Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2002 (13/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 219167 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de marzo de 2002 MINISTERIO DE PESQUERÍA Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia Dirección de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones RELACIÓN DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EN EL MES DE ENERO DEL 2002 R.D. Nº 001-2002-PE/DINSECOVI Multa de 7,5 UIT a INVERSIONES PESQUERAS RIGEL S.A., por procesar 50 TM del recurso hidrobiológico anchoveta durante el período de suspensión. R.D. Nº 002-2002-PE/DINSECOVI Multa de 2,16 UIT a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., por extraer 191,45 TM del recurso hidrobio- lógico anchoveta con 28,8% de ejemplares en tallas menores a las permitidas. E/P MAR MEDITERRÁNEO. R.D. Nº 003-2002-PE/DINSECOVI Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA INDUSTRIAL EL ÁNGEL S.A., los documentos alcanzados no constituyen prueba instrumental nueva y sustentadora contra R.D. 263- 2001-PE/DINSECOVI. R.D. Nº 004-2002-PE/DINSECOVI Multa de 3,07 UIT a PESQUERA HAYDUK S.A., por extraer 15,37 TM del recurso hidrobiológico merluza durante el período de suspensión. E/P BÁRBARA. R.D. Nº 005-2002-PE/DINSECOVI Multa de 0,5 UIT a INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS NORTE S.A., por obstaculizar las labores de inspección. R.D. Nº 006-2002-PE/DINSECOVI Multa de 2,5 UIT a CHALLWA ANCASH S.A., por obstaculizar las labores de inspección. R.D. Nº 007-2002-PE/DINSECOVI Multa de 2,05 UIT a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., por extraer 155 TM del recurso hidrobiológico jurel con 12% de ejemplares en tallas menores a las permitidas. E/P COPETSA 2. R.D. Nº 008-2002-PE/DINSECOVI Declara inadmisible la solicitud de PESQUERA DON MODESTO S.A.C., para acogerse al beneficio de pago establecido en la R.M. Nº 304-2001-PE y declara procedente la solicitud de fraccionamiento de pago con respecto al saldo de la multa impuesta mediante R.D. Nº 225-2001-PE/DINSECOVI. R.D. Nº 009-2002-PE/DINSECOVI Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. los documentos alcanzados no constituyen prueba instrumental nueva y sustentatoria contra R.D. 346-2001-PE/ DINSECOVI. R.D. Nº 010-2002-PE/DINSECOVI Multa de 2,16 UIT a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., por procesar 191,45 TM del recurso hidro- biológico anchoveta con 28,8% de ejemplares en tallas menores a las permitidas. R.D. Nº 011-2002-PE/DINSECOVI Multa de 3 UIT a PESQUERA JESSABY S.A.C., por extraer 225,64 TM del recurso hidrobiológico jurel con 43,04% de ejemplares en tallas menores a las permitidas. E/P COPETSA 2. R.D. Nº 012-2002-PE/DINSECOVI Multa de 2 UIT a CORPORACIÓN PESQUERA COISHCO S.A., por procesar 37,4 TM del recurso hidrobioló- gico anchoveta con 46% ejemplares en tallas menores y declara inadmisible la solicitud de acogimiento al beneficio de pago establecido en la R.M. Nº 304-2001-PE. R.D. Nº 013-2002-PE/DINSECOVI Multa de 3 UIT a PESQUERA EXALMAR S.A., por extraer 90,58 TM del recurso hidrobiológico anchoveta con 55,36% de ejemplares en tallas menores a las permitidas. E/P CARMENCITA. R.D. Nº 014-2002-PE/DINSECOVI Multa de 30 UIT a ALEXANDRA S.A.C., por obstaculizar las labores de inspección. R.D. Nº 015-2002-PE/DINSECOVI Multa de 5,24 UIT a PESQUERA HAYDUK S.A., por extraer 210 TM del recurso hidrobiológico anchoveta con 51,57% de ejemplares en tallas menores a las permitidas. E/P BAMAR I. R.D. Nº 016-2002-PE/DINSECOVI Multa de 2 UIT a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., por extraer 138 TM del recurso hidrobio- lógico anchoveta con 13,8% de ejemplares en tallas menores a las permitidas. E/P INDEPENDENCIA II. R.D. Nº 017-2002-PE/DINSECOVI Multa de 2 UIT a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., por extraer 186,1 TM del recurso hidro- biológico anchoveta con 14,3% de ejemplares en tallas menores a las permitidas. E/P SAN PEDRO 4. R.D. Nº 018-2002-PE/DINSECOVI Multa de 2 UIT a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., por extraer 170,74 TM del recurso hidrobiológico anchoveta con 19,8% de ejemplares en tallas menores a las permitidas. E/P MAYNAS 5. R.D. Nº 019-2002-PE/DINSECOVI Multa de 3 UIT a PESQUERA INDUSTRIAL EL ÁNGEL S.A., por procesar 73 TM del recurso hidrobiológico anchoveta con 48,08% de ejemplares en tallas menores a las permitidas. R.D. Nº 020-2002-PE/DINSECOVI Multa de 4 UIT a JADRAN S.A., por extraer 257,955 TM del recurso hidrobiológico anchoveta con 33% de ejemplares en tallas menores a las permitidas. E/P ANDREA. R.D. Nº 021-2002-PE/DINSECOVI Declara inadmisible la solicitud de acogimiento al beneficio de pago establecido en la R.M. Nº 304-2001-PE, por presentar su solicitud de manera extemporánea y declara improcedente el recurso de reconsideración contra la R.D. 303-2001-PE/DINSECOVI, los documentos anexados no constituyen prueba instrumental nueva. R.D. Nº 022-2002-PE/DINSECOVI Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., los documentos alcanzados no constituyen prueba instrumental nueva y sustentatoria contra R.D. 222-2001-PE/DINSECOVI. R.D. Nº 023-2002-PE/DINSECOVI Declara improcedente la solicitud de FLORENTINO ECA CÓRDOVA, de acogimiento al beneficio de pago establecido en la R.M. Nº 304-2001-PE, por no encontrarse en los alcances de la misma. R.D. Nº 024-2002-PE/DINSECOVI Multa de 18 UIT a ALIMENTOS MARÍTIMOS S.A., por procesar 120 TM del recurso hidrobiológico anchoveta dentro del período de suspensión. R.D. Nº 025-2002-PE/DINSECOVI Multa de 3 UIT a JUAN TEQUE FIESTAS, por extraer 103,730 TM del recurso hidrobiológico anchoveta con 31,6% de ejemplares en tallas menores a las permitidas. E/P DON VÍCTOR. R.D. Nº 026-2002-PE/DINSECOVI Multa de 12 UIT a PESQUERA INDUSTRIAL EL ÁNGEL S.A., por procesar 80 TM del recurso hidrobiológico anchoveta dentro del período de suspensión. R.D. Nº 027-2002-PE/DINSECOVI Multa de 2 UIT a CORPORACIÓN PESQUERA COISHCO S.A., por procesar 24,595 TM del recurso hidrobio- lógico anchoveta con 44,8% ejemplares en tallas menores y declara inadmisible la solicitud de acogimiento al beneficio de pago establecido en la R.M. Nº 304-2001-PE. R.D. Nº 028-2002-PE/DINSECOVI Multa de 44,04 UIT a PESQUERA HAYDUK S.A., por recepcionar y procesar 293,62 TM del recurso hidrobio- lógico sardina en época de veda.