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Pág. 219348 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES. El presente procedimiento, se desarrolla en cumplimien- to de lo que establece el Decreto Supremo Nº 124-2001- PCM, y tiene como objetivo establecer las normas nece- sarias para garantizar mayor transparencia en el procedi- miento de fijación y revisión de los precios regulados de OSITRAN, con la finalidad que la información esté disponi- ble a las Entidades Prestadoras, usuarios y agentes inte- resados. El proyecto de procedimiento fue publicado el 13 de enero de 2002 con el objeto de recibir comentarios, suge- rencias y aportes. Una vez procesados y evaluados los comentarios, y considerando que el procedimiento debe ser simple, fácil de entender y más expeditivo, se incorpo- raron los comentarios recibidos. Asimismo, una mayor sim- plificación de los procesos dio como resultado una reduc- ción en la duración del procedimiento de 280 a 196 días calendario, sin perjudicar el tiempo requerido para la ela- boración de los estudios e informes de sustento corres- pondientes, así como para que los ciudadanos y las insti- tuciones tengan la oportunidad de pronunciarse respecto del proyecto, garantizando de esta manera una mayor trans- parencia. 2. DEL MARCO REGULATORIO. El ejercicio de la función reguladora de OSITRAN se sujeta a la aplicación del Principio de actuación ba- sada en el análisis costo-beneficio, el Principio de Trans- parencia, y el de Promoción de la cobertura y la cali- dad de la infraestructura, contenidos en el Título II del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM. La fijación o revisión de los precios regulados de OSI- TRAN, debe realizarse con transparencia. Dicho principio facilita la generación de mayores eficiencias en el mercado de servicios de infraestructura de transporte de uso públi- co, ya que el establecimiento de lineamientos, procedimien- tos claros, el otorgamiento del acceso a la información re- levante y la implementación de mecanismos de participa- ción de los agentes interesados, limitan la discrecionali- dad, la arbitrariedad y posibilidades de captura del orga- nismo. El Artículo 3º del referido Decreto Supremo Nº 124- 2001-PCM define como precio regulado al “precio de los servicios públicos, sujetos a determinación por Organis- mos Reguladores; de conformidad al marco legal vigente”. Los precios regulados a que se refiere dicha norma com- prenden la fijación de las tarifas, peajes o otros cobros si- milares, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 26917. 3. DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN O REVISIÓN DE LOS PRECIOS REGULADOS DE OSITRAN. De manera previa a la determinación de un Precio Re- gulado, ya sea en vía de fijación o revisión, OSITRAN es- tablecerá los Lineamientos Metodológicos que servirán de base para el ejercicio de la función reguladora, ya sea que el procedimiento para establecer el precio regulado se ini- cie de oficio o a pedido de una Entidad Prestadora. La aplicación del principio de transparencia en el ejercicio de la función reguladora, comprende el esta- blecimiento de mecanismos de difusión y participación de los interesados, tanto en el proceso de elaboración de los lineamientos metodológicos, que servirán de base para el establecimiento del precio regulado en vía de fijación o revisión, como en el proceso mismo de formulación y aprobación de dicho precio regulado. Los comentarios y sugerencias de los interesados, no ten- drán carácter vinculante. El procedimiento de fijación o revisión de los precios regulados de OSITRAN, puede iniciarse de oficio o a soli- citud de sus Entidades Prestadoras. Para el ejercicio de la función reguladora, el Consejo Directivo de OSITRAN cuenta con el apoyo técnico de los órganos funcionales vinculados a la evaluación de temas tarifarios. Con el fin de contribuir a que la participación de los interesados en el proceso de regulación tarifaria de OSI- TRAN sea efectiva, las Audiencias Públicas se realizaránde manera posterior a la recepción de los comentarios co- rrespondientes por parte de OSITRAN. Las resoluciones tarifarias son emitidas exclusivamen- te por el Consejo Directivo, que es el órgano de mayor je- rarquía de OSITRAN. Dichas resoluciones podrán impug- narse únicamente mediante el Recurso de Reconsidera- ción, de conformidad con lo que establece la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General. 4908 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Ordenanza de desafectación y modificación de zonificación en el distrito de Ate-Vitarte ORDENANZA Nº 370 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión realizada el 28 de febrero de 2002. CONSIDERANDO: Que, según Informe Nº 077-98-MML-DMDU-DGO-DHU de fecha 7 de diciembre de 1998, la Dirección de Habilita- ciones Urbanas informa que el terreno del recurso, forma parte del Lote 14 de la Mz. E de la Urb. Santa Raquel II Etapa, el mismo que con un área de 5,116.80 m2 constitu- ye el aporte para servicios públicos complementarios de la citada urbanización; Que, mediante Informe Nº 006-99-MML-DMDU-UTL de fecha 6 de enero de 1999, la Unidad Técnico Legal consi- dera improcedente otorgar el certificado de compatibilidad de uso para el funcionamiento de un grifo, al no ser compa- tible la zonificación vigente; sin embargo, considera que la empresa recurrente puede solicitar el cambio y desafecta- ción del área; Que, con fecha 12 de febrero de 1999, la Empresa TAD INVERSIONES S.A. solicita formalmente la Desafectación y Cambio de Zonificación de Otros Usos (OU) a Industria Liviana (I2) del terreno materia de trámite con Expediente signado con el Nº 6907-99; Que, mediante Informe Nº 196-99-MML/DMDU-OPDM/ DPTN de fecha 4 de marzo de 1999, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano considera que es factible la Des- afectación y Cambio de Uso del terreno en mención, te- niendo en consideración los argumentos técnicos y lega- les presentados; Que, con Oficio Nº 667-99-MML-DMDU de fecha 4 de mayo de 1999 la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano solicitó a la Municipalidad de Ate la opinión téc- nica referente al cambio solicitado de UO a I2, el mis- mo que es atendido mediante Oficio Nº 078-99-DAT- MDA de fecha 19 de mayo de 1999, por el cual la Munici- palidad de Ate remite Informe Nº 133-99-DC-DAT-MDA mediante el cual emite opinión favorable de la desafecta- ción y Cambio de Uso de Otros Usos (OU) a Industria Liviana (I2), en virtud de que la urbanización es neta- mente industrial con zonificación I2 y el terreno perdió su característica de OU desde que se adjudica en ven- ta con todo el derecho a favor de doña Hercilia Vega Chincha Vda. de Ríos; Que, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano, con Informe Nº 476-99-MML/DMDU-OPDM/DPTN de fe- cha 3 de junio de 1999 reitera que es factible la Desafecta- ción y Cambio de Uso de Otros Usos (OU) a Industria Li- viana (I2) solicitado por TAD INVERSIONES S.A., tenien- do además opinión favorable de la Unidad Técnico Legal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la División de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad de Ate;