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Pág. 220532 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de marzo de 2002 Autorizan contratación de servicios personalísimos de medio de comunica- ción radial mediante proceso de adjudi- cación de menor cuantía SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 032-2002-SAT-MML Lima, 27 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios perso- nalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Lici- tación, Concurso Público o Adjudicación Directa, procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicha Ley; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que son servicios personalísimos, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuan- do para dicha contratación se haya tenido en cuenta como re- quisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus carac- terísticas inherentes, particulares o especiales o por su deter- minada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, se precisó con relación al artículo precitado que, se encuen- tran expresamente incluidos en dicha clasificación los ser- vicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, los Artículos 105º y 116º del mencionado Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las con- trataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección antes aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante ac- ciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotiza- ción que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, de- biendo indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación exonerada; Que, esta Institución requiere contratar a una empresa es- pecializada en radiodifusión masiva a efectos de realizar la di- fusión de la campaña del Impuesto al Patrimonio Vehicular, a fin de informar adecuadamente a los contribuyentes de la obli- gación de presentar una declaración jurada del referido impues- to, toda vez que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se incorporaron vehículos afectos al mismo; Que, de los Informes Nºs. 000161-2002-SAT/04 y 011- 2002-SAT/03-LOGÍSTICA de esta Entidad, se opina que los servicios de Radio Programas del Perú S.A., califican como servicios personalísimos, teniendo en consideración su amplia experiencia en radiodifusión, sus índices de au- diencia a nivel local y su amplia credibilidad; Que, lo expresado en los citados Informes, justifican técnica y legalmente la contratación de los servicios espe- cializados mediante la exoneración del respectivo proceso de selección, cumpliéndose así cono lo estipulado en el Artículo 113º del Reglamento antes mencionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dis- puesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, y contando con los Informes Nºs. 000161-2002-SAT/04 y 011-2002-SAT/03-LOGÍSTICA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por servicios per- sonalísimos del proceso de adjudicación directa selectiva para la contratación de Radioprogramas del Perú S.A., re- ferida en la parte considerativa de la presente resolución, y autorizar a la Gerencia de Administración la contratación por 34 días del servicio mencionado mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contra- tar asciende a US$ 9,305.95 (nueve mil trescientos cinco y 95/100 Dólares Americanos) que incluye todo concepto, gastos y tributos a que hubiere lugar. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración remita copia de la presente resolución y del infor-me que sustenta esta exoneración a la Contraloría Gene- ral de la República dentro de los diez días calendario si- guientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 5906 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino para el ejercicio 2002 ORDENANZA Nº 132-MDEA El Agustino, 31 de enero de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 31 de enero del 2002; CONSIDERANDO: Que , los Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, establece los me- canismos a seguir para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en las Entidades de la Administración Pública; Que, el instrumento normativo pertinente para la apro- bación o actualización de los Textos Únicos Administrati- vos (TUPA), por parte de las Municipalidades se crean a través de Ordenanza Municipal ; Que, la Dirección de Planificación, Presupuesto y Ra- cionalización de esta Municipalidad acorde a las funciones enmarcadas dentro del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, mediante Informe Nº 022- 02-DPPR-MDEA ha elevado para su aprobación el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipali- dad Distrital de El Agustino para el año 2002, el mismo que ha sido estructurado en atención a las disposiciones lega- les anteriormente enunciadas, presentando un compendio y versión actualizada de los TUPA que fueran aprobados mediante las Ordenanzas Nº 073-MDEA y Nº 125-MDEA; En uso de las facultades que le confiere los Artículos 36º y 110º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalida- des y con el voto aprobatorio unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO, PARA EL 2002 Artículo 1º.- Aprobar el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIEN- TOS ADMINISTRATIVOS de la Municipalidad Distrital de El Agustino para el Ejercicio 2002, conjuntamente con los Dere- chos contenidos en el mismo documento que consta de 99 pro- cedimientos, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el pre- sente Texto Único de Procedimientos Administrativos, apro- bada esta Ordenanza, serán de estricto cumplimiento por todas las Direcciones, Oficinas y Jefaturas de la Municipa- lidad Distrital de El Agustino. Artículo 3º.- Derogar todas las dispocisiones anterio- res que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Municipal, su es- tricto cumplimiento y a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, la pro- mulgo y mando se registre, publique y cumpla. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde