Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2002 (15/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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PAGO AL CONTADO PAGO FRACCIONADO · Primera Cuota · MORDAZA Cuota · Tercera Cuota · Cuarta Cuota : : : : 30 de marzo 31 de MORDAZA 29 de agosto 29 de noviembre : 30 de marzo

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2002

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Rentas, establecer los mecanismos adecuados para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones, su debida difusion. POR TANTO: Mando se publique registre, publique, y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4947

Establecen Regimen de Aplicacion y Pago de Multas Tributarias y Administrativas
ORDENANZA Nº 074-CDLO Los MORDAZA, 28 de febrero del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En la Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 074-CDLO QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE APLICACION Y PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- DISPONER, que a partir del 1 de marzo del ano en curso, la determinacion de las infracciones de indole tributario con sancion DE MULTA se estableceran de conformidad con lo preceptuado en el Libro MORDAZA (Infracciones, Sanciones y Delitos), Articulo 176º - Infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones, Articulo 180º - Aplicacion de Sanciones; asi como los porcentajes establecidos en la Tabla II - Infracciones y Sanciones del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado con D.S. Nº 0135-99/ EF . Asimismo, las MULTAS TRIBUTARIAS se sujetaran a lo dispuesto en el Articulo 179º - Regimen de Incentivos de la MORDAZA tributaria referida, que establece las respectivas rebajas en el pago. Articulo Segundo.- DISPONER, que los Contribuyentes del distrito, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza y hasta el 30 de MORDAZA del presente ano, podran canjear el valor de cualquier Multa Administrativa, que no exceda a S/.1,000.00 (Mil y 00/100 nuevos soles), incluyendo las de Licencia de Construccion. Asimismo, siempre y cuando cancelen AL CONTADO sus Arbitrios Municipales; se les condonara el 100% del monto de la respectiva Multa Administrativa. Articulo Tercero.- PRECISAR, que para efectos de la aplicacion del presente beneficio, debe entenderse que si el Infractor, en condicion de contribuyente - propietario o poseedor de un predio en la jurisdiccion - tiene a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mas de una Multa Administrativa pendiente de pago, se condonara el pago del 100% del monto de cada una de ellas, bajo la modalidad senalada en el Articulo Segundo. Articulo Cuarto.- PRECISAR, que los infractores - sujetos de la Multa Administrativa en su condicion de Contribuyentes, Propietarios o poseedores de un predio en la jurisdiccion - que tengan pendiente de pago una sola Multa Administrativa y que no adeuden tributo por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Serenazgo hasta el ano 2001,

por esta unica vez, y como reconocimiento a su cumplimiento de pago de tributos municipales, se les condonara el 100% del monto total de la correspondiente Multa Administrativa, sin pago previo de los Arbitrios Municipales que indica el Articulo Segundo. Si el contribuyente, propietario o poseedor tuviere mas de una Multa Administrativa pendiente de pago, en merito al reconocimiento mencionado, se le condonara el 100% del monto de solamente una de ellas, con preferencia a la de monto mas alto, quedando las demas multas administrativas sujetas al procedimiento MORDAZA referido. Articulo Quinto.- PRECISAR, que si el Infractor titular de la Multa Administrativa debidamente acreditado, es Arrendatario o se le ha cedido a titulo gratuito el predio en donde se ha cometido la infraccion y/o dirigido la sancion Multa, siempre y cuando cancele AL CONTADO los Arbitrios Municipales a nombre del Contribuyente, propietario o poseedor de ese predio, podra gozar del beneficio senalado en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- DISPONER, que para efectos de aplicacion practica del Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, el Interesado debera presentar el baucher de cancelacion del tributo pagado. En el caso de la aplicacion del Articulo MORDAZA, ademas del baucher del tributo cancelado, debera adjuntar MORDAZA del contrato de arrendamiento o cesion de uso, segun corresponda. Articulo Setimo.- DISPONER, que las Multas Administrativas que se encuentren en instancia de Cobranza Coactiva, podran acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, debiendo observar los procedimientos senalados en MORDAZA, sin perjuicio del pago de las Costas y gastos judiciales que correspondan. De existir Reclamacion pendiente en contra de la Multa Administrativa, sea en instancia de Cobranza Ordinaria o Coactiva, previo desistimiento del Interesado, podra acogerse a los alcances de la presente norma. Articulo Octavo.- ENCARGAR, a la Direccion de Rentas - Division de Control de Actividades Comerciales y Division de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones, su respectiva difusion. POR TANTO: Mando se publique registre, publique, y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4948

Amplian vigencia de la Ordenanza Nº 050-2001/CDLO sobre amnistia al pago de derecho para la obtencion de Licencias de Construccion
ORDENANZA Nº 075-CDLO Los MORDAZA, 28 de febrero del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En la Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente : ORDENANZA Nº 075-CDLO QUE AMPLIA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 050-2001/CDLO SOBRE AMNISTIA AL PAGO DE DERECHO PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION Articulo Primero.- AMPLIAR, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de MORDAZA del presente ano, la vigencia de la Ordenanza Nº 050-2001/CDLO que declara la AMNISTIA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA, para todos los propietarios de inmuebles que hayan realizado edificaciones, ampliaciones y modificaciones sin la respectiva autorizacion.

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