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Pág. 219539 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de marzo de 2002 Huancayo) de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín que confirma la medida cautelar de detención en contra de don Isidoro Zócimo Martel Poma, en la instrucción que se le sigue por delito de peculado en agravio del Concejo Distrital de Pariahuanca y del Estado; y, a fojas 106, corre la resolución de fecha 30 de noviembre del 2001 (Cuaderno 2001-0367-150101JP03-287) de la Segunda Sala Penal de la referida corte, que confirma el auto de fecha 23 de octubre del 2001 en el extremo que dicta mandato de detención contra el referido alcalde, por los delitos contra la administración pública, en la modali- dad de peculado agravado, en agravio del Estado y de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, y por el delito con- tra la función jurisdiccional en las modalidades de encubri- miento real y fraude procesal en agravio del Estado; al res- pecto asevera el recurrente que el alcalde se encuentra prófugo; Que, en sesión ordinaria del 24 de octubre del 2001, cuya acta corre de fojas 29 a 35, el Concejo Distrital de Pariahuanca acordó dejar sin efecto la autorización de la licencia concedida al alcalde, al haber tomado conocimiento del mandato de detención en contra del citado burgomaes- tre; Que conforme lo dispone el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los cargos de al- calde y regidor se suspenden automáticamente por impe- dimento legal cuando tienen proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; presupuesto en el que se halla incurso don Isidoro Zócimo Martel Poma, a resultas de los proce- sos penales respectivos, conforme lo dispone el Artículo 30º de la citada ley; Que, una vez configurada la causal de suspensión, esta medida es automática, conforme a lo previsto por el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y por ello, no se le puede atribuir a don Isido- ro Zócimo Martel Poma haber incurrido en causales de vacancia tales como ausencia de la localidad, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción o inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo cuando estaba suspendido en sus funciones; Que en los casos de suspensión a que se refiere el Artículo 29º de la Ley Nº 23853, el alcalde es reemplazado por el teniente alcalde, en tal sentido corresponde convo- car a don Aurelio Lozano Gamarra, candidato proclamado del "Movimiento Independiente Somos Perú" para que asu- ma provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo Dis- trital de Pariahuanca, ejerciendo a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo; y, para completar el número legal de miembros se debe con- vocar a la candidata no proclamada de la referida lista, se- gún la relación de candidatos remitida por el Jurado Elec- toral Especial de Huancayo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo declara- torio de vacancia del cargo de Alcalde de don Isidoro Zócimo Martel Poma, adoptado por el Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en la sesión ordinaria de fecha 12 de febrero del 2002. Artículo Segundo.- Declarar que don Isidoro Zócimo Martel Poma se encuentra suspendido en el cargo de Al- calde del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a resultas de los pro- cesos penales. Artículo Tercero.- Convocar a don Aurelio Lozano Gamarra, candidato proclamado del "Movimiento Independiente Somos Perú" para que asuma provisio- nalmente el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, en reemplazo de don Isidoro Zócimo Mar- tel Poma; debiéndosele otorgar la respectiva creden- cial. Artículo Cuarto.- Convocar a doña Justina Leona Caja Janampa, candidata no proclamada del "Movimiento Independiente Somos Perú", para que asuma provisio- nalmente el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Pariahuanca, para completar el período de gobierno muni- cipal 1999 - 2002; debiéndosele otorgar la respectiva cre- dencial.Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 5191 MINISTERIO PÚBLICO Modifican la Res. Nº 153-2001-CT-MP que implementó nuevo turno fiscal para fiscalías provinciales penales del Dis- trito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 462-2002-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2002 VISTO: El Informe Nº 002-2002-MP-FN-DSDJL, emitido por el Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Lima y el Informe Nº 123-2002-MP-FN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-2002-MP-FN-DSDJL, el Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Lima, solicita la modificación del Artículo Noveno y Primera Dis- posición Complementaria de la Resolución Nº 153-2001- CT-MP, de fecha 4 de abril del 2001, expedida por el Con- sejo Transitorio del Ministerio Público, proponiendo la im- plementación de un nuevo horario de trabajo de los seño- res Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Lima, que prestan apoyo a la Fiscalía Provincial de Turno; Que, la propuesta se enmarca dentro de la legislación laboral vigente, siendo necesaria la modificación del Artí- culo Noveno y Primera Disposición Complementaria de la Resolución Nº 153-2001-CT-MP; De conformidad con el Artículo 64º del Decreto Legis- lativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Artículo Noveno y la Primera Disposición Complementaria de la Resolución Nº 153-2001-CT-MP, del 4 de abril del 2001 del Consejo Tran- sitorio del Ministerio Público, cuyos textos serán los siguien- tes: Artículo Noveno: El Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, designará mediante cuadros de duración bimestrales, cuatro grupos rotativos de intervención inme- diata constituidos cada uno por cuatro Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales, para prestar servicios durante doce horas continuas por treintiséis horas de des- canso, en las Fiscalías Provinciales Penales de Turno, se- gún rol que se establecerá. El Fiscal Superior Decano designará entre los Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales del Distrito Ju- dicial de Lima, un Supervisor en cada grupo, observando que éstos sean los titulares y de no haberlos, los provisio- nales; en ambos casos, el más antiguo de ellos, conforme al cuadro de asignación que se remita al Fiscal Provincial Penal de Turno. Primera Disposición Complementaria: Créase el Mó- dulo Permanente de Apoyo a la Fiscalía Provincial de Tur- no, que estará integrado por dos grupos de trabajo com- puestos cada uno, por cuatro Asistentes en Función Fiscal