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Pág. 219152 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de marzo de 2002 tro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 4878 Modifican artículo del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 046-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912, se creó el Fondo Hipo- tecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIEN- DA, cuyos recursos están destinados a complementar el financiamiento del sistema financiero para la adquisi- ción de viviendas, preferiblemente las de interés so- cial; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF publicado el 9.1.02, se aprobó el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, el Decreto de Urgencia Nº 008-2002 publicado el 15.2.02, modificó el Artículo 4º de la Ley Nº 26912, seña- lando que el costo anual de la administración del Fondo MIVIVIENDA se financia de los intereses que generan sus colocaciones e inversiones; Que, es necesario adecuar el Reglamento del Fondo MIVIVIENDA a lo establecido en el Decreto de Urgencia antes indicado; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, por el siguiente texto: "Artículo 10.- Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva es la encargada de administrar el Fondo MIVIVIENDA, de acuerdo a los lineamientos que señale el Directorio. Goza de autonomía técnica, económi- ca, funcional y administrativa, siendo financiada por los in- tereses que generen las colocaciones de los recursos e inversiones del Fondo MIVIVIENDA". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas, de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, de Justicia, de la Presidencia y de Trabajo y Promo- ción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de MinistrosPEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 4879 Autorizan inafectación del IGV a importa- ción realizada por asociación cultural RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2002-EF Lima, 8 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ven- tas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las institu- ciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el consideran- do precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORÍZASE, la inafectación del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Aso- ciación Cultural Filarmonía consistente en equipos de radio- difusión integrados por un transmisor, equipos de grabación y de salida al aire, un regulador de voltaje y una antena confor- me constan en las Facturas Nºs. 1L0039, 132,485, S55236 y 11026 de Harris Corporation Broadcast Communication Divi- sión, Broadcast Supply Worldwide, Superior Electric y Jam- pro Antennas, Inc., respectivamente. Los bienes señalados en el párrafo precedente debe- rán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 4881