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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2002 (13/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 219161 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de marzo de 2002 Norte "B" de la II-RPNP-CHICLAYO, según consta en el Acta de Incineración de Documentación del 25.MAR.98, debiendo dejarse sin efecto la R.M. Nº 0927-99-IN/PNP del 10.SET.99; Lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior con Informe Nº 5405-2001-IN- 0204 del 22.NOV.2001; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Poli- cía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la R.M. Nº 0927-99.IN/ PNP del 10.SET.99 mediante la cual se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú para que en nom- bre y representación del Estado interponga las acciones judi- ciales contra la Empresa "ELECTRONORTE S.A." por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 4142 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra servidor de la PNP para que reintegre al Estado gastos ocasio- nados por residentado médico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0303-2002-IN/PNP Lima, 26 de febrero del 2002 VISTO, el PARTE ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Nº 01-2001.DINSA.PNP.H."ABL"CG de 9.FEB.2001 y de- más actuados, instruidos contra el Capitán Méd. Asimilado PNP José Antonio TELLO LUGLIO, por la comisión de gra- ves Faltas Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Poli- cial; y, la solicitud de fecha 5.DIC.2000, pidiendo su pase a la Situación de Disponibilidad; CONSIDERANDO: Que, el referido Oficial Subalterno de Servicios realizó Residentado Médico en la Especialidad de Gastroentero- logía, desde el 1.MAY.96 hasta el 30.JUN.99, cuyos gastos fueron sufragados por el Estado; consecuentemente que- dó comprometido en continuar prestando sus servicios pro- fesionales en la Institución Policial por el doble del tiempo que duró dicha especialización, conforme a lo prescrito en el Art. 66º del Dec. Leg. Nº 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, no obstante ello y antes de cumplirse el período aco- tado, el indicado Capitán Méd. Asimilado con fecha 5.DIC.2000, solicitó su pase a la Situación de Disponibilidad; petición que debe ser denegada, por haber cometido graves Faltas Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial, al no haberse rein- corporado a su habitual puesto de servicio en el Departa- mento de Gastroenterología del Hospital PNP "Augusto B. LEGUÍA", al término de sus vacaciones que vencieron el 1.FEB.2001, desconociéndose su paradero actual; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el mencionado servi- dor, por haber incumplido con su compromiso adquirido, a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la Especialización que recibió, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal PNP, en el Dictamen Nº 2026-2001- OAL-DAPO-DIPER-PNP de 3.JUN.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y,Lo opinado por el General Director General de la Poli- cía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Capitán Méd. Asimilado PNP José An- tonio TELLO LUGLIO, a fin de que reintegre el Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Médico que realizó en la Especialidad de Gastroenterología, desde el 1.MAY.96 hasta el 30.JUN.99, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión. Artículo 2º.- Remitir los actuados a dicha Procuraduría, para que accione en el área de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 4122 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra persona natural por presunto cobro indebido de pensión de viudez RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0304-2002-IN/PNP Lima, 26 de febrero del 2002 VISTO, el Expediente Administrativo Nº 08657 del Gene- ral Méd. PNP (F) Germán DEL CARPIO SALAS, fallecido el 17.NOV.94 en la condición de pensionista, tramitado para au- torizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicia- les del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra don Juan Germán DEL CARPIO JAÉN, por presunto cobro indebido de Pensión de Viudez; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3914-95-DGPNP/DIPER de 15.AGO.95, se otorgó Pensión Definitiva de Viudez Renova- ble a favor de doña Julia Angelina JAÉN HERRERA Vda. de DEL CARPIO, por los TREINTA Y OCHO (38) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS de servicios prestados al Estado por el causante en la Policía Nacional del Perú, hasta el 25.ENE.66, fecha en que pasó al Retiro por Falta de Empleo, otorgándole pensión equivalente al íntegro de las remuneraciones pensionables de su jerarquía que percibía el causante; Que, con R.D. Nº 7769-DIRPER-PNP de 10.AGO.2001, se canceló la Pensión de Viudez Renovable que venía per- cibiendo doña Julia Angelina JAÉN HERRERA Vda. de DEL CARPIO, por haber fallecido el 4.NOV.98; Que, según el Parte Nº 686-IQ-DIEF-D1 de 5.MAR.2001, formulado por la División de Investigación de Estafas y Otras Defraudaciones de la DIRINCRI-PNP, don Juan Germán DEL CARPIO JAÉN habría incurrido en cobro indebido de Pensión de Viudez desde el 4.NOV.98 hasta el 4.AGO.2000, ascenden- te a la suma de TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO Y 01/100 NUEVOS SOLES (S/. 38,095.01), conforme al Estado de Cuentas de Ahorro Nº 4046649880 de 3.NOV.2000, más otros beneficios no pensionables inherentes al grado del cau- sante, incurriendo de esta manera en un ilícito penal, debién- dose autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacio- nal del Perú, para que interponga las acciones judiciales corres- pondientes, de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 12º del D.L. Nº 17537 modificado por D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, en su Dictamen Nº 3149-2001-DIRPER-DIVPENS/OAL de 22.JUN.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General PNP Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relati-