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Pág. 219159 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de marzo de 2002 Universitaria", existiendo expectativa en las universidades públicas por su implementación y puesta en marcha; Que, dicho Programa está orientado al auspicio de la in- vestigación de los docentes nombrados con grado académi- co de Magíster y/o Doctor de las Universidades Públicas; Que, es necesario reglamentar el Decreto Supremo men- cionado en el primer considerando a efectos de precisar la finalidad, alcances y ámbito de aplicación del Programa de Incentivos, así como determinar las responsabilidades insti- tucionales de dirección, gestión y financiamiento; Que, es pertinente establecer un Comité de Incentivos a la Investigación Científica, que en estrecha coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, se encargue de los procesos de evaluación y seguimiento de los proyectos que serán seleccionados, así como esta- blecer el Fondo del Programa de Incentivos para viabilizar presupuestalmente los fines de promoción de la investiga- ción planteados en el nivel de la Educación Superior; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y en los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 068-2001-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Programa de Incentivos a la Investigación Científica Universitaria apro- bado por Decreto Supremo Nº 068-2001-ED, el mismo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- ENCARGAR al Consejo Nacional de Cien- cia y Tecnología - CONCYTEC establecer y determinar las medidas complementarias para el debido cumplimiento de la presente disposición. Regístrese y comuníquese. NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA - UNIVERSITARIA CAPÍTULO PRIMERO FINALIDAD, ALCANCES Y ÁMBITO Artículo 1º.- El presente Reglamento regula la aplica- ción del Decreto Supremo Nº 068-2001-ED que crea el Programa de Incentivos a la Investigación Científica Uni- versitaria y comprende las disposiciones relativas a: a) La finalidad, alcances y ámbito del Programa; b) Las funciones, atribuciones y responsabilidades de las instituciones vinculadas al Programa; c) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados. Artículo 2º.- La finalidad del Programa es la de promo- ver la investigación científica, mediante el otorgamiento de incentivos a los docentes nombrados de las universidades públicas, con trayectoria de investigación y con grado aca- démico de magíster y/o doctor. Artículo 3º.- De acuerdo con su finalidad, principios y recursos, establecidos mediante el Decreto Supremo Nº 068-2001-ED, el Programa tiene los siguientes objetivos: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en las universidades públicas del país; b) Identificar, reconocer y apoyar a los investigadores de las universidades públicas; c) Operar, monitorear y evaluar la ejecución del presente Programa y de otros mecanismos de promoción a la investi- gación científica universitaria que le sean encargados. Artículo 4º.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, entiéndase como investigación cien- tífica al trabajo creativo llevado a cabo en forma sistemáti- ca para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de esos conocimientos para derivar nuevas aplicacio- nes. Puede incluir el desarrollo de prototipos y plantas pilo- to. Comprende la investigación básica, la investigación apli- cada y el desarrollo experimental. Los incentivos que se otorguen tendrán preferentemente el carácter de estipendios de investigación. El monto de dichos estipendios deberá fluctuar entre los S/. 15 000,00 y S/. 20 000,00 por investigador.Sólo serán consideradas para el concurso de incentivos las investigaciones de responsabilidad directa del investiga- dor. En los casos de investigaciones multidisciplinarias, se deberá especificar claramente las responsabilidades de cada uno de los investigadores participantes. CAPÍTULO SEGUNDO DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA Artículo 5º.- El acceso a los beneficios del Programa se hará solamente a través de procesos de selección a cargo del CONCYTEC. El CONCYTEC establecerá anualmente los requisitos para postular al Programa, los cuales estarán es- pecificados detalladamente en la convocatoria. Artículo 6º.- A fin de implementar el Programa, será responsabilidad del CONCYTEC: a) Realizar la Convocatoria a concurso para el otorga- miento de incentivos a los investigadores. b) Aprobar los resultados del proceso de evaluación realizado por el Comité de Incentivos. c) Realizar el seguimiento y evaluación de los proyec- tos aprobados como resultado del proceso de selección, así como la presentación de informes periódicos al Ministe- rio de Educación. d) Administrar los recursos del Fondo, de acuerdo con las normas y procedimientos aprobados por el Ministerio de Educación. e) Establecer las funciones de la Secretaría Ejecutiva del Programa. Artículo 7º.- El Comité de Incentivos a la Investigación Cien- tífica Universitaria a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 068-2001-ED estará conformado por personali- dades de reconocida trayectoria en el campo científico y/o tec- nológico, de acuerdo con la siguiente composición: - Un miembro designado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), quien lo presidirá; - Cuatro (4) investigadores consagrados de las diver- sas áreas del conocimiento, que cuenten con el visto bue- no del Ministerio de Educación. El Presidente del Comité de Incentivos tiene voto diri- mente. Las funciones del Comité de Incentivos serán estable- cidas por el CONCYTEC. Artículo 8º.- El Comité de Incentivos a la Investigación Científica Universitaria conformará equipos de especialistas para la evaluación inicial de los proyectos presentados. Cada proyecto deberá ser examinado independientemente por dos especialistas del área correspondiente. Sólo serán aproba- dos aquellos proyectos que reciban el visto bueno de ambos. CAPÍTULO TERCERO DEL FONDO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS Artículo 9º.- El Fondo del Programa de Incentivos es un fondo promocional que se constituirá mediante aportes de fuentes nacionales y extranjeras que el Ministerio de Educación gestionará, canalizará y/o transferirá de acuer- do al Decreto Supremo Nº 068-2001-ED. El Fondo estará bajo administración del CONCYTEC y tendrá como finali- dad el otorgamiento de incentivos a los proyectos de in- vestigación que previo concurso califiquen. Su estructura, organización y operación se establecerá mediante Resolución Ministerial, a propuesta del CONCYTEC. CAPÍTULO CUARTO DE LA EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y SANCIONES Artículo 10º.- El CONCYTEC efectuará el seguimiento de los avances de los proyectos aprobados sobre la base de los informes técnicos periódicos que presenten los in- vestigadores, avalados por la universidad pública donde laboran. Adicionalmente, el CONCYTEC efectuará la eva- luación final de los resultados de cada proyecto de investi- gación durante el mes de diciembre, para lo cual estable- cerá los procedimientos correspondientes. Artículo 11º.- El CONCYTEC será responsable de ve- lar que los investigadores que hayan recibido los incenti- vos cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, en las normas complementarias y en sus respectivos con- tratos, debiendo establecer los mecanismos correctivos y las sanciones que correspondan. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 12º.- Los casos no previstos en el presente Reglamento y en sus normas complementarias serán re-