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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2002 (28/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 220044 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 Artículo 4º.- No tendrán derecho a solicitar liberación o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- El Tte. Crl. Ing. ALVITES VERÁSTEGUI José Lorenzo, presentará la rendición de cuentas docu- mentada de los gastos efectuados por concepto de impues- tos CORPAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 5724 Crean Comité que estudiará factibilidad de integrar Sanidades de las FF.AA. a fin de ofrecer prestaciones de salud con óptimo nivel a personal militar y fami- liares RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578 DE/SG Lima, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, las Sanidades de las Fuerzas Armadas vienen desarrollando tareas en el campo de la salud con escasos recursos de equipamiento, personal y financiero, ahonda- do con la problemática de salud que afrontan, por lo que solamente algunos de los servicios médico quirúrgico tu- vieron la oportunidad de un mayor desarrollo y grado de especialización en cada Centro Hospitalario de las Fuer- zas Armadas; Que, por estas razones y ante la situación que se men- ciona, sería conveniente estudiar la posibilidad de integrar funcionalmente las Sanidades de las Fuerzas Armadas, con el fin de brindar una mejor prestación de salud al Per- sonal Militar y sus familiares con derecho, en cualquiera de los Centros Hospitalarios de las Fuerzas Armadas, independientemente de la Institución Armada de donde pro- venga; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 434, Ley Orgánica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear un Comité que estudie la factibilidad de integrar las Sanidades de las Fuerzas Armadas, a fin de ofrecer prestaciones de salud con óptimo nivel, en fun- ción a los recursos y experiencias profesionales con que cuentan cada Centro Hospitalario de las Fuerzas Arma- das, para que sean empleadas por el Personal Militar y familiares con derecho, independientemente del Instituto donde provengan, teniendo un plazo de NOVENTA (90) días para presentar el informe correspondiente. Artículo 2º.- Integrarán el Comité: -Contralmirante SN. (r) Antonio ELÍAS MALTESE, quien lo presidirá. -Director de Sanidad del Ejército. -Director de Sanidad de la Marina. -Director de Sanidad de la Fuerza Aérea. -Director del Hospital Militar Central. -Director del Centro Médico Naval. -El Director del Hospital Central de la Fuerza Aérea. -Coronel San. Méd. Manuel Jesús GONZALES GUA- NILO, Asesor Técnico. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comandancia General del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 5726Encargan funciones de Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 610 DE/SG Lima, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario Ge- neral del Ministerio de Defensa; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su Artículo 3º, que los funcionarios con cargo de confianza serán designados mediante Resolución Ministerial del Titular de la entidad correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 434, Ley Orgánica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al se- ñor Vicealmirante AP Gonzalo GAMBIRAZIO MARTINI, el cargo de Secretario General del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 5725 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO Nº 054-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece entre otras disposiciones, las normas para que las entidades de la Administración Públi- ca elaboren, actualicen y aprueben sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 126-2001-EF, de fecha 29 de junio del 2001, se aprobó la modificación y actuali- zación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario adecuar el TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas a las disposiciones establecidas en la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.1 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 126- 2001-EF. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas