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Pág. 220040 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 con entradas y salidas controladas a través de un sistema de vigilancia y seguridad interna, para garantizar el movi- miento de bienes, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y normas complementarias. Para la Zona de Extensión se aplicará lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente Ley. Artículo 28º .- Sistema de vigilancia El Comité de Administración o el Operador de la ZO- FRATACNA, organizarán y pondrán en funcionamiento el sistema de vigilancia, control y seguridad interna a que se refiere el artículo precedente, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y el Mi- nisterio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que éste delegue. Artículo 29º .- Control aduanero El Comité de Administración o el Operador de la ZO- FRATACNA deberán acondicionar un área física para las tareas de supervisión documentaria de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 30º .- Responsabilidades sobre las mercan- cías Los Usuarios son responsables de la tenencia, mante- nimiento y destino final de toda mercancía introducida o procesada en la ZOFRATACNA. Artículo 31º .- De la verificación de las obligaciones El Comité de Administración o el Operador de la ZO- FRATACNA verificará el cumplimiento de todas las obliga- ciones que los Usuarios adquieran en virtud de esta Ley, sus reglamentos, los contratos que celebren y especial- mente, de conformidad con el Reglamento, los inventarios de mercancías o materias primas que se encuentren en los depósitos de los Usuarios. Artículo 32º .- Supervisión El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que éste delegue, supervisará a la ZOFRATACNA y a la Zona Comercial de Tacna, de acuerdo a los linea- mientos de la presente Ley y a lo establecido en el Re- glamento. Asimismo, actuará como segunda instancia administra- tiva para efectos de la aplicación de sanciones administra- tivas al Operador y al Usuario de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna y en otras que señale el Regla- mento de la presente Ley. Artículo 33º .- De las infracciones y sanciones Las infracciones a la presente Ley y su reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Usuario y el Operador, serán sancionados por el Comité de Administración en primera instancia y por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que éste delegue, en segunda instancia. Dependiendo de la gravedad de cada caso, las sanciones serán las siguien- tes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que co- rrespondan: a)Multa hasta del 1% (uno por ciento) sobre el monto de la inversión prevista. b)Cancelación de la autorización otorgada al Usuario o de la concesión otorgada al Operador. Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se aproba- rá el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicables a la presente Ley. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN LEGAL Y ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DEL OPERADOR Artículo 34º .- Definición El Operador es la persona jurídica de derecho privado, titular de la concesión para realizar las actividades de pro-moción, dirección y administración exclusivamente dentro del perímetro de la ZOFRATACNA, en los términos que establezca la concesión, encontrándose bajo supervisión del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que éste delegue. El plazo y las condiciones para el otorgamiento de la concesión serán determinados en el Reglamento de la pre- sente Ley. En tanto no se otorgue la concesión a persona jurídica de derecho privado, la condición de Operador será ejer- cida por el Comité de Administración a que se refiere el Artículo 39º de la presente Ley. Artículo 35º .- De la concesión La concesión a persona jurídica de derecho privado será otorgada mediante concurso público, de acuerdo con las reglas fijadas por el Texto Único Ordenado de normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servi- cios públicos, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modifi- catorias. Artículo 36º .- De las atribuciones Son atribuciones del Operador las siguientes : a)Promover, dirigir, administrar y operar la ZOFRA- TACNA y la Zona Comercial de Tacna, debiendo construir la infraestructura necesaria para la ins- talación y funcionamiento de los usuarios en di- chas Zonas. b)Otorgar la calificación de usuario de acuerdo con las actividades permitidas de realizarse en dichas Zonas. c)Celebrar los contratos de cesión en uso oneroso de espacios físicos y/o usuario, de conformidad con el Reglamento Interno aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales. d)Las demás relacionadas con el desarrollo de las actividades de la respectiva Zona. Estas atribuciones son aplicables al Comité de Admi- nistración en tanto ejerza la función de Operador. Artículo 37º .- De las obligaciones El Operador está obligado a: a)Promover y facilitar el desarrollo de las activida- des enunciadas en el Artículo 5º de la presente Ley. b)Organizar y proyectar el plan de desarrollo armóni- co e integral de la ZOFRATACNA y la Zona Comer- cial de Tacna. c)Contar con infraestructura y equipamiento que im- pliquen la utilización de tecnologías acordes con los estándares internacionales. d)Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo, In- tegración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales. e)Habilitar en la ZOFRATACNA infraestructura bási- ca, tal como pavimentos, áreas verdes, redes de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones y cual- quier otra clase de infraestructura que permita la prestación adecuada de servicios. f)Construir o autorizar la construcción de edificacio- nes, almacenes y demás instalaciones de la ZOFRA- TACNA. g)Velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre protección y seguridad, conservación del me- dio ambiente, áreas verdes y de la flora y fauna pe- ruana establecidas en las leyes. h)Informar al Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales de las infracciones a esta Ley y sus regla- mentos. i)Promover, en coordinación con el gobierno regional y local respectivo, la celebración de convenios de cooperación técnica y económica internacional y el desarrollo de proyectos en la ZOFRATACNA. j)Presentar anualmente un informe ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones