Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2002 (13/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Norte "B" de la II-RPNP-CHICLAYO, segun consta en el Acta de Incineracion de Documentacion del 25.MAR.98, debiendo dejarse sin efecto la R.M. Nº 0927-99-IN/PNP del 10.SET.99; Lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior con Informe Nº 5405-2001-IN0204 del 22.NOV.2001; Lo propuesto por el General Director de Logistica de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la R.M. Nº 0927-99.IN/ PNP del 10.SET.99 mediante la cual se autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales contra la Empresa "ELECTRONORTE S.A." por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 4142

Lo opinado por el General Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Capitan Med. Asimilado PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUGLIO, a fin de que reintegre el Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Medico que realizo en la Especialidad de Gastroenterologia, desde el 1.MAY.96 hasta el 30.JUN.99, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversion. Articulo 2º.- Remitir los actuados a dicha Procuraduria, para que accione en el area de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 4122

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra persona natural por presunto cobro indebido de pension de viudez
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0304-2002-IN/PNP MORDAZA, 26 de febrero del 2002 VISTO, el Expediente Administrativo Nº 08657 del General Med. PNP (F) MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, fallecido el 17.NOV.94 en la condicion de pensionista, tramitado para autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, por presunto cobro indebido de Pension de Viudez; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3914-95-DGPNP/DIPER de 15.AGO.95, se otorgo Pension Definitiva de Viudez Renovable a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de DEL MORDAZA, por los TREINTA Y OCHO (38) ANOS Y DIEZ (10) DIAS de servicios prestados al Estado por el causante en la Policia Nacional del Peru, hasta el 25.ENE.66, fecha en que paso al Retiro por Falta de Empleo, otorgandole pension equivalente al integro de las remuneraciones pensionables de su jerarquia que percibia el causante; Que, con R.D. Nº 7769-DIRPER-PNP de 10.AGO.2001, se cancelo la Pension de Viudez Renovable que venia percibiendo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de DEL MORDAZA, por haber fallecido el 4.NOV.98; Que, segun el Parte Nº 686-IQ-DIEF-D1 de 5.MAR.2001, formulado por la Division de Investigacion de Estafas y Otras Defraudaciones de la DIRINCRI-PNP don MORDAZA MORDAZA DEL , MORDAZA MORDAZA habria incurrido en cobro indebido de Pension de Viudez desde el 4.NOV.98 hasta el 4.AGO.2000, ascendente a la suma de TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO Y 01/100 NUEVOS SOLES (S/. 38,095.01), conforme al Estado de Cuentas de Ahorro Nº 4046649880 de 3.NOV.2000, mas otros beneficios no pensionables inherentes al grado del causante, incurriendo de esta manera en un ilicito penal, debiendose autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que interponga las acciones judiciales correspondientes, de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Art. 12º del D.L. Nº 17537 modificado por D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion de Personal de la Policia Nacional del Peru, en su Dictamen Nº 3149-2001-DIRPER-DIVPENS/OAL de 22.JUN.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General PNP Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relati-

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra servidor de la PNP para que reintegre al Estado gastos ocasionados por residentado medico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0303-2002-IN/PNP MORDAZA, 26 de febrero del 2002 VISTO, el PARTE ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Nº 01-2001.DINSA.PNP.H."ABL"CG de 9.FEB.2001 y demas actuados, instruidos contra el Capitan Med. Asimilado PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUGLIO, por la comision de graves Faltas Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; y, la solicitud de fecha 5.DIC.2000, pidiendo su pase a la Situacion de Disponibilidad; CONSIDERANDO: Que, el referido Oficial Subalterno de Servicios realizo Residentado Medico en la Especialidad de Gastroenterologia, desde el 1.MAY.96 hasta el 30.JUN.99, cuyos gastos fueron sufragados por el Estado; consecuentemente quedo comprometido en continuar prestando sus servicios profesionales en la Institucion Policial por el doble del tiempo que duro dicha especializacion, conforme a lo prescrito en el Art. 66º del Dec. Leg. Nº 745 - Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru; Que, no obstante ello y MORDAZA de cumplirse el periodo acotado, el indicado Capitan Med. Asimilado con fecha 5.DIC.2000, solicito su pase a la Situacion de Disponibilidad; peticion que debe ser denegada, por haber cometido graves Faltas Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial, al no haberse reincorporado a su habitual puesto de servicio en el Departamento de Gastroenterologia del Hospital PNP "Augusto B. LEGUIA", al termino de sus vacaciones que vencieron el 1.FEB.2001, desconociendose su paradero actual; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el mencionado servidor, por haber incumplido con su compromiso adquirido, a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la Especializacion que recibio, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversion; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion de Personal PNP, en el Dictamen Nº 2026-2001OAL-DAPO-DIPER-PNP de 3.JUN.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y,

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