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Pág. 219644 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de marzo de 2002 Que, la reunión descrita en el primer considerando con- tará con la participación de altas autoridades en materia de control gubernamental, como el Secretario General de la INTOSAI y del Contralor General de la Oficina del Audi- tor de los Estados Unidos, oportunidad que permitirá dina- mizar la cooperación recíproca y mutua con las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la región, así como la posibi- lidad de conocer in situ las experiencias y resultados en materia de control de la Entidad Fiscalizadora Superior de Chile; Que, en ese sentido, resulta necesaria la participación del Contralor General de la República del Perú y Presiden- te de la OLACEFS en el evento antes señalado; asimismo, por razones de índole estrictamente personales deberá permanecer fuera del Perú hasta el 31 de marzo del pre- sente año; situaciones que han sido comunicadas oportu- namente al Congreso de la República; Que, en consecuencia, se debe proceder a encargar las funciones del cargo de Contralor General de la Repú- blica al Subcontralor General, a efecto de asegurar el nor- mal desarrollo de la gestión rectora que le compete; Que, la OLACEFS asumirá con cargo a sus recursos el financiamiento de los gastos que irrogue la participación en la celebración del 75° Aniversario de la Contraloría Ge- neral de la República de Chile; De conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 24º y 30º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sis- tema Nacional de Control, y en concordancia con lo dis- puesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor Subcontralor General, Silvio A. Rivera Rodríguez, las funciones del car- go de Contralor General de la República, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, a partir del 25 de marzo de 2002 y en tanto dure la ausencia de su Titular. Artículo Segundo.- El viaje a que se refiere la presen- te Resolución no irroga gastos al presupuesto de la Con- traloría General de la República, ni otorga derecho a exo- neración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 5370 J N E Declaran nula la R.J. Nº 637-2001-J/ ONPE mediante la cual se aprobó el Manual del Procedimiento de Verifi- cación de Lista de Adherentes RESOLUCIÓN Nº 094-2002-JNE Lima, 19 de marzo de 2002 VISTA: La Resolución Jefatural Nº 637-2001-J/ONPE, de fecha 26 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el lunes 18 de marzo de 2002, por la que la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprueba el "Manual del Procedimiento de Verificación de Listas de Adherentes"; CONSIDERANDO: Que en la Resolución Jefatural Nº 637-2001-J/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se atribuye funciones de verificación de la autenticidad de fir- mas de ciudadanos contenidas en las listas o planillones de adherentes presentadas por todos aquellos ciudadanos que persiguen el ejercicio de derechos de participación ciu- dadana en asuntos públicos, así como los de participaciónen procesos electorales a través de la inscripción de orga- nizaciones políticas y listas independientes; Que la referida resolución se sustenta en la Ley Nº 26591, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de abril de 1996; la sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 19 de junio de 1997 que resolvió un conflicto de competencia entre la ONPE y el RENIEC y; la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 en cuanto establece el procedimiento de inscripción de candidaturas a dicho proceso que no sean patrocinadas por organizaciones políticas inscritas ante el JNE; Que lo previsto en la Ley Nº 26591 y la sentencia del Tribunal Constitucional fue recogido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, vigente a partir del 2 de octubre de 1997 que encargó a la ONPE la tarea de comprobar la autenticidad de las firmas y la nu- meración de los Documentos Nacionales de Identificación correspondientes a los electores que figuren como adhe- rentes para la inscripción de un Partido Político, Agrupa- ción Independiente o Alianza; Que, como es de público conocimiento, ante la masiva falsificación de firmas denunciada en el proceso electoral del año 2000, a sugerencia de la Mesa de Diálogo, por Ley Nº 27369 publicada el 18 de noviembre de 2000, se modi- ficaron los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elec- ciones, sustituyéndose a la ONPE por el RENIEC en la referida comprobación de la autenticidad de las firmas; quedando derogadas todas las normas anteriores de con- formidad con lo previsto en el Artículo I del Título Prelimi- nar del Código Civil; Que los Artículos 10º y 11º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, regulan el procedimiento para la ins- cripción de las candidaturas de Partidos Políticos, Alian- zas de partidos y listas independientes, encargando a las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Elec- torales, la recepción y verificación "del cumplimiento de los requisitos formales" de las solicitudes presentadas, antes de su remisión a los Jurados Electorales Especiales para su inscripción; mas no se le atribuye la tarea de verifica- ción de la autenticidad de las firmas de adherentes pre- sentadas; tarea que corresponde al RENIEC, en estricta aplicación del Artículo 91º de la Ley Nº 26859 modificado por la Ley Nº 27369, que supletoria y complementariamen- te se aplica a los procesos electorales municipales por mandato expreso de la Primera Disposición Complemen- taria y Transitoria de la Ley de Elecciones Municipales; cri- terio que se mantiene en los Artículos 11º y 16º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que el RENIEC es el órgano técnico competente para el proceso de comprobación de la autenticidad de las fir- mas de adherentes pues tiene a su cargo el Archivo Na- cional de Identificación Ciudadana y realiza el cotejo de firmas con originales, teniendo además, de manera per- manente, locales institucionales en todo el territorio de la República lo que facilita y garantiza el cumplimiento de di- cha función conforme a ley; Que asimismo el punto 6) in fine de la Resolución Jefatu- ral Nº 637-2001-J/ONPE señala que en el caso del "personal de las Fuerzas Armadas y/o Fuerzas Policiales" el proceso de verificación de listas de adherentes se ejecuta en atención al Registro correspondiente, contrariando lo previsto en el Ar- tículo 34º de la Constitución Política del Perú, que establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos; el Ar- tículo 11º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y; el Artículo 11º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, que establecen que las candidaturas que no sean patrocina- das por un partido político debidamente inscrito y las organiza- ciones regionales, deben presentar para su inscripción, una relación de adherentes que no sea menor al 2.5% del total de electores hábiles de su respectiva circunscripción electoral; en consecuencia, no siendo electores hábiles, no pueden suscribir listas de adherentes en tanto no se produzca la re- forma constitucional respectiva; Que de conformidad con lo previsto en el inciso 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, corres- ponde al Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cum- plimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, y es- tando a que la Resolución Jefatural Nº 637-2001-J/ONPE, además de implicar el ejercicio de funciones que no son de su competencia, contraría el ordenamiento jurídico consti- tucional y legal;