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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2002 (06/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 218884 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de marzo de 2002 referida al rango respecto del cual será aplicado el dere- cho de 39,30% establecido para las importaciones de teji- dos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliés- ter, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, estampados; Que, de conformidad con lo establecido en los Artícu- los 28º y 41º4 del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi corresponde enmendar de oficio la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI;Que, estando a lo acordado unánimemente en su se- sión del 28 de febrero de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Enmendar el Artículo 1º de la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI del 1 de febrero de 2002, en el cual se consigna el cuadro relativo a los derechos antidumping de- finitivos, el cual debe ser reemplazado por el siguiente: DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIV OS Precio FOB (US$/kilo) mayor o igual (a)Derecho (A)Precio FOB (US$/kilo) menor aPrecio FOB (US$/kilo) mayor o igualDerecho (B)Precio FOB (US$/kilo) menor aDerecho (C) 2,20Tejidos de mezclilla ("demin") de algodón, superior o igual al 85%, más de 200g/m2 Tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos colores Tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, estampadosProductos Tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas con fibras discontinuas rayón viscosa. n.e.p. Tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas con filamentos sintéticos o artificiales, n.e.p.4,33 10,00% 3,84 41,26% 50,97% 33,15% 4,562,894,234,33 2,89 1,7430,74%3,84 4,232,20 3,71 4,56 4,1722,80% 88,60% 39,10%3,43 79,50% 39,30% 1,74 4,1739,03% 151,08% 45,61%3,43 146,09% 49,08% 3,71 Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las partes intervinientes en el procedimiento de investigación y a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas, de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULÚ Presidente 4Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi.- Artículo 28°.- El Tribunal solamente podrá enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de cálculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podrá producirse de oficio o a petición de parte. El pedido de enmienda deberá hacerse dentro de los tres (3) días útiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución (...). Artículo 41°.- Los procedimientos que se siguen ante las comisiones se regirán por las disposiciones establecidas en los Artículos 24° al 35° del presente reglamento en lo que resulten aplicables. 4383 OSIPTEL Aprueban contrato de interconexión entre redes de servicios de comunica- ciones personales y portador de larga distancia de Tim Perú S.A.C. e Impsat Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 086-2002-GG/OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2002 VISTO el contrato de interconexión de fecha 12 de octubre de 2001 suscrito entre las empresas concesio- narias Tim Perú S.A.C. (en adelante "Tim") e Impsat Perú S.A. (en adelante "Impsat"), mediante el cual se esta- blece la interconexión de las redes del servicio de co- municaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat;CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º del Re- glamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci- do por la Ley, al Reglamento, los Reglamentos específi- cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis- posiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta recibida el 19 de octubre de 2001, Tim comunicó a OSIPTEL que con fecha 12 de octubre de 2001 suscribió con Impsat el contrato de intercone- xión mediante el cual se establece la interconexión de las redes del servicio público de comunicaciones perso- nales (PCS) y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat;