Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2002 (28/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Comerciales Internacionales sobre su gestion administrativa, financiera y contable. Estas obligaciones son aplicables al Comite de Administracion en tanto ejerza la funcion de Operador. Articulo 38º.- Recursos Constituyen recursos del Operador los siguientes: a) El producto de los derechos, cesion en uso oneroso de espacios fisicos y tarifas que perciba como contraprestacion de servicios. b) Los recursos que se obtengan mediante Cooperacion Tecnica Internacional. c) Las donaciones. d) Los demas adquiridos conforme a ley. Tratandose del Comite de Administracion, adicionalmente a los recursos senalados en el parrafo precedente, contara con un porcentaje del Arancel Especial aplicable a la introduccion de bienes a la MORDAZA Comercial de Tacna, a que se refiere el Articulo 19º de la presente Ley. Articulo 39º.- Del Comite de Administracion El Comite de Administracion, a que se refiere el Articulo 34º, es un organismo descentralizado MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, con autonomia administrativa, tecnica, economica, financiera y operativa, sujeta a supervision por parte del mencionado Ministerio o la entidad a la que este delegue. Su organizacion estructural esta conformada por el Comite de Administracion y la Gerencia General. Dicho Comite de Administracion estara integrado por: a) Un representante del Gobierno Regional, quien lo presidira. b) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. c) Un representante de la Camara de Comercio, Industria y Produccion de Tacna. d) El Intendente de la Aduana de Tacna. e) Un representante de la Asociacion de Junta de Usuarios -AJU ZOTAC- . f) Un representante de los usuarios de la ZOFRATACNA. g) El MORDAZA Provincial de Tacna o su representante. Los representantes de las entidades publicas seran designados mediante resolucion del titular correspondiente; tratandose de representantes del sector privado, estos seran acreditados mediante comunicacion efectuada por el titular de la institucion respectiva. CAPITULO II DEL USUARIO Articulo 40º.- Definicion Se considera Usuario a toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesion en uso oneroso de espacios fisicos y/o usuario con el Operador, para desarrollar cualquiera de las actividades establecidas en los Articulos 7º y 18º de la presente Ley, segun corresponda. Articulo 41º.- De las obligaciones El Usuario tiene las siguientes obligaciones: a) Iniciar sus operaciones en un plazo no mayor de dos (2) anos contado a partir de la suscripcion del contrato de cesion en uso con el Operador, salvo en aquellos casos en que la naturaleza de la actividad exija un plazo mayor. b) Implementar la infraestructura necesaria, respetando el plan de desarrollo armonico e integral de la ZOFRATACNA. c) Contar con infraestructura y equipamiento que impliquen la utilizacion de tecnologias acordes con los estandares internacionales. d) Cumplir con las normas vigentes sobre proteccion y seguridad, conservacion del medio ambiente, areas verdes y de la MORDAZA y fauna peruana.

e) Cumplir con el Reglamento interno de la ZOFRATACNA. TITULO V DE LA VIGENCIA Articulo 42º.- Vigencia La presente Ley regira a partir de la vigencia del Reglamento correspondiente. Las exoneraciones a que se refiere la presente Ley tendran una vigencia de 20 anos a partir de la vigencia del Reglamento, con excepcion del Impuesto a la Renta, en cuyo caso regira desde el primer dia del ano calendario siguiente a la entrada en vigencia del Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La administracion del CETICOS de Tacna continuara a cargo del actual Comite de Administracion de ZOTAC, hasta la conformacion del MORDAZA Comite de Administracion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 39º de la presente Ley. SEGUNDA.- Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en un plazo de 90 dias se dictaran las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicacion de esta Ley, en el cual se fijaran los plazos de adecuacion del CETICOS de Tacna y de la MORDAZA de Comercializacion al MORDAZA tratamiento fijado por esta Ley. TERCERA.- Precisase que a partir de la vigencia de la presente Ley, no resultan aplicables a la ZOFRATACNA y a la MORDAZA Comercial de Tacna las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 842 y demas normas modificatorias y complementarias. Las empresas establecidas en el CETICOS de Tacna que realicen las actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados, a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuaran desarrollando sus actividades al interior de la ZOFRATACNA por un plazo de tres (3) anos. CUARTA.- Precisase que para efectos de lo dispuesto en el Articulo 6º, el Reglamento establecera los procedimientos especiales que aplicaran el Operador o el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA. QUINTA.- El Comite de Administracion se encuentra facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979. SEXTA.- Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 19º, los Ministerios de Economia y Finanzas y de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales tendran un plazo de 60 dias contado desde la publicacion de la presente Ley. SETIMA.- Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y con el MORDAZA aprobatorio de Consejo de Ministros, se podran aprobar proyectos de inversion para el desarrollo turistico del departamento de Tacna aplicandose los beneficios establecidos o que se establezcan por ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Tacna, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil dos.

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