Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2002 (15/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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EXPOSICION DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2002

El presente procedimiento, se desarrolla en cumplimiento de lo que establece el Decreto Supremo Nº 124-2001PCM, y tiene como objetivo establecer las normas necesarias para garantizar mayor transparencia en el procedimiento de fijacion y revision de los precios regulados de OSITRAN, con la finalidad que la informacion este disponible a las Entidades Prestadoras, usuarios y agentes interesados. El proyecto de procedimiento fue publicado el 13 de enero de 2002 con el objeto de recibir comentarios, sugerencias y aportes. Una vez procesados y evaluados los comentarios, y considerando que el procedimiento debe ser simple, facil de entender y mas expeditivo, se incorporaron los comentarios recibidos. Asimismo, una mayor simplificacion de los procesos dio como resultado una reduccion en la duracion del procedimiento de 280 a 196 dias calendario, sin perjudicar el tiempo requerido para la elaboracion de los estudios e informes de sustento correspondientes, asi como para que los ciudadanos y las instituciones tengan la oportunidad de pronunciarse respecto del proyecto, garantizando de esta manera una mayor transparencia. 2. DEL MORDAZA REGULATORIO. El ejercicio de la funcion reguladora de OSITRAN se sujeta a la aplicacion del MORDAZA de actuacion basada en el analisis costo-beneficio, el MORDAZA de Transparencia, y el de Promocion de la cobertura y la calidad de la infraestructura, contenidos en el Titulo II del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM. La fijacion o revision de los precios regulados de OSITRAN, debe realizarse con transparencia. Dicho MORDAZA facilita la generacion de mayores eficiencias en el MORDAZA de servicios de infraestructura de transporte de uso publico, ya que el establecimiento de lineamientos, procedimientos MORDAZA, el otorgamiento del acceso a la informacion relevante y la implementacion de mecanismos de participacion de los agentes interesados, limitan la discrecionalidad, la arbitrariedad y posibilidades de captura del organismo. El Articulo 3º del referido Decreto Supremo Nº 1242001-PCM define como precio regulado al "precio de los servicios publicos, sujetos a determinacion por Organismos Reguladores; de conformidad al MORDAZA legal vigente". Los precios regulados a que se refiere dicha MORDAZA comprenden la fijacion de las tarifas, peajes o otros cobros similares, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 26917. 3. DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACION O REVISION DE LOS PRECIOS REGULADOS DE OSITRAN. De manera previa a la determinacion de un Precio Regulado, ya sea en via de fijacion o revision, OSITRAN establecera los Lineamientos Metodologicos que serviran de base para el ejercicio de la funcion reguladora, ya sea que el procedimiento para establecer el precio regulado se inicie de oficio o a pedido de una Entidad Prestadora. La aplicacion del MORDAZA de transparencia en el ejercicio de la funcion reguladora, comprende el establecimiento de mecanismos de difusion y participacion de los interesados, tanto en el MORDAZA de elaboracion de los lineamientos metodologicos, que serviran de base para el establecimiento del precio regulado en via de fijacion o revision, como en el MORDAZA mismo de formulacion y aprobacion de dicho precio regulado. Los comentarios y sugerencias de los interesados, no tendran caracter vinculante. El procedimiento de fijacion o revision de los precios regulados de OSITRAN, puede iniciarse de oficio o a solicitud de sus Entidades Prestadoras. Para el ejercicio de la funcion reguladora, el Consejo Directivo de OSITRAN cuenta con el apoyo tecnico de los organos funcionales vinculados a la evaluacion de temas tarifarios. Con el fin de contribuir a que la participacion de los interesados en el MORDAZA de regulacion tarifaria de OSITRAN sea efectiva, las Audiencias Publicas se realizaran

de manera posterior a la recepcion de los comentarios correspondientes por parte de OSITRAN. Las resoluciones tarifarias son emitidas exclusivamente por el Consejo Directivo, que es el organo de mayor jerarquia de OSITRAN. Dichas resoluciones podran impugnarse unicamente mediante el Recurso de Reconsideracion, de conformidad con lo que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4908

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza de desafectacion y modificacion de zonificacion en el distrito de Ate-Vitarte
ORDENANZA Nº 370 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion realizada el 28 de febrero de 2002. CONSIDERANDO: Que, segun Informe Nº 077-98-MML-DMDU-DGO-DHU de fecha 7 de diciembre de 1998, la Direccion de Habilitaciones Urbanas informa que el terreno del recurso, forma parte del Lote 14 de la Mz. E de la Urb. MORDAZA MORDAZA II Etapa, el mismo que con un area de 5,116.80 m2 constituye el aporte para servicios publicos complementarios de la citada urbanizacion; Que, mediante Informe Nº 006-99-MML-DMDU-UTL de fecha 6 de enero de 1999, la Unidad Tecnico Legal considera improcedente otorgar el certificado de compatibilidad de uso para el funcionamiento de un grifo, al no ser compatible la zonificacion vigente; sin embargo, considera que la empresa recurrente puede solicitar el cambio y desafectacion del area; Que, con fecha 12 de febrero de 1999, la Empresa TAD INVERSIONES S.A. solicita formalmente la Desafectacion y Cambio de Zonificacion de Otros Usos (OU) a Industria Liviana (I2) del terreno materia de tramite con Expediente signado con el Nº 6907-99; Que, mediante Informe Nº 196-99-MML/DMDU-OPDM/ DPTN de fecha 4 de marzo de 1999, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano considera que es factible la Desafectacion y Cambio de Uso del terreno en mencion, teniendo en consideracion los argumentos tecnicos y legales presentados; Que, con Oficio Nº 667-99-MML-DMDU de fecha 4 de MORDAZA de 1999 la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA solicito a la Municipalidad de Ate la opinion tecnica referente al cambio solicitado de UO a I2, el mismo que es atendido mediante Oficio Nº 078-99-DATMDA de fecha 19 de MORDAZA de 1999, por el cual la Municipalidad de Ate remite Informe Nº 133-99-DC-DAT-MDA mediante el cual emite opinion favorable de la desafectacion y Cambio de Uso de Otros Usos (OU) a Industria Liviana (I2), en virtud de que la urbanizacion es netamente industrial con zonificacion I2 y el terreno perdio su caracteristica de OU desde que se adjudica en venta con todo el derecho a favor de MORDAZA Hercilia MORDAZA Chincha MORDAZA de Rios; Que, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano, con Informe Nº 476-99-MML/DMDU-OPDM/DPTN de fecha 3 de junio de 1999 reitera que es factible la Desafectacion y Cambio de Uso de Otros Usos (OU) a Industria Liviana (I2) solicitado por TAD INVERSIONES S.A., teniendo ademas opinion favorable de la Unidad Tecnico Legal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de la Division de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad de Ate;

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