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Pág. 218875 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de marzo de 2002 c. Conformar su patrón de radiación con NULL a la lo- calidad de Chiclayo, de manera que solamente sirva a la ciudad de Jayanca. El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don BRAULIO YESQUÉN LLUEN está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión con- cedido acorde con la presente resolución, estando impedi- do de modificar las características a que se contrae el Ar- tículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 4346 Otorgan a personas naturales autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estaciones del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en los departa- mentos de Arequipa y La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 092-2002-MTC/15.03 Lima, 26 de febrero de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don JAIME LUIS SE- GOVIA PACHECO, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distri- to de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Are- quipa; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y per- miso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se re- quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acom- pañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 849-2001-MTC/15.19.03.2 y 913-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por don JAIME LUIS SEGOVIA PACHECO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don JAIME LUIS SEGOVIA PACHECO autorización y permiso de instalación por el pla- zo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :99.9 MHz Indicativo :OBR-6O Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Av. Emancipación Nº 610, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 74° 14' 50" L.S. 15° 51' 46" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el Artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don JAIME LUIS SEGOVIA PACHECO está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedido de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y re- glamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 4361 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 093-2002-MTC/15.03 Lima, 26 de febrero de 2002 VISTA, la solicitud formulada por doña EDITH NORMA ZAVALA HUARCAYA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión