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Pág. 219650 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de marzo de 2002 3.3. Los contribuyentes que cuenten con más de un contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos o que realicen otras actividades deberán adjuntar al dis- quete que contiene el Formulario Virtual Nº 678, como anexos, un Formulario Nº 178 por cada contrato, por cada actividad relacionada o por otras actividades, en los que se consignará el íntegro de la información reque- rida en los mismos, a fin de determinar los impuestos correspondientes. Artículo 4º.- CONTRIBUYENTES QUE LLEVAN CON- TABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA Los contribuyentes que cuenten con contratos de explo- ración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a lo dis- puesto por la Ley Nº 26221 y que lleven contabilidad en moneda extranjera, al emplear el Formulario Virtual Nº 678, deberán tener en cuenta lo siguiente: 4.1. Consignarán en moneda extranjera la información a que se refiere el numeral 3.1 del Artículo 3º. 4.2. Deberán cancelar en moneda nacional el impor- te determinado en moneda extranjera, convirtiéndolo al tipo de cambio venta correspondiente a la cotización de oferta y demanda que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha en que se efectúe el pago o, en su defecto, en la fecha anterior más reciente. Para ello, consignarán el monto resultante en moneda nacio- nal, en la casilla 180 - Importe a pagar del Formulario Virtual Nº 678. Asimismo, la información requerida en los formularios que se adjunten como anexos conforme al numeral 3.3 del Artículo 3º, deberá ser consignada en moneda extranjera. Artículo 5º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLA- RACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN Los deudores tributarios presentarán la Declaración y, de ser el caso, los anexos a que se refiere el numeral 3.3. del Artículo 3º, y efectuarán el pago de regularización co- rrespondiente, de acuerdo con el cronograma señalado en el Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 006- 2002/SUNAT. Artículo 6º.- LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLA- RACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN El lugar para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización es el siguiente: 6.1. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES El disquete que contiene el Formulario Virtual Nº 678 y los anexos a que se refiere el numeral 3.3 del Artículo 3º, así como el pago de regularización, se realizarán en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al contribuyente. 6.2. MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES a) El disquete que contiene el Formulario Virtual Nº 678 y el pago de regularización se realizará en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado formulario. b) Los anexos a que se refiere el numeral 3.3 del Artí- culo 3º, serán presentados en la Intendencia Regional u Oficina Zonal a la que pertenezca el contribuyente. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Aquellos contribuyentes que, en virtud de con- venios de estabilidad tributaria, deben pagar el Impuesto aplicando las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, de- berán consignar el monto que resulte de la comparación correspondiente en la casilla 113. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 5404Aprueban Formato de Informe Técnico para Acreditar la Reinversión a que se refiere el Decreto Supremo Nº 205- 2001-EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 029-2002/SUNAT Lima, 20 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que la Segunda Disposición Transitoria y Complemen- taria de la Ley Nº 27394, interpretada por la Ley Nº 27397, dispuso que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que por el ejercicio 2001 reinviertan su renta neta, gozarán del beneficio de la reducción en diez (10) puntos porcentuales de la tasa del Impuesto a la Ren- ta a ser aplicado sobre la renta neta reinvertida en el país en cualquier sector de la actividad económica, quedando el monto de la renta no reinvertida sujeto a la tasa de trein- ta por ciento (30%); Que el Artículo 6º del Reglamento del referido benefi- cio aprobado por Decreto Supremo Nº 205-2001-EF, dis- pone que la reinversión materia del beneficio se acreditará con el Informe Técnico preparado por el contribuyente con carácter de declaración jurada y que contenga la informa- ción que sustente dicha reinversión, de acuerdo al formato que apruebe la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria - SUNAT; Que asimismo, se establece en el citado dispositivo legal que el referido Informe será refrendado por una Sociedad de Auditoria, y deberá ser presentado ante la SUNAT dentro de los treinta (30) días siguientes al ven- cimiento del plazo para presentar la Declaración Jura- da anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2001; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado el Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del Informe Técnico El Informe Técnico al que se refiere el inciso a) del Artí- culo 6º del Decreto Supremo Nº 205-2001-EF, y que tiene carácter de Declaración Jurada, será elaborado conside- rando el formato cuya estructura y contenido mínimo se consigna en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolución. En la referida declaración se deberá proporcionar infor- mación respecto de cada uno de los activos fijos nuevos que hubieran sido objeto de la reinversión. A opción del contribuyente, los bienes podrán agruparse para efectos de la declaración, indicando la cantidad y la unidad de medida en lo que resulte aplicable, siempre que cumplan con las siguientes características: a) Tengan la misma naturaleza o formen parte de un mismo bien; b) La adquisición se hubiera realizado a un mismo pro- veedor y en un mismo comprobante de pago; y, c) El valor unitario de cada uno de ellos no exceda de tres Unidades Impositivas Tributarias (3 UIT), vigentes en el ejercicio 2001. Artículo 2º.- De la Sociedad de Auditoría El refrendo de la Sociedad de Auditoría en el Informe Técnico elaborado de acuerdo a lo establecido en el artí- culo precedente, conlleva la aplicación de las normas so- bre funciones y responsabilidad establecidas en la Ley Nº 13253 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 28-HC del 26 de agosto de 1960. Artículo 3º.- Plazo para la Presentación del Informe Técnico Los contribuyentes que gocen del beneficio de reinver- sión presentarán el Informe Técnico de acuerdo al crono-