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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2002 (15/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 219345 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 Entidades Prestadoras bajo su ámbito de competencia, con relación a los servicios prestados por éstas. Artículo 6º.- Procedimiento de Oficio 6.1. Formulación de la propuesta de fijación o revi- sión de los precios regulados La Gerencia de Estudios Económicos es el órgano com- petente para elaborar la propuesta integral de fijación o re- visión de los precios regulados a que se refiere el Artículo 1º de la presente norma, incluyendo el proyecto normativo correspondiente. Dicha propuesta se elaborará en el mar- co de lo dispuesto por los Lineamientos Metodológicos. Para los fines a que se contrae el párrafo precedente, la Gerencia de Estudios Económicos contará con un plazo de sesenta (60) días, excepcionalmente prorrogables por única vez a treinta (30) días adicionales. La Gerencia General contará con un plazo de siete (7) días para evaluar y aprobar la propuesta elaborada por la Gerencia de Estudios Económicos, con el fin de someterla a considera- ción del Consejo Directivo, quien, de no haber observaciones, aprobará la prepublicación de la propuesta en el Diario Oficial El Peruano, la fecha y el lugar de celebración de la Audiencia Pública, a que se refiere el Artículo 9º del Decreto Supremo, y la difusión de la propuesta en la página web institucional. Para los fines a que se refiere el párrafo precedente, el Consejo Directivo contará con un plazo de veinte (20) días. Los interesados contarán con un plazo de treinta (30) días para remitir a OSITRAN sus comentarios, observaciones o aportes, contados a partir de la publicación. La Audiencia Pública se llevará dentro de los veinte quince (20) posteriores al vencimiento del plazo de recep- ción de los comentarios, observaciones o aportes de los interesados. En dicha Audiencia Pública, se expondrá la Metodología, estudios, informes, y otros elementos que hayan servido de base para la elaboración de la propuesta de fijación o revisión de los precios regulados. En caso que se produzca una variación en la metodolo- gía utilizada, ella será publicada en la página web institu- cional al menos quince (15) días antes de llevarse a cabo la referida Audiencia Pública. 6.2. Aprobación de la propuesta de fijación o revi- sión del precio regulado Una vez que hayan sido debidamente evaluados y proce- sados los comentarios, observaciones o aportes de los inte- resados, la Gerencia de Estudios Económicos presentará ante la Gerencia General, en un plazo de diez (10) días, la meto- dología y propuesta final de fijación o revisión del precio regu- lado, así como el proyecto normativo correspondiente. En un plazo de siete (7) días, la Gerencia General eva- luará y aprobará la propuesta final que establezca el pre- cio regulado materia de fijación o revisión, luego de lo cual la someterá a la aprobación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo contará con un plazo de veinte (20) días para aprobar la referida propuesta final y emitir la Re- solución tarifaria para la publicación, notificación y difusión correspondiente. Artículo 7º.- Procedimiento a solicitud de las Enti- dades Prestadoras 7.1. Solicitud de la Entidad Prestadora La solicitud de fijación o revisión de los precios regula- dos a que se refiere el Artículo 1º del presente procedi- miento, comprende la metodología y estudios sustentato- rios que sirven de base a la propuesta de fijación o revisión del precio regulado solicitada por la Entidad Prestadora. Los requisitos de información que deberá tener toda solici- tud serán establecidos en los Lineamientos Metodológicos a que se refiere el Artículo 2º de la presente Resolución. La unidad de recepción de la solicitud es la Secretaría General de OSITRAN . En el caso que la solicitud no cum- pla los requisitos establecidos para su admisión, se otor- gará el plazo máximo de subsanación establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Vencido éste, sin que el solicitante haya cumplido con subsanar lo perti- nente, la solicitud se considerará como no presentada. 7.2. Análisis de Procedencia de la solicitud Si la solicitud es admitida a trámite, la Gerencia Legal realizará el análisis de procedencia correspondiente en un plazo de quince (15) días, con el fin de presentar el informe y el proyecto normativo correspondiente ante la Gerencia General.La Gerencia General contará con un plazo de siete (7) días para evaluar y declarar la procedencia de la solicitud. La entidad prestadora podrá apelar la Resolución de la Gerencia General que declare improcedente la solicitud dentro de los plazos establecidos en la Ley del Procedi- miento Administrativo General. 7.3. Evaluación de la solicitud de la Entidad Presta- dora La Gerencia de Estudios Económicos contará con un plazo de sesenta (60) días excepcionalmente prorrogables por un período de treinta (30) días adicionales, para eva- luar la metodología y propuesta de fijación o revisión del precio regulado a que se refiere la solicitud de la Entidad Prestadora, con el fin de presentar ante la Gerencia Gene- ral el Informe y el proyecto normativo correspondiente. En un plazo de siete (7) días, la Gerencia General eva- luará y aprobará el referido informe y lo someterá a consi- deración del Consejo Directivo, quien dentro de un plazo de veinte (20) días y de no haber observaciones, aprobará su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano. En dicha publicación, se incluirá la fecha y el lugar en la que se lle- vará a cabo la Audiencia Pública a la que se refiere el Artí- culo 9º del Decreto Supremo. Así mismo, el Consejo Di- rectivo dispondrá la difusión del Informe de la Gerencia de Estudios Económicos en la página web institucional. Para los fines a que se refiere el párrafo precedente, los interesados contarán con un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación, para remitir a OSITRAN sus comentarios, observaciones o aportes. La Audiencia Pública se llevará a cabo dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del plazo de re- cepción de los comentarios, observaciones o aportes de los interesados. En dicha Audiencia Pública, se expondrá la Metodología, estudios, informes, y otros elementos que hayan servido de base para la elaboración del Informe de la Gerencia de Estudios Económicos. En caso que se produzca una variación en la metodolo- gía utilizada, ella será publicada en la página web institu- cional al menos quince (15) días antes que llevarse a cabo la referida Audiencia. 7.4. Aprobación de la propuesta de fijación o revi- sión del precio regulado Una vez que hayan sido debidamente evaluados y pro- cesados los comentarios, observaciones o aportes de los interesados, la Gerencia de Estudios Económicos, en un plazo de quince (15) días, presentará ante la Gerencia General el Informe que establezca el precio regulado ma- teria de fijación o revisión, así como el proyecto normativo correspondiente. En un plazo de siete (7) días, la Gerencia General eva- luará y aprobará el referido informe, y lo someterá a consi- deración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo contará con un plazo de veinte (20) días para aprobar el Informe de la Gerencia de Estudios Eco- nómicos y emitir la correspondiente Resolución tarifaria. Artículo 8º.- Recursos Frente a las Resoluciones que establezcan tarifas en vía de fijación o de revisión, la entidad prestadora podrá interponer el Recurso de Reconsideración ante el Consejo Directivo de OSITRAN, observándose lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). Título III Disposiciones Finales Primera.- En materia de fijación y revisión de los pre- cios regulados a que se refiere el Artículo 1º, el presente procedimiento es de aplicación en cuanto no se oponga a lo específicamente establecido en los respectivos contra- tos de concesión de infraestructura de transporte de uso público. Segunda .- La referencia a “días” en el presente proce- dimiento, se entenderá referida a días calendario. Tercera.- El Consejo Directivo de OSITRAN puede de- clarar expresamente la confidencialidad de determinada información a que hace referencia el Artículo 5º del Decre- to Supremo. Cuarta.- Autorícese al Presidente del Consejo Directi- vo de OSITRAN, para que dentro del marco de lo dispues- to en el presente procedimiento, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, dicte las disposiciones complemen- tarias que sean necesarias para su cumplimiento.