Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2002 (28/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

con entradas y salidas controladas a traves de un sistema de vigilancia y seguridad interna, para garantizar el movimiento de bienes, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y normas complementarias. Para la MORDAZA de Extension se aplicara lo dispuesto en el Articulo 5º de la presente Ley. Articulo 28º.- Sistema de vigilancia El Comite de Administracion o el Operador de la ZOFRATACNA, organizaran y pondran en funcionamiento el sistema de vigilancia, control y seguridad interna a que se refiere el articulo precedente, en coordinacion con la Superintendencia Nacional de Aduanas y el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que este delegue. Articulo 29º.- Control aduanero El Comite de Administracion o el Operador de la ZOFRATACNA deberan acondicionar un area fisica para las tareas de supervision documentaria de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 30º.- Responsabilidades sobre las mercancias Los Usuarios son responsables de la tenencia, mantenimiento y destino final de toda mercancia introducida o procesada en la ZOFRATACNA. Articulo 31º.- De la verificacion de las obligaciones El Comite de Administracion o el Operador de la ZOFRATACNA verificara el cumplimiento de todas las obligaciones que los Usuarios adquieran en virtud de esta Ley, sus reglamentos, los contratos que celebren y especialmente, de conformidad con el Reglamento, los inventarios de mercancias o materias primas que se encuentren en los depositos de los Usuarios. Articulo 32º .- Supervision El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que este delegue, supervisara a la ZOFRATACNA y a la MORDAZA Comercial de Tacna, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley y a lo establecido en el Reglamento. Asimismo, actuara como MORDAZA instancia administrativa para efectos de la aplicacion de sanciones administrativas al Operador y al Usuario de la ZOFRATACNA y de la MORDAZA Comercial de Tacna y en otras que senale el Reglamento de la presente Ley. Articulo 33º.- De las infracciones y sanciones Las infracciones a la presente Ley y su reglamento, asi como el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Usuario y el Operador, seran sancionados por el Comite de Administracion en primera instancia y por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que este delegue, en MORDAZA instancia. Dependiendo de la gravedad de cada caso, las sanciones seran las siguientes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan: a) Multa hasta del 1% (uno por ciento) sobre el monto de la inversion prevista. b) Cancelacion de la autorizacion otorgada al Usuario o de la concesion otorgada al Operador. Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, se aprobara el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicables a la presente Ley. TITULO IV DEL REGIMEN LEGAL Y ADMINISTRATIVO CAPITULO I DEL OPERADOR Articulo 34º.- Definicion El Operador es la persona juridica de derecho privado, titular de la concesion para realizar las actividades de pro-

mocion, direccion y administracion exclusivamente dentro del perimetro de la ZOFRATACNA, en los terminos que establezca la concesion, encontrandose bajo supervision del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que este delegue. El plazo y las condiciones para el otorgamiento de la concesion seran determinados en el Reglamento de la presente Ley. En tanto no se otorgue la concesion a persona juridica de derecho privado, la condicion de Operador sera ejercida por el Comite de Administracion a que se refiere el Articulo 39º de la presente Ley. Articulo 35º.- De la concesion La concesion a persona juridica de derecho privado sera otorgada mediante concurso publico, de acuerdo con las reglas fijadas por el Texto Unico Ordenado de normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias. Articulo 36º.- De las atribuciones Son atribuciones del Operador las siguientes : a) Promover, dirigir, administrar y operar la ZOFRATACNA y la MORDAZA Comercial de Tacna, debiendo construir la infraestructura necesaria para la instalacion y funcionamiento de los usuarios en dichas Zonas. b) Otorgar la calificacion de usuario de acuerdo con las actividades permitidas de realizarse en dichas Zonas. c) Celebrar los contratos de cesion en uso oneroso de espacios fisicos y/o usuario, de conformidad con el Reglamento Interno aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. d) Las demas relacionadas con el desarrollo de las actividades de la respectiva Zona. Estas atribuciones son aplicables al Comite de Administracion en tanto ejerza la funcion de Operador. Articulo 37º.- De las obligaciones El Operador esta obligado a: a) Promover y facilitar el desarrollo de las actividades enunciadas en el Articulo 5º de la presente Ley. b) Organizar y proyectar el plan de desarrollo armonico e integral de la ZOFRATACNA y la MORDAZA Comercial de Tacna. c) Contar con infraestructura y equipamiento que impliquen la utilizacion de tecnologias acordes con los estandares internacionales. d) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. e) Habilitar en la ZOFRATACNA infraestructura basica, tal como pavimentos, areas verdes, redes de agua, energia electrica, telecomunicaciones y cualquier otra clase de infraestructura que permita la prestacion adecuada de servicios. f) Construir o autorizar la construccion de edificaciones, almacenes y demas instalaciones de la ZOFRATACNA. g) Velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre proteccion y seguridad, conservacion del medio ambiente, areas verdes y de la MORDAZA y fauna peruana establecidas en las leyes. h) Informar al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de las infracciones a esta Ley y sus reglamentos. i) Promover, en coordinacion con el gobierno regional y local respectivo, la celebracion de convenios de cooperacion tecnica y economica internacional y el desarrollo de proyectos en la ZOFRATACNA. j) Presentar anualmente un informe ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones

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