Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2002 (28/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

ORGANISMO : Ministerio de Economia y Finanzas DEPENDENCIA : Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion Privada (Secretaria Tecnica de la CONITE)
REQUISITOS AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE Secretario Tecnico de la CONITE AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS

N° de Orden

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

01

En todos los casos debera presentarse:

PAGO DE DERECHO DE TRAMITACION Gratuito

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

Registro de Inversion Extranjera (Decision 291-D.Leg. N° 662)

1.

Solicitud dirigida al Secretario Tecnico de la CONITE.

CALIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Procedimiento sujeto a Silencio Administrativo POSITIVO (30 Dias habiles)

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE Mesa de Partes de la Secretaria Tecnica de la CONITE

El Recurso de RECONSIDERACION Es resuelto por el Secretario Tecnico de la CONITE El Recurso de APELACION Es resuelto por el Directorio de la CONITE

2

Formulario 1, segun anexo adjunto debidamente llenado y acompanando la documentacion alli requerida segun el caso, refrendado por el representante legal.

3.

MORDAZA simple del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion o de Aumento de Capital, segun corresponda de la empresa receptora de inversion, debidamente inscrita ante el registro que corresponda, o por lo menos la Escritura Publica en MORDAZA de inscripcion , lo que se acreditara mediante la MORDAZA del parte o titulo correspondiente.

En el caso de primas de emision, el registro contable de la inversion se acreditara mediante: * El asiento contable en la cuenta capital adicional.

NORMAS LEGALES

1.

2.

Adicionalmente debera presentarse : En el caso de inversiones captadas mediante la colocacion de ADR's o GDR's representativos de acciones emitidas por empresas establecidas en el pais: a) Contrato suscrito por empresa emisora de acciones establecidas en el MORDAZA con el banco depositario de las acciones que respalda la emision de ADR´s o GDR´s. b) Documentos que certifiquen que los recursos financieros captados en los mercados internacionales a nombre de la empresa emisora de las acciones, han sido canalizados a traves del Sistema Financiero Nacional. c) Documentos contables correspondientes a la capitalizacion respectiva y la informacion referida al Formulario 4 y Anexo. En el caso de la capitalizacion de obligaciones con el exterior que se solicite tomar en cuenta para efectos del cumplimiento de lo establecido en el Art. N° 16 del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por el D.S N° 162-92-EF, al MORDAZA de lo establecido en la Resolucion de Directorio de CONITE N° 002-97-EF/35, se presentara: * Informe emitido por una Sociedad de Auditoria debidamente inscrita, sobre el ingreso de los fondos como prestamo, canalizados a traves del Sistema Financiero Nacional, y la posterior capitalizacion de la obligacion con el exterior pendiente de pago Gratuito Procedimiento sujeto a Silencio Administrativo POSITIVO (15 Dias habiles) Mesa de Partes de la Secretaria Tecnica de la CONITE Secretario Tecnico de la CONITE El Recurso de RECONSIDERACION Es resuelto por el Secretario Tecnico de la CONITE El Recurso de APELACION Es resuelto por el Directorio de la CONITE Gratuito Procedimiento de Aprobacion AUTOMATICA Mesa de Partes de la Secretaria Tecnica de la CONITE Responsable de la Institucion Financiera correspondiente

02

Calificacion de Empresas (Decision 291)

1.

En el caso de empresas con participacion de la inversion extranjera debidamente registrada, bastara la MORDAZA de: * Solicitud dirigida al Secretario Tecnico de la CONITE.

2.

Las Empresas con capital integramente nacional presentaran: * MORDAZA de sus Estatutos y de la Escritura del ultimo aumento del Capital Social.

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03

Remesas de Dividendos, Utilidades y Regalias (Decision 291-D.Leg. N° 662)

El tramite se efectua a traves del Sistema Financiero, la Institucion Financiera comunicara a la Secretaria Tecnica de la CONITE, dentro de los 30 dias de realizada. En el caso de dividendos y utilidades se utilizara el Formulario 2; y en el caso de regalias, se utilizara el Formulario 3.

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