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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2002 (15/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 219352 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 PAGO AL CONTADO :30 de marzo PAGO FRACCIONADO • Primera Cuota :30 de marzo • Segunda Cuota :31 de mayo • Tercera Cuota :29 de agosto • Cuarta Cuota :29 de noviembre Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Ren- tas, establecer los mecanismos adecuados para la correc- ta aplicación de la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones, su debida difusión. POR TANTO: Mando se publique registre, publique, y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 4947 Establecen Régimen de Aplicación y Pago de Multas Tributarias y Adminis- trativas ORDENANZA Nº 074-CDLO Los Olivos, 28 de febrero del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, apro- bó la siguiente: ORDENANZA Nº 074-CDLO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN Y PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero .- DISPONER, que a partir del 1 de marzo del año en curso, la determinación de las infraccio- nes de índole tributario con sanción DE MULTA se estable- cerán de conformidad con lo preceptuado en el Libro Cuar- to (Infracciones, Sanciones y Delitos), Artículo 176º - In- fracciones relacionadas con la obligación de presentar de- claraciones y comunicaciones, Artículo 180º - Aplicación de Sanciones; así como los porcentajes establecidos en la Tabla II - Infracciones y Sanciones del Texto Único Orde- nado del Código Tributario aprobado con D.S. Nº 0135-99/ EF . Asimismo, las MULTAS TRIBUTARIAS se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 179º - Régimen de Incentivos de la norma tributaria referida, que establece las respectivas rebajas en el pago. Artículo Segundo .- DISPONER, que los Contribuyen- tes del distrito, a partir de la publicación de la presente Or- denanza y hasta el 30 de abril del presente año, podrán canjear el valor de cualquier Multa Administrativa, que no exceda a S/.1,000.00 (Mil y 00/100 nuevos soles), inclu- yendo las de Licencia de Construcción. Asimismo, siem- pre y cuando cancelen AL CONTADO sus Arbitrios Muni- cipales; se les condonará el 100% del monto de la respec- tiva Multa Administrativa. Artículo Tercero .- PRECISAR, que para efectos de la aplicación del presente beneficio, debe entenderse que si el Infractor, en condición de contribuyente - propietario o poseedor de un predio en la jurisdicción - tiene a la entra- da en vigencia de la presente Ordenanza, más de una Multa Administrativa pendiente de pago, se condonará el pago del 100% del monto de cada una de ellas, bajo la modali- dad señalada en el Artículo Segundo. Artículo Cuarto .- PRECISAR, que los infractores - su- jetos de la Multa Administrativa en su condición de Contri- buyentes, Propietarios o poseedores de un predio en la jurisdicción - que tengan pendiente de pago una sola Multa Administrativa y que no adeuden tributo por Impuesto Pre- dial, Arbitrios Municipales y Serenazgo hasta el año 2001,por esta única vez, y como reconocimiento a su cumpli- miento de pago de tributos municipales, se les condonará el 100% del monto total de la correspondiente Multa Admi- nistrativa, sin pago previo de los Arbitrios Municipales que indica el Artículo Segundo. Si el contribuyente, propietario o poseedor tuviere más de una Multa Administrativa pen- diente de pago, en mérito al reconocimiento mencionado, se le condonará el 100% del monto de solamente una de ellas, con preferencia a la de monto más alto, quedando las demás multas administrativas sujetas al procedimiento antes referido. Artículo Quinto .- PRECISAR, que si el Infractor ti- tular de la Multa Administrativa debidamente acredita- do, es Arrendatario o se le ha cedido a título gratuito el predio en donde se ha cometido la infracción y/o dirigi- do la sanción Multa, siempre y cuando cancele AL CONTADO los Arbitrios Municipales a nombre del Con- tribuyente, propietario o poseedor de ese predio, podrá gozar del beneficio señalado en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Sexto .- DISPONER, que para efectos de apli- cación práctica del Artículo Segundo de la presente Orde- nanza, el Interesado deberá presentar el baucher de can- celación del tributo pagado. En el caso de la aplicación del Artículo Cuarto, además del baucher del tributo cancelado, deberá adjuntar copia del contrato de arrendamiento o ce- sión de uso, según corresponda. Artículo Sétimo .- DISPONER, que las Multas Admi- nistrativas que se encuentren en instancia de Cobranza Coactiva, podrán acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, debiendo observar los procedimientos seña- lados en ella, sin perjuicio del pago de las Costas y gastos judiciales que correspondan. De existir Reclamación pen- diente en contra de la Multa Administrativa, sea en instan- cia de Cobranza Ordinaria o Coactiva, previo desistimien- to del Interesado, podrá acogerse a los alcances de la pre- sente norma. Artículo Octavo .- ENCARGAR, a la Dirección de Ren- tas - División de Control de Actividades Comerciales y Di- visión de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el cum- plimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Co- municaciones, su respectiva difusión. POR TANTO: Mando se publique registre, publique, y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 4948 Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 050-2001/CDLO sobre amnistía al pago de derecho para la obtención de Licen- cias de Construcción ORDENANZA Nº 075-CDLO Los Olivos, 28 de febrero del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, apro- bó la siguiente : ORDENANZA Nº 075-CDLO QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 050-2001/CDLO SOBRE AMNISTÍA AL PAGO DE DERECHO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Artículo Primero.- AMPLIAR, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de abril del presente año, la vigencia de la Or- denanza Nº 050-2001/CDLO que declara la AMNISTÍA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, para todos los propietarios de inmuebles que hayan realizado edificaciones, ampliaciones y modificacio- nes sin la respectiva autorización.