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Pág. 219660 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de marzo de 2002 ORDENANZA Artículo Primero.- APLÍQUESE para el Ejercicio Fis- cal 2002 las disposiciones de la Ordenanza Nº 023-2001- MVMT de fecha 23.FEBRERO.2001 que establece las ta- sas de los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo para el Ejercicio 2001, con excepción de las modificaciones que se indican en los artículos siguientes. Artículo Segundo.- Para el Ejercicio Fiscal 2002, los pensionistas que se acojan al Art. 19º del D.L. Nº 776 y tengan como único ingreso la pensión que perciben, se les otorgará un beneficio en sus Arbitrios de la siguiente for- ma: a) Limpieza Pública Rebaja del 25% b) Serenazgo Rebaja del 50% Artículo Tercero.- Para el presente Ejercicio 2002 los contribuyentes que acrediten tener negocio hasta 30 m2 y sean propietarios del mismo predio, sólo efectuarán un pago por concepto de Arbitrios del 100% del predio en forma integral, como casa-habitación. Para tal efecto deberán cumplir con presentar la decla- ración jurada de permanencia en el giro conforme estable- ce el Art. 71º del D. Leg. Nº 776, modificado por Ley Nº 27180. Artículo Cuarto.- FIJAR una tasa mensual con tope máximo para los siguientes contribuyentes y por los siguien- tes conceptos: CONTRIBUYENTE TRIBUTO TASA MENSUAL Mercados SERENAZGO S/. 25.00 Centros Educativos LIMPIEZA PÚBLICA S/. 25.00 Estatales SERENAZGO S/. 25.00 Artículo Quinto.- Modifíquese el Anexo III-A-Acápite 4, rubro de Mercados, de la Ordenanza Nº 023-2001/MVMT, estableciéndose que la tasa de Arbitrios en Limpieza Pú- blica se calculará en función a la producción de residuos sólidos de cada mercado, fijándose un monto promedio de S/. 78.36 Nuevos Soles por TM y hasta un tope de 1 UIT al año. Artículo Sexto.- Modifíquese el Anexo II de la Orde- nanza Nº 023-2001/MVMT de la siguiente forma: • Eliminar los montos establecidos en los dos últimos tramos del Anexo II, por estar las tasas de los tramos de valores de 30 a 100 UIT - y de 100 UIT a más - en función a porcentajes sobre el valor del autovalúo. Determinación de la Tasa del Arbitrio de Limpieza Pública - 2002 Comercio, Industria, Servicios y Otros TRAMOS DE Nº TASA TASA TASA VALOR PREDIOS MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL 0 - 2 UIT 3,710 3.00 9.00 36.00 2 - 3 UIT 1,056 3.50 10.50 42.00 3 - 5 UIT 656 6.00 18.00 72.00 5 - 8 UIT 415 7.00 21.00 84.00 8 - 11 UIT 184 8.50 25.50 102.00 11 - 14 UIT 110 10.00 30.00 120.00 14 - 17 UIT 72 12.00 36.00 144.00 17 - 20 UIT 49 14.00 42.00 168.00 20 - 25 UIT 47 20.00 60.00 240.00 25 - 30 UIT 18 30.00 90.00 360.00 30 - 100 UIT 60.035 % del valúo (mensual) 100 UIT - MÁS 16 0.045% del valúo (mensual) Artículo Sétimo.- Otorgar el descuento del 10% para los contribuyentes que cancelen sus Arbitrios al Año 2002 dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre. Artículo Octavo.- Derogar la primera y segunda dis- posición final de la Ordenanza Nº 023-2001-MVMT, así como las que se opongan a la presente. Artículo Noveno.- El Alcalde mediante Decreto dis- pondrá las medidas necesarias para el cumplimientode la presente Ordenanza que regirá para el Ejercicio Fiscal 2002. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde INFORME TÉCNICO En el distrito de Villa María del Triunfo existe registrado en la Base de Datos al 31 de diciembre del 2001 aprox. 55,000 predios. Los mismos que están destinados a dife- rentes usos tales como: “casa - habitación, comercio, in- dustria y otros...”. La Municipalidad de Villa María del Triunfo brinda los servicios de Limpieza Pública, mantenimiento de los Par- ques y Jardines y Servicio de Seguridad del distrito. Para determinar la tasa de estos tributos se ha tomado en consideración el costo efectivo del servicio, el cual se ha distribuido en forma equitativa entre los 55,000 predios ubicados en el distrito, aplicando para ello los siguientes criterios técnicos: a) Valor del Predio, determinado a la Declaración Jura- da del Autovalúo o valor establecido catastralmente. b) Uso del Predio o actividad que se desarrolle en él. c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vi- gente al 1 de enero del Ejercicio Fiscal 2002. Asimismo, para el Ejercicio Fiscal 2002 se aplicará las disposiciones del marco normativo regulado en la Jurisdic- ción de Villa María del Triunfo mediante Ordenanza Nº 023- 2001-MVMT de fecha 23 de febrero del 2001. “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Serenazgo”. En la cual se esta- blece el ámbito de aplicación, periodicidad y determina- ción, rendimiento, justificación técnica y tasa de los arbi- trios para el Ejercicio 2001. Por otro lado, cabe señalar que en el Régimen Tributa- rio de la Ordenanza Nº 062-2002 se ha considerado los siguientes beneficios: • Beneficio a los pensionistas que se encuentran com- prendidos en el Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. • Los Contribuyentes que son propietarios y acrediten tener un negocio hasta 30 mts2 y sean conducidos por és- tos, abonarán los tributos de los Arbitrios Municipales en forma integral como casa habitación. • Los Centros Educativos Estatales abonarán una tasa mensual de S/. 25.00 por el servicio de Limpieza Pública y Serenazgo. • Los Mercados abonarán una tasa mensual de S/. 25.00 por el servicio de Serenazgo. Asimismo, el Régimen Tributario de la Ordenanza Nº 023-2001 se ha modificado en cuanto a las siguientes dis- posiciones. Anexo III-A, acápite 4,.Se establece que la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública se efectuará en función a la producción de residuos sólidos que genera cada merca- do...”. Anexo II, se acotará las tasas de los dos últimos tra- mos de valor, en función al porcentaje del valor del autova- lúo...”. Por último, cabe indicar que el costo efectivo del servi- cio de los Arbitrios Municipales no ha variado. Distribuyén- dose la tasa de los Arbitrios en forma diferente al Ejercicio anterior; esto no incide en la estructura de costos. Por tal razón no fue necesaria la modificación de dicha estructu- ra. Por ello, no se acompaña como anexo la estructura de costos de los Arbitrios Municipales: Limpieza Pública y Serenazgo y anexos de la determinación de las tasas de estos tributos, por cuanto fue aprobado en el Ejercicio Fis- cal 2001, mediante Ordenanza Nº 023-2001-MVMT, ratifi- cada por el Concejo Metropolitano de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 092-2001 de fecha 19.abril.2001. 5433