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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2002 (15/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 219344 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 124-2001- PCM establece que los Organismos Reguladores deberán establecer mediante Resolución de su Consejo Directivo el procedimiento de fijación de Precios Regulados; Que, el Artículo 3º de la referida norma establece que Pre- cio Regulado es el precio de los servicios públicos, es decir, la tarifa que constituye la compensación económica que paga el usuario final por la prestación de un servicio público; Que, en tal sentido, dentro del concepto de Precio Re- gulado, están las tarifas, peajes, y otros cobros similares a que se refiere el literal b) del numeral 7.1. de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transpor- te de Uso Público, aprobada por Ley Nº 26917; Que, en virtud a la definición de Precio Regulado a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 124-2001- PCM, el presente procedimiento no comprende la regula- ción del cargo, precio o tarifa de acceso a la infraestructura de transporte de uso público calificada como facilidad esen- cial, el mismo que se rige por lo dispuesto en el Reglamen- to Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobado mediante Resolución Nº 034 - 2001 - CD/OSITRAN, publicado el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2001; Que, el Artículo 26º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 - 2001 - PCM estable- ce que constituye requisito para la aprobación de los Regla- mentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publi- cados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, habiéndose cumplido con el requisito de publica- ción del Proyecto de Procedimiento de Fijación y Revisión de Precios regulados de OSITRAN a que se refiere el pre- citado artículo, así como con el procesamiento y recepción de comentarios de los interesados; En aplicación de la función que otorga el Artículo 28º del Reglamento General de OSITRAN; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSI- TRAN en su sesión de fecha 28 de febrero de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento de Fijación y Revisión Precios Regulados de OSITRAN, conjuntamente con los Anexos 1 y 2 y su Exposición de Motivos, textos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que en un plazo de 60 días se elaboren los lineamientos metodológicos que servirán de marco referencial para la elaboración de los análisis y es- tudios de sustento utilizados en el Procedimiento de Fija- ción y Revisión de Precios Regulados Artículo 3º.- Autorizar la difusión de la presente Reso- lución en la pagina Web de OSITRAN, dentro de los tres días hábiles de la entrada en vigencia de la misma. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente PROCEDIMIENTO PARA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS REGULADOS DEL OSITRAN Título I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto establecer el proce- dimiento de fijación y revisión de los Precios Regulados por OSITRAN, que son aquellas tarifas, peajes y otros co- bros similares, relativos a la prestación de los servicios públicos derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, que están sujetos al ejercicio de la función reguladora de OSITRAN, de acuerdo a lo que establece el literal b) del numeral 7.1. de la Ley Nº 26917.Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplica a los órganos de OSITRAN vinculados al ejercicio de la función reguladora, así como a las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de competen- cia de OSITRAN. Artículo 3º.- Órganos competentes De acuerdo a lo que establece el literal c) del Artículo 50º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado me- diante D.S. Nº 010-2001-PCM, corresponde al Consejo Directivo (CD) ejercer la función normativa y reguladora. En ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede dictar Reglamentos y Normas de carácter general referi- dos a sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las nor- mas generales para su aplicación. De conformidad con lo que establece el Artículo 23º del Reglamento General de OSITRAN, la función normativa de carácter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo y se plasma en Resoluciones. Los órganos funcionales de OSITRAN vinculados al ejerci- cio de la función reguladora que realizan las labores técnicas correspondientes, son el Consejo Directivo (CD), la Gerencia General (GG), la Gerencia de Estudios Económicos (GEE), la Gerencia Legal (GL) y la Gerencia de Supervisión (GS). En los Anexos 1 y 2 del presente procedimiento, se gra- fican las actividades y plazos que realizan los órganos com- petentes en el procedimiento de fijación o revisión de los precios regulados de OSITRAN, de acuerdo al origen de la solicitud del procedimiento. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, se entenderá por: • Decreto Supremo : Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, que establece las normas para garantizar transparencia en los procedimientos de fijación de precios regulados, con el fin de permitir que toda información utilizada por el Organismo Regu- lador esté disponible a empresas y usuarios. • Entidad Prestadora : Empresa o grupo de empresas que tienen la titularidad legal o contractual para realizar activi- dades de explotación de infraestructura nacional de transpor- te de uso público, sean empresas públicas o privadas. • Fijación: Establecimiento, en la vía administrativa y en ejercicio de la función reguladora y normativa de OSITRAN, de una tarifa, peaje y otros cobros similares, relativos a la presta- ción de un servicio público derivado de la explotación de infra- estructura de transporte de uso público, cuando se haya deter- minado que con relación al mismo no existe competencia en el mercado y cuya fijación sea congruente con los principios de acción que establece el Reglamento General de OSITRAN. • Infraestructura de transporte de uso público : Es el sis- tema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecáni- cas, electrónicas u otras, mediante las cuales se brinda un servi- cio de transporte o que permiten el intercambio modal, siempre que sea de uso público, a las que se brinde acceso a los usua- rios y por los cuales se cobre una prestación, de conformidad al Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM. • Lineamientos Metodologicos : Marco conceptual con- formado por el conjunto de principios, criterios y formulas que constituyen las referencias para la elaboración de las propues- tas para fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares que conforman los Precios Regulados de OSITRAN. • OSITRAN : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, creado por Ley Nº 26917. • Revisión: Establecimiento de las nuevas tarifas, pea- jes u cobros similares que constituyen Precios Regulados de OSITRAN, para los servicios públicos derivados de la explotación de infraestructura de transporte de uso públi- co, bajo el régimen tarifario regulado. • Tarifa: Contraprestación fijada de manera administrati- va, por la prestación de servicios públicos relativos a la infra- estructura de transporte de uso público. Se fijan mediante Resolución del Consejo Directivo de OSITRAN o en los res- pectivos contratos de concesión. En determinados casos, di- cha tarifa podrá constituir una Tarifa Máxima, por encima de la cual la Entidad Prestadora no podrá efectuar cobros. Título II Procedimiento de Fijación y Revisión de los Precios Regulados de OSITRAN Artículo 5º .- Procedimiento de Fijación y Revisión de los precios regulados de OSITRAN El procedimiento de Fijación y Revisión de los precios regulados de OSITRAN se inicia de oficio o a pedido de las