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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2002 (15/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 219349 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 Que, la Comisión de Desarrollo Urbano mediante Dic- tamen Nº 039-2001-MML-CDU de fecha 18 de diciembre de 2001, ha emitido opinión favorable al cambio de zonifi- cación solicitado por TAD Inversiones S.A.; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Artícu- los 3º, 81º y 87º del Reglamento Interior del Concejo Me- tropolitano aprobado mediante Edicto Nº 020 del 28 de fe- brero de 1985 y el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 296 del 30 de noviembre del 2000; Aprobó la siguiente: ORDENANZA DE DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE ATE-VITARTE Artículo Primero.- Desafectar del uso público el Lote Nº 14.2 de la Mz. E de la Urb. Santa Raquel II Etapa del distrito de Ate en 5,116.80 M2. Artículo Segundo.- Aprobar el cambio de zonifica- ción solicitado por TAD Inversiones S.A. mediante Ex- pediente Administrativo Nº 16274-98 de Otros Usos (OU) a Industria Liviana (12), extendiéndose para la totalidad del lote. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dos. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 4899 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 079-MDLV Por Oficio Nº 039-02-SG/MDLV, la Municipalidad Distri- tal de La Victoria, solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento para Otorgar Autorización Municipal de Fun- cionamiento, aprobado por Ordenanza Nº 079-MDLV, pu- blicada en nuestra edición del día 4 de marzo de 2002, página 218821. En el Artículo 4º. DICE: Definiciones: d) AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVI- SONAL DEBE DECIR: Definiciones: d) AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVI- SIONAL En el Artículo 43º. DICE: Artículo 43º ...... en el inciso a) del Art. 45º .... DEBE DECIR: Artículo 43º.- ...... en el inciso a) del Art. 42º .... En el Artículo 47º. DICE: ...... el Capítulo V Artículo 65º. DEBE DECIR: ...... el Capítulo V Artículo 62º.En el Artículo 66º. DICE: Artículo 66º, ...... estaciones de bomberos, actividades artesanales o industriales que no produzcan contamina- ción ni ruidos molestos, este horario será autorizado ex- presamente en los Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento. DEBE DECIR: Artículo 66º.- ...... estaciones de bomberos, este hora- rio será autorizado expresamente en los Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento. En el Artículo 67º. DICE: Artículo 67º.- ...... Giros que no encuentren señalados expresamente en los Artículos 73º ni 74º del presente re- glamento. DEBE DECIR: Artículo 67º.- ...... Giros que no encuentren señalados expresamente en los Artículos 71º ni 72º del presente re- glamento. En el Artículo 70º. DICE: la Autorización Provisional de Funcionamiento, no po- drá ser solicitada por establecimientos que ya hayan sido autorizados por como provisional con anterioridad. DEBE DECIR: la Autorización Provisional de Funcionamiento, no po- drá ser solicitada por establecimientos que ya hayan sido autorizados como provisional con anterioridad. 4942 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos ORDENANZA Nº 068-CDLO Los Olivos, 11 de febrero del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha el Dicta- men Nº 010-2002/CMDLO-CEFPI, presentado por la Co- misión Permanente de Economía, Finanzas, Presupuesto e Informática, con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo 138º, numeral 138.1, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es apro- bado por Decreto Supremo del sector, por la norma del máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenan- za Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según, el nivel de gobierno respectivo; asimismo, en su Tercera Disposición Transito- ria, preceptúa que las entidades deberán aprobar su TUPA conforme a sus normas de la citada Ley, en un plazo máxi- mo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la misma;