Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2002 (21/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 219649 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de marzo de 2002 SUNAT Establecen disposiciones para presenta- ción de Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Grava- ble 2001 por parte de empresas que cuenten con contratos de exploración y explotación de hidrocarburos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 028-2002/SUNAT Lima, 20 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artícu- lo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 054-99-EF y modificatorias, la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT tiene la facultad de señalar las condiciones y forma en que se presentarán las declaraciones juradas, balan- ces y anexos; Que asimismo, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF que aprobó el Reglamento de la Garantía de Es- tabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, señala que la SUNAT establecerá los formularios de declaración y pago del Impuesto a la Renta para las empresas que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidro- carburos suscritos al amparo de la referida norma, así como para aquéllas que se hayan acogido al tratamiento que la misma dispone; Que por su parte, el Artículo 88º del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, señala que la Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obliga- ción de presentar la declaración tributaria por medios mag- néticos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002- 2000/SUNAT se aprobaron las normas sobre la forma y condiciones generales de utilización de Programas de De- claración Telemática - PDT para la presentación de decla- raciones tributarias, habiéndose emitido durante el año 2001 diversos dispositivos, entre ellos la Resolución de Super- intendencia Nº 042-2001/SUNAT, que estableció los suje- tos obligados a presentar declaraciones determinativas mediante el empleo de programas de declaración telemáti- ca (PDT); Que resulta conveniente regular los aspectos relativos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta para las empresas que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la Ley Nº 26221 y su reglamento, correspon- diente al ejercicio gravable 2001; Que al amparo del Artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, del Artículo 88º del TUO del Código Tributario, del Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y del inciso k) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SU- NAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones: a) Impuesto :Impuesto a la Renta - tercera categoría b) Declaración :Declaración Anual del Impuesto co- rrespondiente al ejercicio gravable del año 2001 c) Formulario Nº 178 :Formulario aprobado por el Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 006-2002/SUNAT para la declaración del Impuesto a la Renta de tercera ca- tegoría correspondiente al ejercicio gra- vable 2001.d) Formulario Virtual Nº 678 :Formulario aprobado por el Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 006-2002/SUNAT y que correspon- de al PDT-Renta Anual 2001 - tercera categoría e) Contribuyente :Deudor tributario que realice alguna actividad al amparo de la Ley de Hi- drocarburos - Ley Nº 26221 y normas modificatorias y se encuentre obligado a presentar la declaración del Impuesto. La forma y condiciones generales para la utilización y presentación de los PDT y los motivos de rechazo del dis- quete o de la información contenida en éste, se sujetarán a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 002- 2000/SUNAT modificada por las Resoluciones de Superin- tendencia Nºs. 143-2000/SUNAT, 042-2001/SUNAT y 131- 2001/SUNAT. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presen- te resolución. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y/o explo- tación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: 2.1. Contribuyentes que cuenten con uno o más con- tratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos sus- critos al amparo de la Ley Nº 26221. 2.2. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26221. Artículo 3º.- FORMA DE DECLARAR 3.1. Las empresas indicadas en el Artículo 2º decla- rarán su Impuesto utilizando el Formulario Virtual Nº 678, debiendo consignar información en los siguientes rubros: a) RUC. b) Apellidos y nombres, denominación o razón social. c) Información sobre convenios de estabilidad tributa- ria - consignar el número de orden del Formulario Nº 2305 donde se haya declarado la información referida a dicho convenio - casilla 224. d) Información adicional relacionada al contador, repre- sentante legal y, de ser el caso, inversiones efectuadas e ingresos anuales atribuidos. e) Información de los principales socios. Además, deberán consignar en los siguientes rubros la información consolidada correspondiente a los contratos que hubieren suscrito y por los cuales se presentan los anexos a que se refiere el numeral 3.3: a) Estados Financieros - Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas. b) Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar el monto del Impuesto - casilla 113. c) Créditos contra el Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar los créditos a los que tenga derecho. d) Determinación de la deuda tributaria - De ser el caso, consignar información en las siguientes casillas: a) Actualización del saldo - casilla 140. b) Saldo a favor del exportador - casilla 141. c) Pagos contra el total de la deuda tributaria, realiza- dos con anterioridad a la presentación del Formulario Vir- tual - casilla 144. d) Interés moratorio - casilla 145. e) Importe a pagar - casilla 180 y la forma de pago. 3.2. Los contribuyentes que cuenten con un único contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a lo dispuesto por la Ley Nº 26221 y que no reali- cen actividades relacionadas u otras actividades, consigna- rán el íntegro de la información utilizando el Formulario Vir- tual Nº 678.