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Pág. 219653 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de marzo de 2002 Modifican el Reglamento para la Presentación de la Declaración Anual de Notarios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-2002/SUNAT Lima, 20 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 138- 99/SUNAT, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, el mismo que fue pos- teriormente modificado por las Resoluciones de Superin- tendencia Nºs. 005-2000/SUNAT, 038-2000/SUNAT, 139- 2000/SUNAT y 033-2001/SUNAT; Que en el Artículo 9º del referido Reglamento se se- ñala que la Declaración deberá ser presentada dentro de los plazos establecidos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio; Que a fin de facilitar la presentación de la Declaración antes mencionada, es necesario fijar un nuevo plazo y lu- gar para hacerlo; De conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legislati- vo Nº 501, así como el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y nor- mas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para los efectos de la presente Resolu- ción, se entenderá por "Reglamento" al Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, apro- bado por la Resolución de Superintendencia Nº 138-99/ SUNAT y sus normas modificatorias. Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del Artículo 9º del Reglamento, por el siguiente: "Artículo 9º.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN La Declaración o la "Constancia de no tener informa- ción a declarar" según sea el caso, deberá ser presentada el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda. Tratándose de buenos contribuyentes, la presentación de los mencionados documentos, se realizará el tercer día hábil del mes de febrero del ejercicio siguiente al que co- rresponda. Cuando se produzca el cese del notario, a que se refie- re el tercer párrafo del Artículo 3º, la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" se efectuará en los plazos señalados en los pá- rrafos anteriores, según corresponda, o en el plazo de treinta días contados desde la fecha en que se designe a un nota- rio que se encargue del oficio. La Declaración deberá presentarse en los siguientes lugares: a) En el caso de Principales Contribuyentes, en las de- pendencias de la SUNAT de su jurisdicción, donde presen- tan sus declaraciones mensuales. b) En el caso de Medianos y Pequeños Contribuyentes: b.1) En la dependencia de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT co- rrespondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción. b.2) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribu- yentes de la Intendencia Regional Lima, en cualesquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao." DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La obligación de presentar la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" corres- pondiente al ejercicio 2001, vencerá el día 23 de abril de 2002.Tratándose de buenos contribuyentes, la obligación de presentar la declaración vencerá el día 26 de abril de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 5406 Autorizan celebrar contrato de arrenda- miento de inmueble mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-2002/SUNAT Lima, 20 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de pre- cios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo estableci- do por el Artículo 20º de dicho Texto; Que en los Artículos 105º y 116º del referido Regla- mento se establecen los procedimientos a que deben so- meterse tales contrataciones precisándose que deberá in- dicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se en- cargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Legal Nº 001-2002-SUNAT/ IB0100 indica que se requiere prorrogar por tres me- ses el plazo del contrato de arrendamiento del local, donde actualmente funciona la sede administrativa de la Intendencia Regional Arequipa, ubicada en calle Pié- rola Nº 110-112, Cercado de Arequipa, que se encuen- tra acondicionada e implementada para operar como tal; Que en dicho Informe se precisa que la citada prórroga es necesaria en virtud a que se encuentra en pleno proce- so la refacción del local principal de la citada Intendencia ubicado en la calle Mercaderes Nº 201 con calle Jerusalén N°s. 100-102 de dicha ciudad, en donde funcionará su sede administrativa, por lo que es factible exonerar del respecti- vo proceso de selección la prórroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del citado Texto; Que lo expuesto en el citado informe justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004- 2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa selectiva la prórroga del contrato de arrenda- miento del inmueble ubicado en calle Piérola Nº 110- 112 Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de tres meses contados a partir del 13 de marzo al 13 de junio de 2002, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Intendencia Regional Arequi- pa a suscribir contrato con CONEMINSA mediante Adjudi-