXV Consejo Directivo, se celebre en la ciudad de San José, Costa Rica, el 8 y 9 de marzo de 2002, bajo los auspicios de la Contraloría General de la República de Costa Rica, habiéndose procedido a la respectiva convocatoria de las Entidades Fiscalizadoras Superio- res miembros del Consejo Directivo de la citada Organización; Que, en la referida sesión se tratarán temas de sin- gular importancia para resolver asuntos relativos a la gestión de la OLACEFS, y principalmente respecto a la reforma normativa a efectos de implementar el modelo organizativo aprobado por la XI Asamblea General de la OLACEFS; Que, en consecuencia resulta necesaria la participación en el mencionado XXV Consejo Directi- vo, del Titular de la Contraloría General de la Repúbli- ca, dada su condición de Presidente de la OLACEFS, situación que ha sido oportunamente comunicada al Congreso de la República, debiéndose por tanto en- cargar las funciones del cargo de Contralor General de la República, al Subcontralor General, a efecto de asegurar el normal desarrollo de la gestión rectora que le compete; Que, la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), asumi- rá con cargo a sus recursos el financiamiento de los gas- tos que irrogue el citado viaje; De conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 24º y 30º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sis- tema Nacional de Control, y en concordancia con lo dis- puesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor Subcontralor General, Silvio A. Rivera Rodríguez, las funciones del car- go de Contralor General de la República, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, a partir del 7 de marzo de 2002 y en tanto dure la ausencia de su Titular. Artículo Segundo.- El viaje a que se refiere la presen- te Resolución no irroga gastos al presupuesto de la Con- traloría General de la República, ni otorga derecho a exo- neración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 4404J N E Declaran que alcalde y regidor del Con- cejo Provincial de Tumbes continúan ejerciendo sus cargos RESOLUCIÓN Nº 074-2002-JNE Lima, 5 de marzo de 2002 EXP. Nº 1322-2001-V TUMBES VISTOS: Los escritos remitidos por Jorge Salas Cuadros, Jo- sefina Cumpa Guerrero, Miguel Calle Castillo, Melecio Zapata Carrillo, Pedro Merino de Lama y Jhon Merino Merino, Regidores del Concejo Provincial de Tumbes, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde del señor Franklin Humberto Sánchez Ortiz y del Regidor Mario Vega Escobedo, manifestando que dichas autoridades han incurrido en las causales de vacancia prevista en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, solicitan se nombre a los llamados por ley; Los escritos presentados por los señores Franklin Humberto Sánchez Ortiz y Mario Vega Escobedo, Al- calde y Regidor del Concejo Provincial de Tumbes, res- pectivamente, comunicando que no se obtuvo la vota- ción conforme del número legal de miembros del con- cejo para declarar la vacancia de sus correspondien- tes cargos y que no han sido probados los cargos imputados, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 23853; Oídos los informes orales: CONSIDERANDO: 1.- Que el Concejo Provincial de Tumbes, en Sesión Extraordinaria Nº 37-2001 de fecha 30 de octubre del 2001, trató las vacancias de cargo de Alcalde del señor Franklin Humberto Sánchez Ortiz y del Regidor Mario Vega Esco- bedo, obteniéndose 6 votos a favor y 6 votos en contra, en cada una de las solicitudes de vacancia, conforme se apre- cia de fojas 443 a 460; 2.- Que en la referida sesión votaron a favor de la im- procedencia de sus vacancias tanto el Alcalde Franklin Humberto Sánchez Ortiz como el Regidor Mario Vega Es- cobedo, siendo ambos votos emitidos válidos, toda vez que, el Alcalde y el Regidor conforman el número legal de miem- bros del Concejo Provincial de Tumbes, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 27º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; 3.- El Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, establece que la vacancia de cargo de Alcalde y/o Regidores es declarada por el propio Concejo Municipal, con el voto aprobatorio de la mayoría legal de sus miembros; en el presente caso, el Concejo Provincial de Tumbes está conformado por 1 Alcalde y 11 Regidores y para declarar la vacancia de sus miembros tiene que obtenerse 7 votos conformes, en el presente caso, para ambas solicitudes de vacancia, no se han obtenido la vota- ción requerida por ley; 4.- Que en cuanto a la falsificación del acta de se- sión de concejo donde se trataron las solicitudes de va- cancia del Alcalde y Regidor antes mencionados, ésta no se encuentra acreditada en autos; asimismo, obra de fojas 558 a 561 copia de la Resolución Nº 698-2001 de la Fiscalía Provincial de Tumbes por la que resuelve no haber mérito a formalizar denuncia penal contra Armando Atoche Pardo, secretario general del Concejo Provincial de Tumbes, quien fue denunciado por haber adulterado la referida acta; 5. De otra lado, este supremo órgano electoral ha esta- blecido por reiterada jurisprudencia que el nepotismo pre- visto por Ley Nº 26771 no se encuentra establecido como causal de vacancia del cargo de Alcalde o Regidor de Con- cejo Municipal, razón por la cual, las alegaciones de con- tratos con familiares o afines del Alcalde con el Municipio de Tumbes, no constituyen causal de vacancia prevista en la ley; dejando a salvo este extremo, a fin de que los solici- tantes hagan valer su derecho ante la autoridad compe- tente;