Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2002 (15/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2002

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 124-2001PCM establece que los Organismos Reguladores deberan establecer mediante Resolucion de su Consejo Directivo el procedimiento de fijacion de Precios Regulados; Que, el Articulo 3º de la referida MORDAZA establece que Precio Regulado es el precio de los servicios publicos, es decir, la tarifa que constituye la compensacion economica que paga el usuario final por la prestacion de un servicio publico; Que, en tal sentido, dentro del concepto de Precio Regulado, estan las tarifas, peajes, y otros cobros similares a que se refiere el literal b) del numeral 7.1. de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada por Ley Nº 26917; Que, en virtud a la definicion de Precio Regulado a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 124-2001PCM, el presente procedimiento no comprende la regulacion del cargo, precio o tarifa de acceso a la infraestructura de transporte de uso publico calificada como facilidad esencial, el mismo que se rige por lo dispuesto en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobado mediante Resolucion Nº 034 - 2001 - CD/OSITRAN, publicado el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2001; Que, el Articulo 26º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 - 2001 - PCM establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, habiendose cumplido con el requisito de publicacion del Proyecto de Procedimiento de Fijacion y Revision de Precios regulados de OSITRAN a que se refiere el precitado articulo, asi como con el procesamiento y recepcion de comentarios de los interesados; En aplicacion de la funcion que otorga el Articulo 28º del Reglamento General de OSITRAN; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSITRAN en su sesion de fecha 28 de febrero de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento de Fijacion y Revision Precios Regulados de OSITRAN, conjuntamente con los Anexos 1 y 2 y su Exposicion de Motivos, textos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que en un plazo de 60 dias se elaboren los lineamientos metodologicos que serviran de MORDAZA referencial para la elaboracion de los analisis y estudios de sustento utilizados en el Procedimiento de Fijacion y Revision de Precios Regulados Articulo 3º.- Autorizar la difusion de la presente Resolucion en la pagina Web de OSITRAN, dentro de los tres dias habiles de la entrada en vigencia de la misma. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente PROCEDIMIENTO PARA FIJACION Y REVISION DE PRECIOS REGULADOS DEL OSITRAN Titulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene por objeto establecer el procedimiento de fijacion y revision de los Precios Regulados por OSITRAN, que son aquellas tarifas, peajes y otros cobros similares, relativos a la prestacion de los servicios publicos derivados de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico, que estan sujetos al ejercicio de la funcion reguladora de OSITRAN, de acuerdo a lo que establece el literal b) del numeral 7.1. de la Ley Nº 26917.

Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA se aplica a los organos de OSITRAN vinculados al ejercicio de la funcion reguladora, asi como a las Entidades Prestadoras bajo el ambito de competencia de OSITRAN. Articulo 3º.- Organos competentes De acuerdo a lo que establece el literal c) del Articulo 50º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, corresponde al Consejo Directivo (CD) ejercer la funcion normativa y reguladora. En ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar Reglamentos y Normas de caracter general referidos a sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicacion. De conformidad con lo que establece el Articulo 23º del Reglamento General de OSITRAN, la funcion normativa de caracter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo y se plasma en Resoluciones. Los organos funcionales de OSITRAN vinculados al ejercicio de la funcion reguladora que realizan las labores tecnicas correspondientes, son el Consejo Directivo (CD), la Gerencia General (GG), la Gerencia de Estudios Economicos (GEE), la Gerencia Legal (GL) y la Gerencia de Supervision (GS). En los Anexos 1 y 2 del presente procedimiento, se grafican las actividades y plazos que realizan los organos competentes en el procedimiento de fijacion o revision de los precios regulados de OSITRAN, de acuerdo al origen de la solicitud del procedimiento. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, se entendera por: · Decreto Supremo: Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, que establece las normas para garantizar transparencia en los procedimientos de fijacion de precios regulados, con el fin de permitir que toda informacion utilizada por el Organismo Regulador este disponible a empresas y usuarios. · Entidad Prestadora: Empresa o grupo de empresas que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de infraestructura nacional de transporte de uso publico, MORDAZA empresas publicas o privadas. · Fijacion: Establecimiento, en la via administrativa y en ejercicio de la funcion reguladora y normativa de OSITRAN, de una tarifa, peaje y otros cobros similares, relativos a la prestacion de un servicio publico derivado de la explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, cuando se MORDAZA determinado que con relacion al mismo no existe competencia en el MORDAZA y cuya fijacion sea congruente con los principios de accion que establece el Reglamento General de OSITRAN. · Infraestructura de transporte de uso publico: Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecanicas, electronicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o que permiten el intercambio modal, siempre que sea de uso publico, a las que se brinde acceso a los usuarios y por los cuales se cobre una prestacion, de conformidad al Articulo Primero del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM. · Lineamientos Metodologicos: MORDAZA conceptual conformado por el conjunto de principios, criterios y formulas que constituyen las referencias para la elaboracion de las propuestas para fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares que conforman los Precios Regulados de OSITRAN. · OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, creado por Ley Nº 26917. · Revision: Establecimiento de las nuevas tarifas, peajes u cobros similares que constituyen Precios Regulados de OSITRAN, para los servicios publicos derivados de la explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, bajo el regimen tarifario regulado. · Tarifa: Contraprestacion fijada de manera administrativa, por la prestacion de servicios publicos relativos a la infraestructura de transporte de uso publico. Se fijan mediante Resolucion del Consejo Directivo de OSITRAN o en los respectivos contratos de concesion. En determinados casos, dicha tarifa podra constituir una Tarifa MORDAZA, por encima de la cual la Entidad Prestadora no podra efectuar cobros. Titulo II Procedimiento de Fijacion y Revision de los Precios Regulados de OSITRAN Articulo 5º.- Procedimiento de Fijacion y Revision de los precios regulados de OSITRAN El procedimiento de Fijacion y Revision de los precios regulados de OSITRAN se inicia de oficio o a pedido de las

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