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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2002 (15/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 219343 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 Donde: Pn=Número de meses del periodo n n=Número de periodos P1 + P2 + P3 + … + Pn = 12 4955 Fijan clasificación temporal del siste- ma de distribución eléctrica Aguaytía como sector típico 2, perteneciente a la concesionaria de Distribución Elec- tro Ucayali S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0558-2002-OS/CD Lima, 13 de marzo de 2002 VISTOS: El informe técnico OSINERG-GART-GRDE-2002-012 ela- borado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en ade- lante GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía (en adelante OSINERG), el informe emitido por la Asesoría Legal Interna Nº OSINERG-GART-AL-2002-022 y el informe emitido por la Asesoría Legal Externa Nº AL-DC-024-2002. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, Electro Ucayali S.A. mediante oficio ELECTROU- CAYALI/GG-084-02 solicitó la clasificación del nuevo sis- tema de distribución eléctrica Aguaytía; Que, la Resolución Directoral Nº 005-2001-EM/DGE esta- blece los sectores de distribución típicos y el procedimiento de clasificación de los sistemas de distribución eléctrica corres- pondiente a la Regulación de las Tarifas de Distribución Eléctri- ca del período noviembre 2001 – octubre 2005; Que, el Artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 1794- 2001-OS/CD establece que los nuevos sistemas de distri- bución eléctrica serán clasificados temporalmente por un plazo de un año por OSINERG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese la clasificación temporal por el pla- zo de un año del sistema de distribución eléctrica Agua- ytía, perteneciente a la Concesionaria de Distribución Elec- tro Ucayali S.A., como sector típico 2. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. ALFREDO JUAN DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 4996 OSITRAN Aprueban Procedimiento de Fijación y Revisión de Precios Regulados de OSI- TRAN y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2002-CD/OSITRAN Lima, 13 de marzo de 2002ANEXO Nº 2 Metodología de Cálculo del FCVV El FCVV toma en cuenta el crecimiento vegetativo y la variación de la demanda durante el periodo anual que per- mite referir la máxima demanda mensual a la máxima de- manda anual. Para el cálculo del factor FCVV debe determinarse si el sistema eléctrico tuvo un crecimiento vegetativo o expan- sivo. Un sistema eléctrico tiene un crecimiento vegetativo cuando la tasa anual de crecimiento de los clientes no su- pera la tasa anual de crecimiento poblacional. Un sistema eléctrico tiene un crecimiento expansivo cuando la tasa anual de crecimiento de los clientes supera la tasa anual de crecimiento poblacional. La tasa de crecimiento pobla- cional a utilizar corresponde al valor que mas se ajuste al mercado del sistema eléctrico. El FCVV y la tasa de crecimiento poblacional deberán ser comunicados por las empresas en la misma oportuni- dad que soliciten la aprobación del FBP (15 de marzo de cada año). El cálculo del FCVV se realiza de la siguiente manera: a) Sistemas eléctricos con crecimiento vegetativo Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov DicNúmero de ClientesTasa anual de crecimiento de los clientes <= Tasa anual de crecimiento poblacional El FCVV se calcula a partir de la siguiente fórmula: 12Mensual IPMTAnual Máximo IPMT FCVV12 1i i∑== b) Sistemas eléctricos con crecimiento expansivo Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov DicNúmero de Clientes Tasa anual de crecimiento de los clientes > Tasa anual de crecimiento poblacionalPeriodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Previamente al cálculo del FCVV se divide el perio- do anual en periodos con crecimiento vegetativo. Un periodo con crecimiento vegetativo se determina cuan- do la tasa de crecimiento de los clientes en un determi- nado mes supera la tasa anual de crecimiento pobla- cional. A partir de este mes se inicia un nuevo período y se determina nuevamente un nuevo período con cre- cimiento vegetativo. El análisis termina cuando se al- canza el mes 12. El FCVV se calcula a partir de la siguiente fórmula: 12MensualIPMTo n del Period MáximoIPMT ...12MensualIPMT1o del Period MáximoIPMT FCVVPn 1i i1P 1i i∑ ∑= = ++ =