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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2002 (21/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 219647 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de marzo de 2002 Visto: El Memorando Nº 100-2002-DGR del Director de Geología Regional, el Informe Nº 002-2002-INGEMMET/ AL de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva; y, CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de diciembre de 2001, en sesión Nº 689, el Consejo Directivo de INGEMMET aprobó el Plan Anual de Capacitación a ser implementado duran- te el año 2002 con el objetivo de elevar el nivel de ges- tión y productividad de los funcionarios y servidores de la entidad; Que el mismo órgano colegiado, en sesión Nº 692 del 24 de enero de 2002, aprobó la realización del Curso "Aná- lisis de Cuencas Sedimentarias: Tectónica y Sedi- mentación" y el Taller de Campo "Estratigrafía y Evolución Tectónica Extensional" en el área Pisco-Nasca, a realizar- se durante los meses de enero y febrero del presente año; para lo cual es necesario seleccionar en el más breve pla- zo un expositor de reconocido prestigio que cuente con experiencia en la materia; Que el Artículo 19º inciso h) del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estable- ce que están exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, las adquisiciones o contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo con lo que dis- ponga el Reglamento; Que el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, señala que de conformidad con el inciso h) del Artículo 19º de la Ley, se encuen- tran exonerados de los procesos de selección los con- tratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador; Que asimismo el Artículo 113º del citado Reglamento establece que las resoluciones que aprueben la exonera- ción de los procesos de selección, al amparo de las cau- sales prescritas en el Artículo 19º de la Ley requieren obli- gatoriamente de un Informe Técnico Legal sustentando la necesidad de la exoneración; Que de acuerdo con los informes del Visto, el Dr. Juan Víctor Ploszkiewicz reúne las características requeridas para la realización del servicio a contratarse debido a su amplia experiencia y conocimiento del tema materia del curso "Análisis de Cuencas Sedimentarias: Tectónica y Sedimentación"; De conformidad con el Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 111º del Reglamento de la Ley; Con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Geología Re- gional, Área de Logística y Control Patrimonial, y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección la contratación del Dr. Juan Víctor Ploszkiewicz para que se encargue del desarrollo del curso "Análisis de Cuencas Sedimentarias: Tectónica y Sedimentación" a llevarse a cabo durante los meses de enero y febrero de 2002, con un valor referencial de S/. 16,215.02 Nuevos Soles, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración Finanzas la contratación del servicio a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Logística y Control Patrimonial remita, en vía de regularización, copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Le- gal que la sustentan, a la Contraloría General de la Repú- blica. Regístrese y comuníquese. ALBERTO MANRIQUE POSTIGO Vicepresidente Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 5335OSIPTEL Aprueban acuerdo complementario de interconexión entre empresas concesio- narias AT&T Perú S.A. y Tim Perú S.A.C. para interconectar redes y servicios de las partes RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 099-2002-GG/OSIPTEL Lima, 18 de marzo de 2002 VISTO el acuerdo complementario al contrato de inter- conexión de fecha 23 de octubre de 2000 entre AT&T Perú S.A. (en adelante "AT&T") y Tim Perú S.A.C. (en adelante "Tim"), mediante el cual se acuerda la interconexión de las redes y servicios de las partes para el intercambio de trá- fico en áreas locales donde AT&T y Tim no tienen interco- nexión directa, utilizando el transporte conmutado local pro- visto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefóni- ca") o un tercer operador. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Regla- mento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés públi- co y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interco- nexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del cita- do Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci- do por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inver- sión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-; Que mediante Resolución Nº 002-GG-2001/OSIPTEL de fecha 9 de enero de 2001, esta Gerencia General apro- bó el contrato de interconexión suscrito con fecha 23 de octubre de 2000 y las modificaciones comunicadas con fecha 5 de enero de 2001, entre AT&T y Tim, para interco- nectar la red de los servicios de telefonía fija y portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T y la red del servicio público de comunicaciones personales de Tim; Que mediante carta recibida el 8 de enero de 2002, Tim comunicó a OSIPTEL que ha suscrito con AT&T un acuerdo complementario al contrato de interconexión de fecha 23 de octubre de 2000 suscrito entre ambas empresas; presentan- do asimismo el documento escrito que contiene dicho acuer- do complementario, referido en la sección de VISTO; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefó- nica se encuentra actualmente interconectada con la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga dis- tancia de AT&T y con la red del servicio de comunicaciones personales de Tim, en virtud de relaciones de interconexión establecidas dentro del marco normativo de la materia; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interco- nexión aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIP- TEL, en la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un con- trato de interconexión; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexión indirecta y el ope- rador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del acuerdo complementario de interconexión suscrito entre AT&T y Tim, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los Artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión apro- bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directi- vo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL;