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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2002 (15/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 219355 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 hubiese generado durante el proceso de cobranza de la deuda. Artículo Tercero.- Características del beneficio: El beneficio creado por esta ordenanza tiene las siguientes características: a) El pago del íntegro de la deuda tributaria pen- diente de pago se podrá efectuar sin recargo de ningu- na clase, siempre que se realice hasta el 31 de mayo del 2002. b) El pago fraccionado del íntegro de la deuda tributa- ria pendiente de pago tendrá un recargo de cinco por ciento (5%) por año, siempre y cuando el pago de la cuota inicial se efectúe a más tardar el 31 de mayo del 2002. c) El pago fraccionado procede solamente en el caso que la deuda tributaria sea igual o mayor a cien nuevos soles (S/. 100,00). d) Para acogerse al fraccionamiento, el contribuyente debe pagar una cuota inicial equivalente al 20% del monto de la deuda tributaria calculada conforme se determina en el inciso b) y suscribir el convenio de pago fraccionado. e) Una vez pagada la cuota inicial, al saldo fraccionado determinado conforme al párrafo anterior se agregará el interés mínimo de fraccionamiento pre- visto en el Código Tributario, equivalente al 1,44% mensual por cada uno de los meses en que se frac- cione la deuda. f) Las demás cuotas deberán pagarse a más tardar el último día hábil de cada uno de los meses siguientes. g) La cuota mínima será de cien nuevos soles (S/. 100,00). En el caso de deudas cuyo saldo después de pa- gar la cuota inicial sea igual o menor a cien nuevos soles (S/. 100,00) dicho saldo deberá pagarse a más tardar el 30 de junio del 2002. Artículo Cuarto.- Causales de pérdida del beneficio: Los contribuyentes que se acojan al fraccionamiento y que dejen de pagar oportunamente una cuota perderán el be- neficio que establece la presente ordenanza. En tal caso, a la deuda determinada al 31 de diciembre del 2001 se agre- garán los ajustes y recargos que establece el Código Tri- butario, procediéndose a la cobranza coactiva sin necesi- dad de previo requerimiento. Artículo Quinto.- Desistimiento: El acogimiento al beneficio que establece esta ordenanza, sea mediante el pago total de la deuda o la suscripción del convenio de pago fraccionado, se entenderán como el desistimiento del contribuyente de cualquier recurso impugnativo que hubie- ra interpuesto con relación a los tributos consignados en el Artículo Segundo de esta ordenanza, incluidos los recur- sos que se hubieran elevado a la Alcaldía Metropolitana de Lima o al Tribunal Fiscal. Para fines del desistimiento, el recibo de pago del total de la cuota y el convenio de fraccionamiento con- tendrán cláusulas de desistimiento. Conforme al Artí- culo 130º del Código Tributario la firma será legalizada por el fedatario de la Municipalidad, con cuyo objeto el contribuyente deberá entregar copia de su documento de identidad. Artículo Sexto.- Régimen especial para los vecinos de Villa Mercedes: Para acogerse al fraccionamiento, los contribuyentes propietarios o vecinos del Centro Poblado de Villa Mercedes pagarán una cuota inicial no menor al 2% de la UIT vigente y la cuota mínima mensual será de cincuenta nuevos soles (S/. 50,00). Artículo Sétimo.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: La promulgo en Santa María del Mar, el 8 de marzo del 2002 y mando que se registre, publique y cumpla. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MONTAGNE Alcalde 4939MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan contratación del Servicio de Destino Final de Residuos Sólidos en Relleno Sanitario mediante adjudica- ción de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 17-2002-ACSS Santiago de Surco, 7 de marzo de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención al Dictamen Nº 006-2002- CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Administración y Finanzas mediante Memorándum Nº 1303-2001-OAF-MSS señala que se efec- tuó la consulta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), sobre la apli- cación de la normatividad sobre residuos sólidos en los Procesos de Selección de Municipalidades, remitiendo di- cho organismo respuesta mediante Oficio Nº 627/2001 (GTN), que indica claramente que es aplicable la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento, respetándose además lo dispuesto por la normati- vidad especial, Ley Nº 27314 y Ordenanza Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; esta última, en su Artículo 9º establece que corresponde a los Gobiernos Locales el transporte de los residuos sólidos recolectados en su jurisdicción hasta plantas de transferencia o a la de disposición final; asimismo, dispone que sólo cuando di- chas plantas se encontrasen a una distancia menor de diez kilómetros de los límites del distrito y los vehículos reco- lectores o transportadores no tuvieran que atravesar más de dos distritos, podrá efectuarse el traslado a la planta de transferencia o lugar de disposición final más cercano; Que, asimismo informa que se ha recibido el Oficio Nº 854-2001/DIGESA/DESAB de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), organismo competente que determina los aspectos técnicos y el manejo de los resi- duos sólidos, que establece que para el ámbito de la juris- dicción del distrito de Santiago de Surco, el relleno sanita- rio dentro de la provincia de Lima correspondiente es el de Portillo Grande, cuya administración corresponde a la Em- presa Vega Upaca S.A. - Relima; Que, la Unidad de Logística en su Informe Nº 059-2002- UL-OAF-MSS, señala que se llevó a cabo el Concurso Público Nº 014-2001-CE-MSS para la contratación de los Servicios Básicos II, cuyo ítem 4 correspondía al Destino Final de Residuos Sólidos en Relleno Sanitario, en el que uno de los postores efectuó la consulta sobre si el relleno sanitario a ofertarse deberá encontrarse dentro del departamento de Lima, lo que ameritó las consultas a CONSUCODE y DIGESA. El Comité Especial del Concur- so Público Nº 014-2001-CE-MSS, mediante Acta de fecha 10.DIC.2001, teniendo en cuenta la respuesta de CONSU- CODE y DIGESA, por unanimidad declara desierto el Ítem 4 - Destino Final de Residuos Sólidos en Relleno, por exis- tir un solo postor hábil; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica en sus Informes Nºs. 1036-2001-OAJ-MSS y 297-2002-OAJ-MSS señala que la entidad no podrá realizar una adjudicación de me- nor cuantía cuando se ha declarado desierta la primera convocatoria de un concurso público, salvo que se com- pruebe la existencia del supuesto de hecho previsto en el inciso f) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cuyo caso deberá seguir el procedimiento establecido en el Artículo 20º de la Ley; así, para que se verifique la existencia del citado supuesto de exoneración, el bien o servicio sólo podrá ser suministrado