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Pág. 219157 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de marzo de 2002 EDUCACIÓN Autorizan contratar mediante adjudica- ción de menor cuantía servicio de publi- cación de resultados del concurso de docentes y de convocatoria para nueva fecha en zonas donde no pudo llevarse a cabo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2002-ED Lima, 1 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, los incisos c) y h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, disponen que están exoneradas de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia, declaradas de conformidad con la citada Ley y para servicios personalísimos, respectivamente; Que, el numeral 2 del Artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, precisan como situación de urgencia cuan- do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales; además la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida para adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección corres- pondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001- PCM, adicionó al primer párrafo del Artículo 111º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, referido a los servicios personalísimos, la precisión res- pecto a que se encuentran expresamente incluidos en di- cha clasificación, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, mediante Ley Nº 27491, se autoriza al Ministerio de Educación a convocar a concurso público, las nuevas plazas orgánicas vacantes como consecuencia de la reestructura- ción de su Cuadro de Asignación de Personal y su Presu- puesto Analítico de Personal, en coordinación con los Minis- terios de Economía y Finanzas y de la Presidencia; Que, de acuerdo al Informe Técnico remitido con Me- morándum Nº 102-2002-SG-OPYC-ME, la Jefa de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educación, sustenta que la Comisión Nacional de Concurso, requiere informar a la ciudadanía, especialmente a la comunidad educativa, sobre los primeros resultados de la prueba de suficiencia profesional rendida el 1 del presente mes y año, así como, dar a conocer los requerimientos de la convocatoria de una nueva fecha en la que se culminarían de tomar las pruebas adicionales, en aquellas zonas del país donde, por diferen- tes motivos, no se pudo llevar a cabo;Que, la Jefa de Prensa y Comunicaciones del Ministe- rio de Educación, emite el Informe Técnico Nº 007-2002- OPYC, en el cual señala los hechos que sustentan técni- camente, en base a criterios de economía, costos y opor- tunidad, tiraje y ventas, la razón, por la que se habría elegi- do a los diarios "El Comercio", "La República" y "El Co- rreo", para llevar a cabo el servicio de publicación mencio- nado en el párrafo precedente; Que, con Hoja de Coordinación Interna Nº 226-2002-ME/ SG-OA-UP, la Unidad de Presupuesto opina favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la presente Resolución; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 252-2002-ME/SG-OAJ, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en consecuencia resulta necesaria la contratación del referido servicio con los citados diarios, hasta por la suma de S/. 72 851,00 (Setenta y dos mil ochocientos cin- cuenta y uno con 00/100 nuevos soles), mediante el proce- so de selección de adjudicación de menor cuantía; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supre- mos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM, Nº 013- 2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación, del pro- ceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva y autorí- zase a contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, el servicio de publicación de los resultados del Concurso de Docentes realizado el 1 de marzo del presente año, así como de los requerimientos de la convocatoria de una nueva fecha, en las zonas del país donde no se pudo llevar a cabo, en los diarios "El Comercio", "La República" y "El Co- rreo", por un valor referencial de S/. 72 851,00 (Setenta y dos mil ochocientos cincuenta y uno con 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Realícese a través de la Unidad de Abas- tecimiento del Ministerio de Educación, la contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, de confor- midad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- El egreso que irrogue las contrataciones de la exoneración a que se refieren los artículos precedentes, serán con cargo a la cadena funcional: Fuente de Financiamiento 00; Función 03; Programa 006; Subprograma 0005; Actividad 100110; Componente 30010; de la Unidad Ejecutora 024; del Pliego 010-Ministerio de Educación. Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción y sus antecedentes a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 4876(NUEVOS SOLES POR DOLAR) MES/AÑO 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 ENERO 1,71 2,17 2,19 2,36 2,65 2,77 3,36 3,49 3,54 FEBRERO 1,80 2,17 2,24 2,36 2,65 2,81 3,44 3,45 3,52 MARZO 1,87 2,18 2,26 2,36 2,65 2,81 3,34 3,49 3,52 ABRIL 1,94 2,18 2,25 2,37 2,67 2,83 3,34 3,48 3,59 MAYO 1,97 2,19 2,25 2,42 2,67 2,86 3,34 3,51 3,62 JUNIO 2,03 2,19 2,24 2,45 2,66 2,93 3,34 3,49 3,51 JULIO 2,04 2,20 2,23 2,47 2,66 2,93 3,34 3,48 3,49 AGOSTO 2,09 2,25 2,25 2,47 2,66 3,02 3,39 3,47 3,48 SETIEMBRE 2,14 2,24 2,25 2,51 2,65 3,04 3,46 3,51 3,48 OCTUBRE 2,16 2,23 2,27 2,58 2,72 3,07 3,49 3,52 3,44 NOVIEMBRE 2,18 2,17 2,33 2,59 2,72 3,11 3,49 3,53 3,44 DICIEMBRE 2,16 2,19 2,32 2,60 2,73 3,16 3,51 3,53 3,45 Para embarcaciones adquiridas antes de enero de 1993, se aplicará el tipo de cambio correspondiente, al último dia al mes de adquisición. 4839