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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2002 (06/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 218883 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de marzo de 2002 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Co- mercio1, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF 2, el Informe Nº 009- 2002/CDS de fecha 21 de febrero del 2002, el expediente Nº 015-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de diciembre del 2001, la Sociedad Nacional de Industrias 3 solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 4 del Instituto Nacional de Def ensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Inte- lectual-INDECOPI, el inicio del procedimiento de investi- gación por supuestas prácticas de dumping en las impor- taciones de aceites vegetales refinados envasados de soya, girasol y sus mezclas originarias y/o procedentes de la República Argentina5 producidos y/o e xportados por las empresas Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A., Molinos Río de la Plata S.A., Aceitera Martínez S.A. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: a) Alicorp S.A. representa el 73,3% de la producción nacional de aceites vegetales. b) Desde el año 1998 se observa un crecimiento des- medido de las importaciones procedentes de Argentina ob- jeto de dumping, incrementándose en casi 390%. c) Los valores FOB promedio por tonelada de aceite vegetal refinado de Argentina, se han venido reduciendo de manera constante y significativa, mucho más allá de las eventuales reducciones transitorias de los insumos (crudo de soya y girasol). d) Estas importaciones han causado daño importante a una industria nacional eficiente, competitiva y con 48% de la capacidad instalada ociosa, asimismo ha significado una pérdida de participación de mercado frente a los pro- ductos objeto de dumping, caída de las utilidades, drástica pérdida de empleo y el cierre de la Planta Oleaginosa de Huacho, con mayor pérdida de empleo directo e indirecto. Que, los productos producidos por la solicitante son si- milares a los denunciados en el sentido del Artículo 2.6 del Acuerdo; Que, según información remitida por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales en la investigación efectuada en el ex- pediente Nº 002-2000/CDS, la solicitante representa más del 50% de la producción nacional del producto similar para el período de análisis, encontrándose así legitimada a pre- sentar una solicitud para el inicio del procedimiento de in- vestigación por la supuesta existencia de prácticas de dum- ping en las importaciones de aceite de girasol, soya y sus mezclas originarias y/o procedentes de Argentina; Que, el Informe Nº 009-2002/CDS del 21 de febrero del 2002, contiene la evaluación de la solicitud de inicio de proce- dimiento de investigación presentada por la solicitante, el mis- mo que será de acceso público a través del portal de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp, de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 12º del Acuerdo; Que, se ha determinado la existencia de indicios de dumping, daño y relación causal; Estando a lo acordado en la sesión del 21 de febrero del 2002, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868 6;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de aceite vegetal refinado de soya, girasol y sus mezclas originarias y/o procedentes de la República Argentina producidos y/o exportados por las empresas Nidera S.A., Molinos Río de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A. y Aceitera Martínez S.A. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al gobier- no de la República Argentina y a la Sociedad Nacional de Industrias, así como a las partes involucradas, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. La dirección a la que se debe enviar toda comunicación es: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios - Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 224-7800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 224-7800 (anexo 1296) Correo Electrónico: cds@indecopi.gob.pe Artículo 3º .- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes inte- resadas que el período para que presenten pruebas o ale- gatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22º BIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Artículo 5º .- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLA Y PIAZZA Vicepresidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 4381 Se enmienda el Art. 1º de la Res. Nº 003- 2002/CDS-INDECOPI COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 010-2002/CDS-INDECOPI Lima, 28 de febrero de 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF 2, el Decreto Supre- mo Nº 025-93-ITINCI 3, la Resolución Nº 003-2002/CDS- INDECOPI del 1 de febrero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, los días 11 y 12 de febrero de 2002 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 003-2002/ CDS-INDECOPI de fecha 1 de febrero de 2002, por medio de la cual se resuelve mantener derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodón y mixtos originarios y/o procedentes de la República Popu- lar China; Que, en dicha Resolución por error se consignó en su Artículo 1º la cifra de "3,81" en lugar de "4,23" en la parte1En adelante el Acuerdo. 2En adelante el Reglamento 3En adelante la solicitante. 4En adelante la Comisión. 5En adelante Argentina 6DECRETO LEY Nº 25868. Artículo 22º.- Corresponde a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el “dumping” y los subsidios (...)1En adelante la Comisión 2En adelante el Reglamento. 3Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi.