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Pág. 220055 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTENCIADOS DE SOCABAYA - AREQUIPA ZUÑIGA ORE, ALBERTO ARTURO ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MUJERES DE SOCABAYA - AREQUIPA BARRERA RISCO, ANTONIA LETICIA DEL CARMEN ESPINOZA PAREDES, CARMEN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MÁXIMA SEGURIDAD DE YANAMILLA - AYACUCHO BEDRIÑANA CCAYANCHIRA, MEKI Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5869 Conceden indulto a ciudadanos conde- nados por delitos de terrorismo o trai- ción a la patria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2002-JUS Lima, 27 de marzo de 2002 Vista la solicitud presentada por Lily Elba Cuba Rivas, así como el informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 16 de enero del 2002, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Esta- do; Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Na- cional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003- 2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de la citada ciudadana, por encontrarse su solici- tud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el de- recho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a LILY ELBA CUBA RIVAS, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Chorrillos - Lima.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5870 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2002-JUS Lima, 27 de marzo de 2002 Vista las solicitudes presentadas por Nilo León Chávez Evangelista, Marco Antonio Vallejo Vásquez, Sabio Ben- dezú Vega, Rolando Vicencio Taype, Julián Sabino Ponce y Abner Hugo Gutiérrez Dueñas, así como los informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fechas 16 de enero y 23 de enero del 2001, respectiva- mente, que recomiendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Esta- do; Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Na- cional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de los ci- tados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el de- recho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a NILO LEÓN CHÁVEZ EVANGELISTA, MARCO ANTONIO VALLEJO VÁSQUEZ, SABIO BENDEZÚ VEGA, ROLANDO VICEN- CIO TAYPE, JULIÁN SABINO PONCE y ABNER HUGO GUTIÉRREZ DUEÑAS, quienes se encuentran en el Esta- blecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad "Miguel Castro Castro" - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5871 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2002-JUS Lima, 27 de marzo de 2002 Vista las solicitudes presentadas por Alejandro López Urbano, Eleazar Mendoza Huachaca, Gilberto Quispe Fi-