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Pág. 219151 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de marzo de 2002 Que, con fecha 4 de febrero de 2002 a través de la Re- solución Directoral Nº 029-2002-AG-SENASA-DGSV, se publicó la Lista de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola con registro vigente; Que de acuerdo a la documentación del visto la Dirección de Insumos Agrícolas de esta Dirección General, luego de evaluadas las solicitudes referidas y con la sustentación per- tinente, establece que por omisión involuntaria de la adminis- tración no se incluyeron dentro del citado Cronograma a los productos TORDON 101, DMA 6 y RUBIGAN 15 CE con Registros Nº 004-96-AG-SENASA, Nº 005-96-AG-SENASA, y Nº 010-96-AG-SENASA respectivamente, ni los productos HORTRIN 25, SIKOSTO, TORAM 50 y GRAMOCIL con Re- gistros Nº 629-98-AG-SENASA, Nº 630-98-AG-SENASA, Nº 631-98-AG-SENASA y Nº 678-98-AG-SENASA respectiva- mente, cuya titularidad corresponde a las empresas PRO- DUCTOS QUÍMICOS PERUANOS S.A., CORPORACIÓN DE NEGOCIOS Y CIA. SAC y SYGENTA CROP PROTEC- TION S.A. Sucursal Perú, respectivamente; Que, estando las consideraciones que anteceden re- sulta procedente atender a lo solicitado por las referidasempresas, efectuándose la subsanación correspondiente a través de las publicaciones respectivas; Que, asimismo el Memorándum Nº 89-2002-AG-SE- NASA-DGSV-DIA refiere que el plaguicida Aminofol (fol- cisteina), por sus características y propiedades, tratán- dose de un biológico se encuentra comprendido bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 15-95-AG, por tanto debe excluirse del Cronograma antes citado apro- bado por Resolución Directoral Nº 361-2001-AG-SENA- SA-DGSV; De conformidad con los acotados dispositivos legales y con las visación del Director General de Asesoría Jurídi- ca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Cronograma de Presentación de Solicitudes para el Registro Nacional de Plaguicidas Quí- micos aprobado por Resolución Directoral Nº 361-2001- AG-SENASA-DGSV, los productos que se consignan en el cuadro siguiente: Nº de Registro Nombre Nombre Común Titular del Registro Fecha de Presentación Nueva Fecha de Comercial de Expediente de Vencimiento Registro Registral 004-96-AG-SENASA TORDON 101 Picloram+2,4-D Productos Químicos Peruanos S.A. 27-Dic.-2002 25-Jul-2003 005-96-AG-SENASA DMA 6 2,4-D salamina Productos Químicos Peruanos S.A. 30-Dic-2002 28-Jul-2003 010-96-AG-SENASA RUBIGAN 15 CE Fenarimol Productos Químicos Peruanos S.A. 11-Ene-2002 8-Set-2003 629-98-AG-SENASA HORTRIN 25 Cipermetrina Corporación de Negocios y Cía. S.A.C. 8-Ago-2006 5-Abr-2007 630-98-AG SIKOSTO Glifosato Corporación de Negocios y Cía. S.A.C. 10-Ago-2006 7-Abr-2007 631-98-AG-SENASA TORAM 50 Permetrina Corporación de Negocios y Cía. S.A.C. 15-Ago-2006 12-Abr-2007 678-98-AG-SENASA GRAMOCIL Diuron+Paraquat Sygenta Crop Protection S.A. Sucursal Perú 14-Nov-2006 12-Jul-2007 Artículo 2º.- Incluir en el Listado de Plaguicidas Agrícolas con registro vigente a la fecha, probado por Resolución Directoral Nº 029-2002-AG-SENASA-DGSV, a los productos que se consignan en el cuadro siguiente: Nº de Registro Nombre Comercial Nombre Común País de Origen Titular del Registro 004-96-AG-SENASA TORDON 101 Picloram+2,4-D Colombia Productos Químicos Peruanos S.A. 005-96-AG-SENASA DMA 6 2,4-D salamina Colombia-EEUU Productos Químicos Peruanos S.A. 010-96-AG-SENASA RUBIGAN 15 CE Fanamirol Colombia-EEUU Productos Químicos Peruanos S.A. Artículo 3º.- Excluir el producto biológico AMINOFOL (Folcisteina) con Registro Nº 058-96-AG-SENASA del Crono- grama de Presentación de solicitudes para el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos aprobado por Resolución Directoral Nº 361-2001-AG-SENASA-DGSV; estando a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNY NACCHA OYOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal 4828 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan al FONAFE transferir recur- sos a RTP S.A. en Liquidación a fin de liquidar pasivos y cubrir gastos opera- tivos del proceso de liquidación DECRETO SUPREMO Nº 045-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2001-EF, se autorizó al Fondo Nacional de Financiamiento de la Ac- tividad Empresarial del Estado - FONAFE, para que, con cargo a los saldos no utilizados provenientes de los recur- sos asignados mediante los Decretos Supremos Nº 070- 97-EF y Nº 161-97-EF, transfiera a la Empresa de Cine, Radio Televisión Peruana S.A. en Liquidación - RTP S.A. en Liquidación, la suma de hasta S/. 1 500 000,00 (UNMILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para liquidar los pasivos y cubrir los gastos operativos del proceso de liquidación en el Año Fiscal 2001; luego del cual debía revertir el remanente de dichos saldos no utili- zados a favor del FONAFE; Que, debido a que el proceso de liquidación de RTP S.A. no ha culminado, resulta necesario ampliar la autori- zación otorgada al FONAFE en el acotado Decreto Supre- mo, para transferir recursos a la referida empresa en Liqui- dación, que serán destinados a liquidar los pasivos y cu- brir los gastos operativos del proceso de liquidación hasta la conclusión del mismo; De conformidad con el Artículo 7º del Decreto Legis- lativo Nº 829; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al FONAFE para que trans- fiera a RTP S.A. en Liquidación, los saldos no utilizados, al 31 de diciembre de 2001, de los recursos asignados a tra- vés del Decreto Supremo Nº 066-2001-EF, para liquidar los pasivos y cubrir los gastos operativos del proceso de liquidación hasta la conclusión del mismo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Minis-