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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2002 (21/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 219648 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de marzo de 2002 Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el acuerdo comple- mentario de interconexión materia de la presente Resolu- ción, se adecua a la normativa vigente en materia de inter- conexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que se ha advertido que en el acuerdo complementario de interconexión presentado por Tim no se ha señalado la fecha exacta de suscripción del referido documento; por lo que en aplicación de los principios de eficacia e informalismo estable- cidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, y conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del Artículo VIII del mismo Título Preliminar, resulta pertinente la invocación subsidiaria del inci- so 2 del Artículo 245º del Código Procesal Civil, por cuya virtud se considera que para efectos del presente procedimiento, el referido acuerdo tiene como fecha cierta de suscripción el 8 de enero de 2002, fecha en la cual dicho documento fue presenta- do a OSIPTEL para su pronunciamiento; Que en relación con lo expresado en el segundo y tercer párrafos de la cláusula tercera del acuerdo complementario de interconexión, se entiende que la intención de las partes que suscriben el acuerdo, es la de señalar las responsabilidades de pago de los cargos que les corresponderán asumir a cada una de ellas por la utilización del transporte conmutado local que será provisto por terceras empresas no intervinientes en el acuerdo -Telefónica u otras-, lo cual es coherente con los meca- nismos de liquidación estipulados en la cláusula cuarta de di- cho acuerdo complementario; sin embargo, es necesario pre- cisar que la determinación de los montos de los cargos que corresponderá pagar a favor de Telefónica o de cualquier otra empresa que provea a las partes el transporte conmutado lo- cal, está sujeta a los respectivos acuerdos de interconexión que son celebrados con dichas empresas; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del acuerdo com- plementario de interconexión remitido, y considerando que la información contenida en él, no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se considera pertinen- te disponer la inclusión automática del contrato, en su inte- gridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, con- forme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de lo previsto en el Artículo 49º del Regla- mento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo complementario de in- terconexión suscrito entre las empresas concesionarias AT&T Perú S.A. y Tim Perú S.A.C., mediante el cual se acuerda la interconexión de las redes y servicios de las partes para el intercambio de tráfico en áreas locales donde AT&T y Tim no tienen interconexión directa, utilizando el transporte conmu- tado local de Telefónica del Perú S.A.A. o de un tercer opera- dor; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El acuerdo complementario de intercone- xión a que hace referencia el artículo precedente tendrá como fecha cierta el día 8 de enero de 2002, fecha de su presentación a OSIPTEL, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los términos de la presente relación de inter- conexión se ejecutarán sujetándose a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer que el acuerdo complementario de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, el mismo que será de acceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su notificación a las empre- sas concesionarias, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 5267OSITRAN Anexos de Resolución que aprobó el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable a incumplimientos contrac- tuales de Lima Airport Partners S.R.L. ANEXOS - RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2002-CD/OSITRAN (La resolución de la referencia se publicó en la edición del día 18 de marzo de 2002, página 219482) Durante el período de diseño de las Mejoras Tipo de Infracción Criterio Califica- UIT’s Aplicable ción 1. No permitir u obstaculizar el acceso de OSITRAN o sus Cada vez que Grave 45 SUPERVISORES DELEGADOS a la información requerida ocurra para la debida supervisión del contrato de concesión. 2. No entregar o presentar con retraso los Planes de Dise- Por cada día Grave 7 ño y de Trabajo, especificaciones, presupuestos y demás de atraso documentación relativa a las Mejoras dentro del plazo señalado por OSITRAN. Están comprendidos entre otros: el Plano General de Desarrollo, Anteproyectos Concep- tuales, Plan de Ejecución, los proyectos definitivos, los antecedentes correspondientes y toda otra información requerida por OSITRAN antes del inicio de la construcción de las Mejoras. 3. Ejecutar el Contrato de Diseño de las Mejoras en contra Cada vez que Muy Grave 130 de las disposiciones establecidas en el contrato de ocurra concesión . 4. No mantener los Requisitos Técnicos Mínimos Cada vez que Muy Grave 130 estipulados en la sección 1 del Anexo 6 de las Bases, así ocurra como en el Anexo 14 del contrato de concesión, en las actividades de diseño de las Mejoras. Durante el período de construcción de las Mejoras Tipo de Infracción Criterio Califica- UIT’s Aplicable ción 1. No entregar o entregar con retraso la información Por cada día Grave 7 requerida y/o solicitada por OSITRAN o sus supervisores de atraso delegados durante la construcción. 2. No ejecutar cualquiera de las Mejoras a que alude el Cada vez que Muy Grave 130 numeral 5.6. del contrato de concesión, con sujeción a lo ocurra dispuesto por el Anexo 14 y demás especificaciones Técnicas del contrato. 3. Incumplimiento de los plazos fijados por OSITRAN Por cada día Muy Grave 12 O SUS SUPERVISORES DELEGADOS, según las de atraso instrucciones impartidas a través del Libro de Obras y el Expediente de Obra de Construcción. 4. No entregar los informes de trabajo en el plazo requerido Por cada día Grave 7 por OSITRAN o sus SUPERVISORES DELEGADOS. de atraso 5. Atrasos en la puesta en servicio de las instalaciones. Por cada día Muy Grave 12 de atraso 6. Atrasos en la puesta en servicio de las ampliaciones de Por cada día Muy grave 12 los edificios terminales (pasajeros y carga). de atraso 7. No entrega de los informes de trabajo dentro del plazo Por cada día Grave 7 estipulado. de atraso 8. Incumplimientos en cuanto al tiempo de respuesta al Por cada día Grave 7 mantenimiento de las instalaciones actuales (causado por de atraso efecto de las obras de construcción). 9. Incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del Por cada hora Leve 2 servicio de las actuales instalaciones (Si el concesionario no autorizada suspende el suministro de energía eléctrica o agua potable por más de las horas autorizadas). 10. No entrega de resultados del laboratorio solicitados Por cada día Grave 7 durante la construcción. de atraso 11. No ejecutar las pruebas y ensayos solicitados durante Cada vez que Grave 45 la construcción. ocurra 12. Incumplimiento de normas sobre aseo de la obra. Cada vez que Grave 45 ocurra 13. Incumplimiento de normas sobre extracción y desecho Cada vez que Grave 45 de excedentes y escombros de las obras. ocurra 5374