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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2002 (31/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

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Pág. 220529 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de marzo de 2002 Que, se ha determinado la existencia de indicios de dum- ping en las importaciones de cal viva originarias y/o proce- dentes de la República de Chile, en un margen de 70,4%; Que, se ha comprobado la existencia de indicios de daño a la rama de producción nacional reflejado en el aumento en el volumen de las importaciones del producto denunciado, la re- ducción de la participación de mercado del producto nacional, la disminución del nivel de empleo y el incremento de inventarios; Que, de manera preliminar se ha establecido que los indi- cios de daño hallados sobre los indicadores económicos de la rama de producción nacional, se deben al aumento en el volu- men de las importaciones chilenas a precios dumping; Que, el Informe Nº 011-2002/CDS del 19 de marzo del 2002, contiene la evaluación de la solicitud de inicio de proce- dimiento de investigación presentada por la solicitante, el mis- mo que será de acceso público a través del portal de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp , de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 12º del Acuerdo6; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 22 de marzo del 2002, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 258687; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar procedente el recurso de reconsi- deración presentado por la empresa Cal Minera S.A. con- tra la Resolución Nº 007-2002/CDS-INDECOPI. Artículo 2º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping sobre las importaciones de cal viva, originarias y/ o procedentes de la República de Chile, producidas o ex- portadas por Inacal S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las autori- dades de la República de Chile, a la empresa exportadora In- acal S.A., a las empresas solicitantes Cal Minera S.A. y Calera Cut Off S.A.C., así como a la empresa Minera Luren S.A., e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios - Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja, Lima 41, Perú Teléfono :(51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax :(51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo Electrónico: mtrillo@indecopi.gob.pe Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes intere- sadas que el plazo otorgado para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados a partir de la publica- ción de la presente Resolución, de acuerdo con lo estableci- do en el Artículo 22º BIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULÚ Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 6Artículo 12.1.1 En los avisos públicos de iniciación de una investigación figurará, o se hará constar de otro modo mediante un informe separado, la debida información sobre lo siguiente: i) el nombre del país o países exportadores y el producto de que se trate; ii) la fecha de iniciación de la investigación; iii) la base de la alegación de dumping formulada en la solicitud; iv) un resumen de los factores en los que se basa la alegación de daño; v) la dirección a la cual han de dirigirse las representaciones formuladas por las partes interesadas; vi) los plazos que se den a las partes interesadas para dar a conocer sus opiniones. 7Artículo 22º.- Corresponde a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el "dumping" y los subsidios (...) 5861OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Autorizan celebración de prórroga del Convenio de Servicios Complementarios de Bienestar para pensionistas del D.L. Nº 19990, mediante proceso de adjudica- ción de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 041-2002-JEFATURA/ONP Lima, 22 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, constituye el objeto principal de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensio- nes a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como los otros regímenes previsionales a cargo del Estado; Que, mediante Memorándum Nº 91-2002.GO.DP/ONP emitido por la Jefatura de la División de Pensiones, Memo- rándum Nº 109-2002-GO/ONP y Memorándum Nº 163- 2002-GO/ONP emitidos por la Gerencia de Operaciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), se re- quiere la contratación con el Seguro Social de Salud - Es- Salud de los Servicios Complementarios de Bienestar de los pensionistas del D.L. Nº 19990, que involucran las pres- taciones de: Atenciones en desayuno/refrigerio, Atencio- nes en Salud, Lustrado en Calzado, Cosmetología y Habi- litaciones de las Unidades de Pago en Colegios; Que, mediante Memorándum Nº 092-2002-GA.DP/ONP, emitido por la División de Presupuesto, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración, se confirma la disponibilidad de los recursos para la contrata- ción de los servicios descritos en el segundo considerando para un período de siete (7) meses; Que, visto el Memorándum Nº 91-2002.GO.DP/ONP emitido por la Jefatura de la División de Pensiones, Memo- rándum Nº 109-2002-GO/ONP y Memorándum Nº 163- 2002-GO/ONP emitidos por la Gerencia de Operaciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el In- forme Nº 042-2002-GL.AL-22/ONP emitido por la Geren- cia Legal, con opinión favorable, se concluye que procede la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación o prórroga del Convenio de Servicios Com- plementarios de Bienestar con el Seguro Social de Salud (EsSalud), al haberse configurado la causal del inciso a) del Artículo 19º de la Ley; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 19º y Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (La Ley) y los Artículos 105º, 106º, 113º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (El Regla- mento), es procedente la Exoneración del Concurso Públi- co, la contratación y prórroga con el Seguro Social de Sa- lud - EsSalud de los Servicios Complementarios de Bien- estar brindados a los pensionistas del D.L. Nº 19990, me- diante el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuan- tía por un período de siete (7) meses; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley y su Reglamento, contando con el Memorándum Nº 91- 2002.GO.DP/ONP emitido por la Jefatura de la División de Pensiones, Memorándum Nº 109-2002-GO/ONP y Memorán- dum Nº 163-2002-GO/ONP emitidos por la Gerencia de Ope- raciones e Informe Nº 042-2002-GL.AL-22/ONP emitido por la Gerencia Legal y en uso de las facultades conferidas mediante el inciso d) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g) del Artículo 8º de la Resolución Suprema Nº 306- 2001-EF y la Resolución Suprema Nº 129-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del Proceso de Concurso Pú- blico la prórroga del Convenio de Servicios Comple- mentarios de Bienestar para los pensionistas del D.L. Nº 19990, que involucran las prestaciones de: Atencio- nes en desayuno/refrigerio, Atenciones en Salud, Lus- trado en Calzado, Cosmetología y Habilitaciones de las