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Pág. 220041 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 Comerciales Internacionales sobre su gestión ad- ministrativa, financiera y contable. Estas obligaciones son aplicables al Comité de Admi- nistración en tanto ejerza la función de Operador. Artículo 38º .- Recursos Constituyen recursos del Operador los siguientes: a)El producto de los derechos, cesión en uso oneroso de espacios físicos y tarifas que perciba como con- traprestación de servicios. b)Los recursos que se obtengan mediante Coopera- ción Técnica Internacional. c)Las donaciones. d)Los demás adquiridos conforme a ley. Tratándose del Comité de Administración, adicionalmen- te a los recursos señalados en el párrafo precedente, con- tará con un porcentaje del Arancel Especial aplicable a la introducción de bienes a la Zona Comercial de Tacna, a que se refiere el Artículo 19º de la presente Ley. Artículo 39º .- Del Comité de Administración El Comité de Administración, a que se refiere el Artícu- lo 34º, es un organismo descentralizado autónomo del Mi- nisterio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, con autonomía administrati- va, técnica, económica, financiera y operativa, sujeta a supervisión por parte del mencionado Ministerio o la enti- dad a la que éste delegue. Su organización estructural está conformada por el Comité de Administración y la Gerencia General. Dicho Comité de Administración estará integrado por: a)Un representante del Gobierno Regional, quien lo presidirá. b)Un representante del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. c)Un representante de la Cámara de Comercio, Indus- tria y Producción de Tacna. d)El Intendente de la Aduana de Tacna. e)Un representante de la Asociación de Junta de Usua- rios -AJU ZOTAC- . f)Un representante de los usuarios de la ZOFRATAC- NA. g)El Alcalde Provincial de Tacna o su representante. Los representantes de las entidades públicas serán designados mediante resolución del titular correspondien- te; tratándose de representantes del sector privado, éstos serán acreditados mediante comunicación efectuada por el titular de la institución respectiva. CAPÍTULO II DEL USUARIO Artículo 40º .- Definición Se considera Usuario a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos y/o usuario con el Opera- dor, para desarrollar cualquiera de las actividades estable- cidas en los Artículos 7º y 18º de la presente Ley, según corresponda. Artículo 41º .- De las obligaciones El Usuario tiene las siguientes obligaciones: a)Iniciar sus operaciones en un plazo no mayor de dos (2) años contado a partir de la suscripción del con- trato de cesión en uso con el Operador, salvo en aquellos casos en que la naturaleza de la actividad exija un plazo mayor. b)Implementar la infraestructura necesaria, respetan- do el plan de desarrollo armónico e integral de la ZOFRATACNA. c)Contar con infraestructura y equipamiento que im- pliquen la utilización de tecnologías acordes con los estándares internacionales. d)Cumplir con las normas vigentes sobre protección y seguridad, conservación del medio ambiente, áreas verdes y de la flora y fauna peruana.e)Cumplir con el Reglamento interno de la ZOFRA- TACNA. TÍTULO V DE LA VIGENCIA Artículo 42º .- Vigencia La presente Ley regirá a partir de la vigencia del Regla- mento correspondiente. Las exoneraciones a que se refie- re la presente Ley tendrán una vigencia de 20 años a partir de la vigencia del Reglamento , con excepción del Impues- to a la Renta, en cuyo caso regirá desde el primer día del año calendario siguiente a la entrada en vigencia del Re- glamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA .- La administración del CETICOS de Tacna continuará a cargo del actual Comité de Administración de ZOTAC, hasta la conformación del nuevo Comité de Admi- nistración, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39º de la presente Ley. SEGUNDA .- Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales en un plazo de 90 días se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de esta Ley, en el cual se fijarán los plazos de adecuación del CETICOS de Tacna y de la Zona de Comercialización al nuevo tratamiento fijado por esta Ley. TERCERA .- Precísase que a partir de la vigencia de la presente Ley, no resultan aplicables a la ZOFRATACNA y a la Zona Comercial de Tacna las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 842 y demás normas modifi- catorias y complementarias. Las empresas establecidas en el CETICOS de Tacna que realicen las actividades de reparación y reacondicio- namiento de vehículos usados, a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán desarrollando sus actividades al interior de la ZOFRATACNA por un plazo de tres (3) años. CUARTA.- Precísase que para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6º, el Reglamento establecerá los procedi- mientos especiales que aplicarán el Operador o el Comité de Administración de la ZOFRATACNA. QUINTA.- El Comité de Administración se encuentra facultado para exigir coactivamente el pago de una acreen- cia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coacti- va, Ley Nº 26979. SEXTA.- Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 19º, los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales tendrán un plazo de 60 días con- tado desde la publicación de la presente Ley. SÉTIMA.- Por decreto supremo refrendado por los Mi- nistros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y con el voto aprobatorio de Consejo de Ministros, se po- drán aprobar proyectos de inversión para el desarrollo tu- rístico del departamento de Tacna aplicándose los benefi- cios establecidos o que se establezcan por ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Tacna, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil dos.