Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2002 (28/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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ves de las aduanas de Ilo y Matarani, asi como el Aeropuerto de Tacna. Cuando el ingreso y salida se realice por Aduana de jurisdiccion distinta a aquellas en donde se encuentra ubicada la ZOFRATACNA, debera efectuarse el traslado de las mercancias bajo el regimen aduanero de transito. Los documentos de embarque deben consignar que las mercancias tienen por destino la ZOFRATACNA. Articulo 15º.- De la permanencia de las mercancias La permanencia de las mercancias ingresadas a la ZOFRATACNA es indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 42º. Articulo 16º.- Asignacion de cuotas Las empresas establecidas en la ZOFRATACNA no participan de la asignacion de cuotas otorgadas al MORDAZA por terceros paises y organismos internacionales, a traves de convenios, acuerdos o tratados, salvo que mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se autorice la participacion respectiva. Tampoco les sera aplicable los beneficios correspondientes a las exportaciones. Articulo 17 º.- Del regimen laboral Los trabajadores de la ZOFRATACNA estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Las relaciones laborales entre el usuario de la ZOFRATACNA y sus trabajadores se sujetaran a las leyes laborales vigentes. CAPITULO II DE LA MORDAZA COMERCIAL DE TACNA Articulo 18º.- MORDAZA Comercial Para los efectos de la presente Ley, se entendera como MORDAZA Comercial al area geografica determinada en el Articulo 4º, en la que las mercancias que en MORDAZA se internen desde terceros paises a traves de los depositos francos de la ZOFRATACNA estaran exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, asi como de todo impuesto creado o por crearse, incluso de aquellos que requieren de exoneracion expresa, pagando unicamente un Arancel Especial. Articulo 19º.- Del Arancel Especial, su distribucion y lista de bienes Por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, se establecera el porcentaje del Arancel Especial, su distribucion y la relacion de bienes susceptibles de ser comercializados en la MORDAZA Comercial de Tacna. Articulo 20º.- De las exoneraciones Las operaciones de venta de bienes dentro de la MORDAZA Comercial de Tacna, por los usuarios a las personas naturales que en calidad de turistas visiten dicha MORDAZA estan exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demas tributos que gravan las operaciones de venta de bienes en dicha MORDAZA, con excepcion del Impuesto a la Renta. Las personas naturales a que se refiere el parrafo anterior podran comprar de la MORDAZA Comercial bienes al detalle por el monto y el volumen determinado por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Articulo 21º- Turistas extranjeros La inafectacion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos comprendidos en el numeral 4 del Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF y ubicados en el departamento de Tacna, tambien alcanzara cuando los servicios de hospedaje MORDAZA prestados a las personas no domiciliadas con pasaporte y aquellas comprendidas bajo el alcance del Decreto Supremo Nº 002-99-IN con su Documento de

Identidad Nacional y la Tarjeta de Embarque y Desembarque (TED). TITULO III DISPOSICIONES VARIAS CAPITULO I DE LOS SERVICIOS AUXILIARES Articulo 22º.- De los Servicios Auxiliares Se denominan Servicios Auxiliares a las actividades de servicios realizadas en el interior de la ZOFRATACNA, tales como de expendio de comida, cafeterias, bancos, telecomunicaciones, entre otros, asi como servicios de consultoria y asistencia tecnica prestados a los usuarios de la MORDAZA MORDAZA por entidades de desarrollo cientifico y tecnologico. Articulo 23º.- De beneficios a terceros Las personas naturales o juridicas que se dediquen a efectuar servicios auxiliares dentro de la ZOFRATACNA no gozaran de ningun beneficio que otorga la presente Ley. No constituye exportacion la introduccion de servicios auxiliares a la ZOFRATACNA. CAPITULO II DEL REGIMEN ADUANERO Y DE COMERCIO EXTERIOR Articulo 24º.- Ingreso de bienes y la prestacion de servicios El ingreso de bienes nacionales y la prestacion de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia ZOFRATACNA, se considerara como una exportacion definitiva o temporal, segun corresponda. Si esta tiene el caracter de definitiva, le sera aplicable las normas referidas a la restitucion simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, asi como cualquier otra que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones. Si tiene el caracter de temporal, al reingreso de las mercancias resultantes del MORDAZA de perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos de importacion se calcularan sobre el valor agregado. Los bienes nacionales que ingresen a la ZOFRATACNA para efectos de maquila no podran ser nacionalizados nuevamente, sino que deberan ser transformados o utilizados en las actividades desarrolladas o exportadas. Articulo 25º.- Procedimientos Aduaneros La Superintendencia Nacional de Aduanas esta facultada para aprobar los procedimientos de ingreso y la salida de bienes de la ZOFRATACNA y de la MORDAZA Comercial de Tacna, asi como para senalar las modalidades operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento. El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA esta facultado para aprobar los procedimientos internos de ingreso, permanencia y salida de mercancias, incluida la salida de bienes a la MORDAZA Comercial en concordancia con la legislacion aduanera. Articulo 26º.- De la importacion de equipos y maquinarias a la ZOFRATACNA La importacion de maquinarias y equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero hacia la ZOFRATACNA gozaran de un regimen especial de suspension del pago de derechos e impuestos de aduanas y demas tributos que gravan la importacion. El regimen especial de suspension a que se refiere el parrafo anterior alcanza a los bienes en tanto permanezcan al servicio de las actividades desarrolladas dentro de la ZOFRATACNA. Dichos bienes pueden internarse al resto del MORDAZA, previo cumplimiento de las normas administrativas aplicables a las importaciones y el pago de los derechos de importacion correspondiente al valor residual del bien de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. CAPITULO III DEL CONTROL INTERNO Y SANCIONES Articulo 27º.- Areas cercadas Las areas donde funciona la ZOFRATACNA deben estar cercadas o separadas del resto del territorio nacional,

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