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Pág. 219646 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de marzo de 2002 2. Que, el primer punto del pedido de aclaración se fun- da en que, de un lado, el régimen tributario declarado in- constitucional aún no ha sido sustituido, mediante la co- rrespondiente ley, y en que, de otro, la subsistencia del vacío legal así ocasionado, priva a la Dirección Ejecutiva de Jue- gos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, de los ingre- sos que provienen de los impuestos derogados, y que ella necesita para sus labores de fiscalización y control. 3. Que, visto el vacío, del cual este Tribunal no es responsa- ble, las empresas dedicadas a la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas deberán sujetarse a lo que - mientras no entre en vigencia la ley definitiva- el Congreso establezca en una norma transitoria y, en su defecto, deberán seguir entregando al ente recaudador –hasta el 31 de diciem- bre de 2002- un monto igual al del impuesto de la Ley Nº 27153, precisando, sin embargo, que dicha entrega no constituye pago en su totalidad, ni surte los efectos del pago respecto al íntegro del monto entregado, pues éste deberá regularizarse confor- me a las reglas establecidas en el fundamento 16 de la senten- cia, una vez promulgada la nueva ley. El plazo final de esta cobranza transitoria se establece al 31 de diciembre de 2002, en consideración a que el gas- to fiscal correspondiente al impuesto se encuentra presu- puestado hasta tal fecha. 4. Que, respecto del segundo punto de la aclaración, el Tribunal encuentra que la presente sentencia precisa, en forma inequívoca, que sus efectos se remontan al momen- to en que la Ley Nº 27153 entró en vigencia, de modo que carece de objeto la aclaración solicitada. RESUELVE: Respecto del primer punto del pedido de aclaración, pre- cisar que, mientras no entre en vigencia la nueva ley, deberá cobrarse lo que apruebe el Congreso de la República en una norma transitoria, y, en defecto de ella, un monto igual al que establecía el régimen derogado, dentro de un plazo razonable que no deberá exceder del 31 de diciembre de 2002, debien- do quedar sujeto todo lo que se pague, en uno y otro caso, al régimen de regularización previsto en el fundamento 16 de la sentencia; y manifestar que, según lo expuesto en el párrafo 4., supra, no ha lugar al segundo punto de la aclaración pedi- da. La presente aclaración queda integrada en la sentencia que la motiva. Dispone la notificación a las partes y su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. SS. AGUIRRE ROCA REY TERRY NUGENT DÍAZ VALVERDE ACOSTA SÁNCHEZ REVOREDO MARSANO FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MANUEL AGUIRRE ROCA Dejo constancia de que, a mi juicio, a falta de la norma legal transitoria, bastaría extender el derecho de cobrar lo que hubiese correspondido al régimen impositivo deroga- do, durante un máximo de tres (3) meses. SR. AGUIRRE ROCA 5399 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONAFE Designan miembro del Directorio de la Empresa Electro Ucayali S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2002/004-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Fi- nanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normasmodificatorias, la designación de los Directores de las em- presas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONA- FE realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumen- tada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por el señor Francisco Cielo Malpartida al cargo de miembro del Directorio de la Empresa Electro Ucayali S.A., y agra- decidos los servicios prestados a dicha Empresa, se co- munica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 008- 2002/004-FONAFE, de fecha 18 de marzo de 2002, se de- signó al señor Walter del Águila Tuesta como miembro del Directorio de la referida Empresa. 5359 Designan Presidenta del Directorio de la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 009-2002/004-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la desig- nación de los Directores de las empresas del Estado compren- didas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por el señor Nils Ericsson Correa, al cargo de Presidente del Direc- torio de la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO, y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 009-2002/004-FONAFE, de fecha 18 de marzo de 2002, se designó a la señora Armandina Aguirre Vda. de Sánchez como Presidenta del Directorio de la referida Empresa. 5435 FE DE ERRATAS ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2002/004-FONAFE Mediante Oficio Nº 811-2002/DE-FONAFE, el Fondo Na- cional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Es- tado solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Direc- torio Nº 007-2002/004-FONAFE, publicada en nuestra edi- ción del día 19 de marzo de 2002, en la página 219543. En el segundo párrafo del referido acuerdo, DICE: "Que, habiéndose aceptado la renuncia (...), se desig- nó al actual Director señor Robero Zegarra Ponce (...)". DEBE DECIR: "Que, habiéndose aceptado la renuncia (...), se desig- nó al actual Director señor Roberto Zegarra Ponce (...)". 5360 INGEMMET Autorizan contratación de expositor para desarrollar curso denominado "Análisis de Cuencas Sedimentarias: Tectónica y Sedimentación" INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 021-2002-INGEMMET/PCD Lima, 13 de marzo de 2002