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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2002 (28/03/2002)

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Pág. 220038 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 to de Tacna de la provincia de Tacna, así como el área don- de se encuentran funcionando los mercadillos en el distrito del Alto de la Alianza de la provincia de Tacna. Artículo 5º .- Zonas de Extensión Considérase al Parque Industrial del departamento de Tacna como Zona de Extensión, extendiéndose los beneficios establecidos en la presente Ley para la ZO- FRATACNA, cuya área deberá estar perfectamente de- limitada. La Superintendencia Nacional de Aduanas estable- cerá los controles, procedimientos, requisitos y condi- ciones para el ingreso y salida de las mercancías de dicha Zona. Artículo 6º .- Áreas de terreno de la Zona Franca Los Usuarios previamente calificados por el Operador o el Comité de Administración de la ZOFRATACNA podrán recibir onerosamente el uso de los lotes de terrenos de la Zona Franca mediante subasta pública exclusivamente para el desarrollo de las actividades señaladas en el Artículo 7º de la presente Ley. En caso de que no se utilice el predio a que se refiere el párrafo anterior para el desarrollo de las actividades per- mitidas, el Estado revertirá el predio a su dominio, de con- formidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. El Reglamento establecerá los requisitos, procedimien- tos y condiciones para el ejercicio de los derechos deriva- dos de la cesión en uso. TÍTULO II RÉGIMEN ESPECIAL CAPÍTULO I DE LA ZOFRATACNA Artículo 7º .- De las actividades y exoneraciones En la ZOFRATACNA se podrán desarrollar activida- des industriales, agroindustriales, de maquila y de ser- vicios, los que incluyen el almacenamiento o distribu- ción de mercancías, desembalaje, embalaje, envasa- do, rotulado, etiquetado, división, exhibición y clasifica- ción de mercancías. Los usuarios que realicen dichas actividades están exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impues- to de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como de todo tributo, tanto del gobier- no central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exonera- toria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas. Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impues- to General a las Ventas e Impuesto de Promoción Munici- pal. Artículo 8º .- De las exportaciones y exoneraciones Las empresas que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA cuyas operaciones anuales correspondan en no menos del 50% a la exportación de los bienes que producen podrán acogerse a las exoneraciones mencio- nadas en el Artículo 7º. Estas empresas podrán efectuar otro tipo de operacio- nes, inclusive entre usuarios de la ZOFRATACNA, hasta por el equivalente del 50% de sus operaciones anuales, sin perder los beneficios mencionados en el Artículo 7º. Dichas empresas estarán gravadas con el Impuesto a la Renta por las operaciones antes indicadas. Asimismo, es- tas operaciones estarán gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestaciones de servicios según corresponda, cuando se realicen en el resto del territorio nacional. Si al final del ejercicio se determina que las operacio- nes de exportación de los bienes que producen fue menor al 50%, el contribuyente estará obligado al pago del total de los derechos e impuestos de importación a que se re- fiere el Artículo 2º y a los tributos mencionados en el Ar- tículo 7º de la presente Ley. Para lo dispuesto en el presente artículo, se enten- derá como "operaciones" las exportaciones, la reexpe- dición de mercancías al exterior y las establecidas enel Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 821, normas modificatorias y sustitutorias, excepto las importacio- nes; y como "bienes que produce" los que hubiesen sido elaborados o manufacturados por los mismos usua- rios de las zonas francas. Sólo para efectos del cálculo del porcentaje a que se refieren los párrafos precedentes, las operaciones de re- expedición de mercancías al exterior se considerarán den- tro del cómputo del 50% correspondientes a otras opera- ciones diferentes a la exportación. Los productos fabricados por los usuarios de la ZO- FRATACNA podrán ingresar al resto del territorio na- cional bajo los regímenes de admisión temporal, impor- tación temporal y reposición de mercancías en franqui- cia. Artículo 9º .- Prohibición de instalación de empre- sas No podrán instalarse empresas cuyas actividades industriales y agroindustriales impliquen la producción de mercancías cuyo nivel de exportación del país haya superado los 20 millones de dólares americanos en valor FOB en cualquiera de los dos (2) últimos años inmediatos anteriores al otorgamiento de la calificación del usuario, ni actividades extractivas ni manufacture- ras de la lista de mercancías que será aprobada me- diante decreto supremo con refrendo del Ministro de Economía y Finanzas. El nivel de exportación podrá ser modificado mediante decreto supremo con refrendo del Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 10º .- De las actividades agroindustriales Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por actividades agroindustriales a las actividades produc- tivas dedicadas a la transformación primaria de produc- tos agropecuarios que se produzcan en el país y que dicha transformación se realice dentro de la ZOFRA- TACNA. Respecto a las actividades productivas señaladas en el párrafo anterior, el porcentaje de exportación a que se refiere el Artículo 8º de la presente Ley será del 50% para dichos productos y por el plazo de veinte (20) años. Artículo 11º .- Prohibición de ingreso de mercancías Se prohíbe el ingreso a la ZOFRATACNA y a la Zona Comercial de Tacna de: a)Mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida. b)Insumos químicos fiscalizados de conformidad con la Ley Nº 25623. c)Armas y sus partes accesorias, repuestos o muni- ciones, los explosivos o insumos y conexos de uso civil, nitrato de amonio y de sus elementos compo- nentes. d)Mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas. e)Las demás que se fije por el Reglamento. Las demás mercancías cuya importación al país se encuentre restringida, requerirán para su ingreso a la ZO- FRATACNA cumplir con los requisitos establecidos en la legislación nacional vigente. Artículo 12º .- Residencias particulares y comercio al detalle En el área correspondiente a la ZOFRATACNA no se permite el establecimiento de residencias particulares ni el ejercicio del comercio al por menor o al detalle. Artículo 13º .- Contabilidad Los usuarios llevarán su contabilidad de acuerdo con el Código Tributario. Artículo 14º .- Ingreso y salida de mercancías El ingreso y la salida de mercancías de la ZOFRATAC- NA, en lo que se refiere a bienes para la industria de manu- factura, desde y hacia terceros países, se efectuará a tra-