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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2002 (15/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 219354 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de marzo de 2002, la agenda referente al monto de la Dieta de los señores Regidores y de la Remuneración del señor Al- calde, para el Ejercicio del Año 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 26317, dis- pone que los Alcaldes y Regidores son rentados, confor- me lo permita el Presupuesto y la disponibilidad de recur- sos propios de cada Municipalidad, y previo Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, aplicándose los montos que determinan o autorizan las normas sobre remuneraciones para sus respectivos rangos. Los Alcaldes reciben una remuneración mensual y los regidores perciben dietas por sesión. Que, el Artículo 2do. de la Ley Nº 26317, dispone que la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del regidor a la correspondiente Sesión de Conce- jo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince días; De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, su modificatoria Ley Nº 26317, y con el voto aprobatorio del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Establecer que el monto neto de la Dieta que percibirán los Regidores de la Municipalidad Dis- trital de Santa Anita durante el Ejercicio del Año Fiscal 2002, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, será igual al monto neto percibido durante el año 2001, sin conside- rar incrementos en el valor de la UIT establecido para di- cho año, abonándose hasta por un máximo de dos (2) se- siones al mes, más los impuestos de Ley; pudiendo sin embargo celebrarse un mayor número de sesiones al mes según las necesidades de la Municipalidad, en cuyo caso es obligatoria para los Regidores su asistencia a las mis- mas. Artículo Segundo.- Establecer que la remuneración que percibirá el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita durante el Ejercicio del Año Fiscal 2002, será igual al monto neto percibido durante el año 2001, sin considerar incrementos en el valor de la UIT estable- cido para dicho año, más los descuentos y retenciones de Ley. Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección Municipal y Dirección de Administración el cumplimiento del presen- te Acuerdo. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 4940 Disponen celebración de matrimonio civil masivo ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2002-MDSA Visto el Informe Nº 022-2002-RRCC-SG/MDSA, de la Unidad de Registros Civiles que eleva el proyecto de Matrimonio Civil Masivo, en homenaje al Día de la Ma- dre; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, reconociéndole como institutos naturales del Estado Peruano; Que, celebrándose el segundo domingo del mes de mayo el Día de la Madre, se hace necesario consolidar y proteger a la familia como núcleo de la sociedad en lajurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santa Ani- ta; Que, la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Santa Anita presenta el Informe Nº 022-2002- RRCC-SG/MDSA, en el cual se establecen los objetivos, requisitos, presupuesto y cronograma respectivo para el Matrimonio Civil; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con el voto unánime del Concejo de Regidores; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Celébrese el Matrimonio Civil Ma- sivo, en el distrito de Santa Anita, el día sábado 11 de mayo de 2002, aprobándose el proyecto presentado por la Uni- dad de Registros Civiles y el presupuesto respectivo pre- sentado por dicha Unidad. Artículo Segundo.- Disponer la dispensa de la publi- cación del Edicto Matrimonial a los contrayentes del Matri- monio Civil Masivo. Artículo Tercero.- Encárguese al Director Municipal, Jefe de la Unidad de Registros Civiles y Jefe de la Unidad de Asuntos Sociales, el cumplimiento del presente Acuer- do. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 4941 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Otorgan beneficio de regularización del pago de tributos municipales a través de programa de fraccionamiento ORDENANZA Nº 30 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa María del Mar, en se- sión ordinaria de la fecha ha dado la siguiente: ORDENANZA CAMPAÑA DE APOYO AL VECINDARIO 40° ANIVERSARIO DEL DISTRITO Artículo Primero.- Beneficio tributario: Concéde- se a los contribuyentes del distrito el beneficio de regularización del pago de tributos municipales a tra- vés del programa de fraccionamiento denominado "Campaña de Apoyo al Vecino por el 40° Aniversario de Creación del Distrito", que regirá a partir del día siguien- te al de la publicación de la presente Ordenanza y has- ta el 31 de mayo del 2002. Artículo Segundo.- Alcances: El beneficio comprende la totalidad de las deudas a la Municipali- dad de Santa María del Mar acumuladas hasta el 31 de diciembre del 2001 por los siguientes tributos munici- pales: Impuesto de Alcabala, Impuesto Predial, Arbi- trios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo. En el caso del impuesto predial, se considera año com- pleto el período anual al que corresponde el tributo. En el caso de los arbitrios, se considera como año completo el período anual en que está comprendido el trimestre res- pectivo. El beneficio comprende también las deudas que encuen- tren en proceso de ejecución coactiva, con excepción de los gastos administrativos y las costas procesales que se