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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2002 (13/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 219168 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de marzo de 2002 R.D. Nº 029-2002-PE/DINSECOVI Multa de 58,72 UIT a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., por extraer 293,62 TM del recurso hidrobio- lógico sardina en época de veda. E/P COPETSA 2. R.D. Nº 030-2002-PE/DINSECOVI Multa de 0,65 UIT a MANUEL FRANCISCO QUEREVALU PERICHE, por extraer 12,935 TM del recurso hidrobiológico anchoveta destinándolo al consumo humano indirecto, contando sólo con permiso para consu- mo humano directo. E/P MARÍA FAUSTINA II. R.D. Nº 031-2002-PE/DINSECOVI Declara en extinción el fraccionamiento de pago de multa a LUIS TASARA RANILLA, al no acreditar el pago de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento otorgado. R.D. Nº 032-2002-PE/DINSECOVI Multa de 2 UIT a FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP, por extraer 60,24 TM del recurso hidrobiológico anchoveta con 24,09% de ejemplares en tallas menores a las permitidas. E/P BEATITA DE HUMAY 3. R.D. Nº 033-2002-PE/DINSECOVI Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por ALIMENTOS MARÍTIMOS S.A., los do- cumentos alcanzados no constituyen prueba instrumental nueva y sustentatoria contra R.D. 381-2001-PE/ DINSECOVI. R.D. Nº 034-2002-PE/DINSECOVI Multa de 10,84 UIT a PABLO RAÚL HERNÁNDEZ PORTAL, por extraer 54,21TM del recurso hidrobiológico anchoveta dentro de las 5 millas marinas de la costa. E/P LINDA ROSA. R.D. Nº 035-2002-PE/DINSECOVI Multa de 3 UIT a AUSTRAL GROUP S.A.A., por procesar 162,275 TM del recurso hidrobiológico anchoveta con 40,26% de ejemplares en tallas menores a las permitidas. E/P COLOMBA. R.D. Nº 036-2002-PE/DINSECOVI Multa de 67,5 UIT a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., por procesar 450 TM del recurso hidrobio- lógico anchoveta dentro del período de suspensión. R.D. Nº 037-2002-PE/DINSECOVI Declara infundado el recurso de reconsideración contra la R.D. 366-2001-PE/DINSECOVI, interpuesto por PESQUERA INDUSTRIAL EL ÁNGEL S.A., los documentos alcanzados no constituyen prueba instrumental nueva y sustentatoria. R.D. Nº 038-2002-PE/DINSECOVI Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA OFELIA S.R.L., los docu- mentos alcanzados no constituyen prueba instrumental nueva y sustentatoria contra la R.D. 379-2001-PE/ DINSECOVI. R.D. Nº 039-2002-PE/DINSECOVI Multa de 60 UIT a FÁBRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., por procesar 400 TM del recurso hidrobiológico anchoveta durante el período de suspensión. R.D. Nº 040-2002-PE/DINSECOVI Multa de 7,5 UIT a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., por obstaculizar las labores de inspección. R.D. Nº 041-2002-PE/DINSECOVI Multa de 15 UIT a INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS NORTE S.A., por obstaculizar las labores de inspección. R.D. Nº 042-2002-PE/DINSECOVI Multa de 7,5 UIT a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., por obstaculizar las labores de inspección. R.D. Nº 043-2002-PE/DINSECOVI Multa de 7,5 UIT a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., por obstaculizar las labores de inspección. R.D. Nº 044-2002-PE/DINSECOVI Multa de 2,72 UIT a SIMÓN PALMA LLENQUE, por extraer 27,18 TM del recurso hidrobiológico anchoveta sin contar con el permiso de pesca correspondiente. E/P NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE 2. R.D. Nº 045-2002-PE/DINSECOVI Declara improcedente la solicitud de JOSÉ VITE BAYONA, de acogimiento al beneficio de pago establecido en la R.M. Nº 304-2001-PE, por no encontrarse en los alcances de la misma. R.D. Nº 046-2002-PE/DINSECOVI Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA INDUSTRIAL EL ÁNGEL S.A. contra R.D. Nº 419-2001-PE/DINSECOVI, no se adjunta ni ofrece prueba alguna. R.D. Nº 047-2002-PE/DINSECOVI Declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por DOMINGUÍN S.A. contra la R.D. Nº 162-2001- PE/DINSECOVI, los documentos alcanzados constituyen prueba instrumental nueva y sustentatoria. R.D. Nº 048-2002-PE/DINSECOVI Multa de 26,98 UIT a FÁBRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., por recepcionar y procesar 179,870 TM del recurso hidrobiológico anchoveta dentro del período de suspensión. R.D. Nº 049-2002-PE/DINSECOVI Declara inadmisible el fraccionamiento de pago solicitado por GREGORIO URCIA BERNAL, con respecto a la multa de 0,28 UIT, impuesta mediante R.C.S. Nº 108-2001-PE/CS. R.D. Nº 050-2002-PE/DINSECOVI Multa de 5 UIT a CORPORACIÓN PESQUERA COISHCO S.A., por procesar 290,78 TM del recurso hidrobio- lógico anchoveta con ejemplares en tallas menores a las permitidas y declara inadmisible la solicitud de acogi- miento al beneficio de pago establecido en la R.M. Nº 304-2001-PE. R.D. Nº 051-2002-PE/DINSECOVI Declara inadmisible el fraccionamiento de pago solicitado por PRODUCTOS ALIMENTICIOS MAR Y PLAYA, con respecto a la multa de 3 UIT, impuesta mediante R.C.S. Nº 261-2000-PE/CS R.D. Nº 052-2002-PE/DINSECOVI Declara improcedente la solicitud presentada por ESTEBAN ACOSTA RIVERA y ALEJANDRO ACOSTA RI- VERA, para acogerse al beneficio de pago establecido en la R.M. Nº 304-2001-PE, por no encontrarse en los alcances de la misma R.D. Nº 053-2002-PE/DINSECOVI Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA HAYDUK S.A. contra la R.D. 227-2001-PE/DINSECOVI, no se adjunta ni ofrece prueba alguna. R.D. Nº 054-2002-PE/DINSECOVI Multa de 7,5 UIT a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., por obstaculizar las labores de inspección. R.D. Nº 055-2002-PE/DINSECOVI Declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por DOMINGUIN S.A. contra la R.D. 168-2001-PE/ DINSECOVI, los documentos alcanzados constituyen prueba instrumental nueva y sustentatoria. R.D. Nº 056-2002-PE/DINSECOVI Declara improcedente la solicitud de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., de acogimiento al beneficio de pago establecido en la R.M. Nº 304-2001-PE, por no encontrarse en los alcances de la misma. R.D. Nº 057-2002-PE/DINSECOVI Declara infundado el recurso de reconsideración contra la R.D. Nº 413-2001-PE/DINSECOVI, interpuesto por MARÍA JESÚS BUSTAMANTE AGÜERO en calidad de apoderada de JESÚS ROSALES BUSTAMANTE, los documentos alcanzados no constituyen prueba instrumental nueva y sustentatoria. R.D. Nº 058-2002-PE/DINSECOVI Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por JOSÉ FIESTAS FIESTAS, los documen- tos alcanzados no constituyen prueba instrumental nueva y sustentatoria contra R.D. Nº 361-2001-PE/DINSE- COVI. R.D. Nº 059-2002-PE/DINSECOVI Multa de 10 UIT a CECILL S.A., por obstaculizar las labores de inspección. R.D. Nº 060-2002-PE/DINSECOVI Multa de 2 UIT a CECILL S.A., por realizar actividades de recepción y procesamiento de 20 TM del recurso lisa sin contar con licencia de operación. R.D. Nº 061-2002-PE/DINSECOVI Multa de 1,8 UIT a CECILL S.A., por realizar actividades de recepción y procesamiento de 18 TM del recurso ayamarca sin contar con licencia de operación.