Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2002 (13/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2002

tro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 4878

MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 4879

Modifican articulo del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 046-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912, se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, cuyos recursos estan destinados a complementar el financiamiento del sistema financiero para la adquisicion de viviendas, preferiblemente las de interes social; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF publicado el 9.1.02, se aprobo el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, el Decreto de Urgencia Nº 008-2002 publicado el 15.2.02, modifico el Articulo 4º de la Ley Nº 26912, senalando que el costo anual de la administracion del Fondo MIVIVIENDA se financia de los intereses que generan sus colocaciones e inversiones; Que, es necesario adecuar el Reglamento del Fondo MIVIVIENDA a lo establecido en el Decreto de Urgencia MORDAZA indicado; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el primer parrafo del Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, por el siguiente texto: "Articulo 10.- Secretaria Ejecutiva La Secretaria Ejecutiva es la encargada de administrar el Fondo MIVIVIENDA, de acuerdo a los lineamientos que senale el Directorio. Goza de autonomia tecnica, economica, funcional y administrativa, siendo financiada por los intereses que generen las colocaciones de los recursos e inversiones del Fondo MIVIVIENDA". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de Justicia, de la Presidencia y de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan inafectacion del IGV a importacion realizada por asociacion cultural
RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2002-EF MORDAZA, 8 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinion tecnica del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZASE, la inafectacion del Impuesto General a las Ventas, a la importacion realizada por la Asociacion Cultural Filarmonia consistente en equipos de radiodifusion integrados por un transmisor, equipos de grabacion y de salida al aire, un regulador de voltaje y una antena conforme constan en las Facturas Nºs. 1L0039, 132,485, S55236 y 11026 de Harris Corporation Broadcast Communication Division, Broadcast Supply Worldwide, Superior Electric y Jampro Antennas, Inc., respectivamente. Los bienes senalados en el parrafo precedente deberan destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada Asociacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 4881

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