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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2002 (28/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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Pág. 220039 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 vés de las aduanas de Ilo y Matarani, así como el Aero- puerto de Tacna. Cuando el ingreso y salida se realice por Aduana de jurisdicción distinta a aquellas en donde se en- cuentra ubicada la ZOFRATACNA, deberá efectuarse el traslado de las mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito. Los documentos de embarque deben consignar que las mercancías tienen por destino la ZOFRATACNA. Artículo 15º .- De la permanencia de las mercancías La permanencia de las mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA es indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 42º. Artículo 16º .- Asignación de cuotas Las empresas establecidas en la ZOFRATACNA no participan de la asignación de cuotas otorgadas al país por terceros países y organismos internacionales, a través de convenios, acuerdos o tratados, salvo que mediante de- creto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Mi- nistros se autorice la participación respectiva. Tampoco les será aplicable los beneficios correspondientes a las expor- taciones. Artículo 17 º .- Del régimen laboral Los trabajadores de la ZOFRATACNA están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Las relaciones laborales entre el usuario de la ZOFRA- TACNA y sus trabajadores se sujetarán a las leyes labora- les vigentes. CAPÍTULO II DE LA ZONA COMERCIAL DE TACNA Artículo 18º .- Zona Comercial Para los efectos de la presente Ley, se entenderá como Zona Comercial al área geográfica determinada en el Ar- tículo 4º, en la que las mercancías que en ella se internen desde terceros países a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA estarán exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, así como de todo impues- to creado o por crearse, incluso de aquellos que requieren de exoneración expresa, pagando únicamente un Arancel Especial. Artículo 19º .- Del Arancel Especial, su distribución y lista de bienes Por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se establecerá el porcentaje del Arancel Especial, su distribución y la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona Comercial de Tacna. Artículo 20º .- De las exoneraciones Las operaciones de venta de bienes dentro de la Zona Comercial de Tacna, por los usuarios a las personas natu- rales que en calidad de turistas visiten dicha zona están exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos que gravan las operaciones de venta de bienes en dicha Zona, con excepción del Impuesto a la Renta. Las personas naturales a que se refiere el párrafo ante- rior podrán comprar de la Zona Comercial bienes al detalle por el monto y el volumen determinado por decreto supre- mo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales. Artículo 21º - Turistas extranjeros La inafectación del Impuesto General a las Ventas a los sujetos comprendidos en el numeral 4 del Artí- culo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF y ubicados en el departamento de Tacna, también alcanzará cuando los servicios de hospedaje sean prestados a las personas no domiciliadas con pasa- porte y aquellas comprendidas bajo el alcance del Decreto Supremo Nº 002-99-IN con su Documento deIdentidad Nacional y la Tarjeta de Embarque y Des- embarque (TED). TÍTULO III DISPOSICIONES VARIAS CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS AUXILIARES Artículo 22º .- De los Servicios Auxiliares Se denominan Servicios Auxiliares a las actividades de servicios realizadas en el interior de la ZOFRATACNA, tales como de expendio de comida, cafeterías, bancos, telecomu- nicaciones, entre otros, así como servicios de consultoría y asistencia técnica prestados a los usuarios de la Zona Fran- ca por entidades de desarrollo científico y tecnológico. Artículo 23º .- De beneficios a terceros Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a efectuar servicios auxiliares dentro de la ZOFRATACNA no gozarán de ningún beneficio que otorga la presente Ley. No constituye exportación la introducción de servicios auxiliares a la ZOFRATACNA. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN ADUANERO Y DE COMERCIO EXTERIOR Artículo 24º .- Ingreso de bienes y la prestación de servicios El ingreso de bienes nacionales y la prestación de ser- vicios provenientes del resto del territorio nacional hacia ZOFRATACNA, se considerará como una exportación de- finitiva o temporal, según corresponda. Si ésta tiene el ca- rácter de definitiva, le será aplicable las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otra que en materia tributaria se dicte vinculada a las exporta- ciones. Si tiene el carácter de temporal, al reingreso de las mercancías resultantes del proceso de perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos de impor- tación se calcularán sobre el valor agregado. Los bienes nacionales que ingresen a la ZOFRATAC- NA para efectos de maquila no podrán ser nacionalizados nuevamente, sino que deberán ser transformados o utiliza- dos en las actividades desarrolladas o exportadas. Artículo 25º .- Procedimientos Aduaneros La Superintendencia Nacional de Aduanas está facul- tada para aprobar los procedimientos de ingreso y la sali- da de bienes de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, así como para señalar las modalidades operati- vas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA está facultado para aprobar los procedimientos internos de in- greso, permanencia y salida de mercancías, incluida la salida de bienes a la Zona Comercial en concordancia con la legislación aduanera. Artículo 26º .- De la importación de equipos y ma- quinarias a la ZOFRATACNA La importación de maquinarias y equipos, herramien- tas y repuestos de origen extranjero hacia la ZOFRATAC- NA gozarán de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que gravan la importación. El régimen especial de suspensión a que se refiere el párrafo anterior alcanza a los bienes en tanto permanez- can al servicio de las actividades desarrolladas dentro de la ZOFRATACNA. Dichos bienes pueden internarse al resto del país, pre- vio cumplimiento de las normas administrativas aplicables a las importaciones y el pago de los derechos de importa- ción correspondiente al valor residual del bien de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. CAPÍTULO III DEL CONTROL INTERNO Y SANCIONES Artículo 27º .- Áreas cercadas Las áreas donde funciona la ZOFRATACNA deben es- tar cercadas o separadas del resto del territorio nacional,