Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2002 (13/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Universitaria", existiendo expectativa en las universidades publicas por su implementacion y puesta en marcha; Que, dicho Programa esta orientado al MORDAZA de la investigacion de los docentes nombrados con grado academico de Magister y/o Doctor de las Universidades Publicas; Que, es necesario reglamentar el Decreto Supremo mencionado en el primer considerando a efectos de precisar la finalidad, alcances y ambito de aplicacion del Programa de Incentivos, asi como determinar las responsabilidades institucionales de direccion, gestion y financiamiento; Que, es pertinente establecer un Comite de Incentivos a la Investigacion Cientifica, que en estrecha coordinacion con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, se encargue de los procesos de evaluacion y seguimiento de los proyectos que seran seleccionados, asi como establecer el Fondo del Programa de Incentivos para viabilizar presupuestalmente los fines de promocion de la investigacion planteados en el nivel de la Educacion Superior; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y en los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 068-2001-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento del Programa de Incentivos a la Investigacion Cientifica Universitaria aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001-ED, el mismo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- ENCARGAR al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC establecer y determinar las medidas complementarias para el debido cumplimiento de la presente disposicion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA INVESTIGACION CIENTIFICA - UNIVERSITARIA CAPITULO PRIMERO FINALIDAD, ALCANCES Y AMBITO Articulo 1º.- El presente Reglamento regula la aplicacion del Decreto Supremo Nº 068-2001-ED que crea el Programa de Incentivos a la Investigacion Cientifica Universitaria y comprende las disposiciones relativas a: a) La finalidad, alcances y ambito del Programa; b) Las funciones, atribuciones y responsabilidades de las instituciones vinculadas al Programa; c) Los mecanismos de seguimiento y evaluacion de los proyectos aprobados. Articulo 2º.- La finalidad del Programa es la de promover la investigacion cientifica, mediante el otorgamiento de incentivos a los docentes nombrados de las universidades publicas, con trayectoria de investigacion y con grado academico de magister y/o doctor. Articulo 3º.- De acuerdo con su finalidad, principios y recursos, establecidos mediante el Decreto Supremo Nº 068-2001-ED, el Programa tiene los siguientes objetivos: a) Fomentar la investigacion cientifica y tecnologica en las universidades publicas del pais; b) Identificar, reconocer y apoyar a los investigadores de las universidades publicas; c) Operar, monitorear y evaluar la ejecucion del presente Programa y de otros mecanismos de promocion a la investigacion cientifica universitaria que le MORDAZA encargados. Articulo 4º.- Para los efectos de la aplicacion del presente Reglamento, entiendase como investigacion cientifica al trabajo creativo llevado a cabo en forma sistematica para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de esos conocimientos para derivar nuevas aplicaciones. Puede incluir el desarrollo de prototipos y plantas piloto. Comprende la investigacion basica, la investigacion aplicada y el desarrollo experimental. Los incentivos que se otorguen tendran preferentemente el caracter de estipendios de investigacion. El monto de dichos estipendios debera fluctuar entre los S/. 15 000,00 y S/. 20 000,00 por investigador.

Solo seran consideradas para el concurso de incentivos las investigaciones de responsabilidad directa del investigador. En los casos de investigaciones multidisciplinarias, se debera especificar claramente las responsabilidades de cada uno de los investigadores participantes. CAPITULO MORDAZA DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA Articulo 5º.- El acceso a los beneficios del Programa se MORDAZA solamente a traves de procesos de seleccion a cargo del CONCYTEC. El CONCYTEC establecera anualmente los requisitos para postular al Programa, los cuales estaran especificados detalladamente en la convocatoria. Articulo 6º.- A fin de implementar el Programa, sera responsabilidad del CONCYTEC: a) Realizar la Convocatoria a concurso para el otorgamiento de incentivos a los investigadores. b) Aprobar los resultados del MORDAZA de evaluacion realizado por el Comite de Incentivos. c) Realizar el seguimiento y evaluacion de los proyectos aprobados como resultado del MORDAZA de seleccion, asi como la MORDAZA de informes periodicos al Ministerio de Educacion. d) Administrar los recursos del Fondo, de acuerdo con las normas y procedimientos aprobados por el Ministerio de Educacion. e) Establecer las funciones de la Secretaria Ejecutiva del Programa. Articulo 7º.- El Comite de Incentivos a la Investigacion Cientifica Universitaria a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 068-2001-ED estara conformado por personalidades de reconocida trayectoria en el MORDAZA cientifico y/o tecnologico, de acuerdo con la siguiente composicion: - Un miembro designado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONCYTEC), quien lo presidira; - Cuatro (4) investigadores consagrados de las diversas areas del conocimiento, que cuenten con el visto MORDAZA del Ministerio de Educacion. El Presidente del Comite de Incentivos tiene MORDAZA dirimente. Las funciones del Comite de Incentivos seran establecidas por el CONCYTEC. Articulo 8º.- El Comite de Incentivos a la Investigacion Cientifica Universitaria conformara equipos de especialistas para la evaluacion inicial de los proyectos presentados. Cada proyecto debera ser examinado independientemente por dos especialistas del area correspondiente. Solo seran aprobados aquellos proyectos que reciban el visto MORDAZA de ambos. CAPITULO TERCERO DEL FONDO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS Articulo 9º.- El Fondo del Programa de Incentivos es un fondo promocional que se constituira mediante aportes de MORDAZA nacionales y extranjeras que el Ministerio de Educacion gestionara, canalizara y/o transferira de acuerdo al Decreto Supremo Nº 068-2001-ED. El Fondo estara bajo administracion del CONCYTEC y tendra como finalidad el otorgamiento de incentivos a los proyectos de investigacion que previo concurso califiquen. Su estructura, organizacion y operacion se establecera mediante Resolucion Ministerial, a propuesta del CONCYTEC. CAPITULO MORDAZA DE LA EVALUACION, SEGUIMIENTO Y SANCIONES Articulo 10º.- El CONCYTEC efectuara el seguimiento de los avances de los proyectos aprobados sobre la base de los informes tecnicos periodicos que presenten los investigadores, avalados por la universidad publica donde laboran. Adicionalmente, el CONCYTEC efectuara la evaluacion final de los resultados de cada proyecto de investigacion durante el mes de diciembre, para lo cual establecera los procedimientos correspondientes. Articulo 11º.- El CONCYTEC sera responsable de velar que los investigadores que hayan recibido los incentivos cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, en las normas complementarias y en sus respectivos contratos, debiendo establecer los mecanismos correctivos y las sanciones que correspondan. DISPOSICION FINAL Articulo 12º.- Los casos no previstos en el presente Reglamento y en sus normas complementarias seran re-

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