Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2002 (21/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2002

2. Que, el primer punto del pedido de aclaracion se funda en que, de un lado, el regimen tributario declarado inconstitucional aun no ha sido sustituido, mediante la correspondiente ley, y en que, de otro, la subsistencia del vacio legal asi ocasionado, priva a la Direccion Ejecutiva de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, de los ingresos que provienen de los impuestos derogados, y que MORDAZA necesita para sus labores de fiscalizacion y control. 3. Que, visto el vacio, del cual este Tribunal no es responsable, las empresas dedicadas a la explotacion de los juegos de casinos y maquinas tragamonedas deberan sujetarse a lo que - mientras no entre en vigencia la ley definitiva- el Congreso establezca en una MORDAZA transitoria y, en su defecto, deberan seguir entregando al ente recaudador ­hasta el 31 de diciembre de 2002- un monto igual al del impuesto de la Ley Nº 27153, precisando, sin embargo, que dicha entrega no constituye pago en su totalidad, ni surte los efectos del pago respecto al integro del monto entregado, pues este debera regularizarse conforme a las reglas establecidas en el fundamento 16 de la sentencia, una vez promulgada la nueva ley. El plazo final de esta cobranza transitoria se establece al 31 de diciembre de 2002, en consideracion a que el gasto fiscal correspondiente al impuesto se encuentra presupuestado hasta tal fecha. 4. Que, respecto del MORDAZA punto de la aclaracion, el Tribunal encuentra que la presente sentencia precisa, en forma inequivoca, que sus efectos se remontan al momento en que la Ley Nº 27153 entro en vigencia, de modo que carece de objeto la aclaracion solicitada. RESUELVE: Respecto del primer punto del pedido de aclaracion, precisar que, mientras no entre en vigencia la nueva ley, debera cobrarse lo que apruebe el Congreso de la Republica en una MORDAZA transitoria, y, en defecto de MORDAZA, un monto igual al que establecia el regimen derogado, dentro de un plazo razonable que no debera exceder del 31 de diciembre de 2002, debiendo quedar sujeto todo lo que se pague, en uno y otro caso, al regimen de regularizacion previsto en el fundamento 16 de la sentencia; y manifestar que, segun lo expuesto en el parrafo 4., supra, no ha lugar al MORDAZA punto de la aclaracion pedida. La presente aclaracion queda integrada en la sentencia que la motiva. Dispone la notificacion a las partes y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUGENT MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dejo MORDAZA de que, a mi juicio, a falta de la MORDAZA legal transitoria, bastaria extender el derecho de cobrar lo que hubiese correspondido al regimen impositivo derogado, durante un MORDAZA de tres (3) meses. SR. MORDAZA MORDAZA 5399

modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendose aceptado la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de miembro del Directorio de la Empresa Electro Ucayali S.A., y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 0082002/004-FONAFE, de fecha 18 de marzo de 2002, se designo al senor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA como miembro del Directorio de la referida Empresa. 5359

Designan Presidenta del Directorio de la Empresa Nacional de la Coca S.A. ENACO
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 009-2002/004-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendose aceptado la renuncia presentada por el senor MORDAZA Ericsson MORDAZA, al cargo de Presidente del Directorio de la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO, y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 009-2002/004-FONAFE, de fecha 18 de marzo de 2002, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como Presidenta del Directorio de la referida Empresa. 5435 FE DE ERRATAS ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2002/004-FONAFE Mediante Oficio Nº 811-2002/DE-FONAFE, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Directorio Nº 007-2002/004-FONAFE, publicada en nuestra edicion del dia 19 de marzo de 2002, en la pagina 219543. En el MORDAZA parrafo del referido acuerdo, DICE: "Que, habiendose aceptado la renuncia (...), se designo al actual Director senor Robero MORDAZA MORDAZA (...)". DEBE DECIR: "Que, habiendose aceptado la renuncia (...), se designo al actual Director senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...)". 5360

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
FONAFE
Designan miembro del Directorio de la Empresa Electro Ucayali S.A.
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2002/004-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas

INGEMMET
Autorizan contratacion de expositor para desarrollar curso denominado "Analisis de Cuencas Sedimentarias: Tectonica y Sedimentacion"
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 021-2002-INGEMMET/PCD MORDAZA, 13 de marzo de 2002

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