Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, se ha determinado la existencia de indicios de dumping en las importaciones de cal viva originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, en un margen de 70,4%; Que, se ha comprobado la existencia de indicios de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en el aumento en el volumen de las importaciones del producto denunciado, la reduccion de la participacion de MORDAZA del producto nacional, la disminucion del nivel de empleo y el incremento de inventarios; Que, de manera preliminar se ha establecido que los indicios de dano hallados sobre los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional, se deben al aumento en el volumen de las importaciones chilenas a precios dumping; Que, el Informe Nº 011-2002/CDS del 19 de marzo del 2002, contiene la evaluacion de la solicitud de inicio de procedimiento de investigacion presentada por la solicitante, el mismo que sera de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp, de conformidad con lo establecido en el Articulo 12º del Acuerdo6; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 22 de marzo del 2002, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 258687; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar procedente el recurso de reconsideracion presentado por la empresa Cal Minera S.A. contra la Resolucion Nº 007-2002/CDS-INDECOPI. Articulo 2º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping sobre las importaciones de cal viva, originarias y/ o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidas o exportadas por Inacal S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a las autoridades de la Republica de MORDAZA, a la empresa exportadora Inacal S.A., a las empresas solicitantes Cal Minera S.A. y Calera Cut Off S.A.C., asi como a la empresa Minera Luren S.A., e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios - Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA, MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo Electronico: mtrillo@indecopi.gob.pe Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el plazo otorgado para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 22º BIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Autorizan celebracion de prorroga del Convenio de Servicios Complementarios de Bienestar para pensionistas del D.L. Nº 19990, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 041-2002-JEFATURA/ONP MORDAZA, 22 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, constituye el objeto principal de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, la administracion centralizada del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como los otros regimenes previsionales a cargo del Estado; Que, mediante Memorandum Nº 91-2002.GO.DP/ONP emitido por la Jefatura de la Division de Pensiones, Memorandum Nº 109-2002-GO/ONP y Memorandum Nº 1632002-GO/ONP emitidos por la Gerencia de Operaciones de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), se requiere la contratacion con el Seguro Social de Salud - EsSalud de los Servicios Complementarios de Bienestar de los pensionistas del D.L. Nº 19990, que involucran las prestaciones de: Atenciones en desayuno/refrigerio, Atenciones en Salud, Lustrado en Calzado, Cosmetologia y Habilitaciones de las Unidades de Pago en Colegios; Que, mediante Memorandum Nº 092-2002-GA.DP/ONP, emitido por la Division de Presupuesto, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administracion, se confirma la disponibilidad de los recursos para la contratacion de los servicios descritos en el MORDAZA considerando para un periodo de siete (7) meses; Que, visto el Memorandum Nº 91-2002.GO.DP/ONP emitido por la Jefatura de la Division de Pensiones, Memorandum Nº 109-2002-GO/ONP y Memorandum Nº 1632002-GO/ONP emitidos por la Gerencia de Operaciones de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) y el Informe Nº 042-2002-GL.AL-22/ONP emitido por la Gerencia Legal, con opinion favorable, se concluye que procede la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion o prorroga del Convenio de Servicios Complementarios de Bienestar con el Seguro Social de Salud (EsSalud), al haberse configurado la causal del inciso a) del Articulo 19º de la Ley; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 19º y Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (La Ley) y los Articulos 105º, 106º, 113º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (El Reglamento), es procedente la Exoneracion del Concurso Publico, la contratacion y prorroga con el Seguro Social de Salud - EsSalud de los Servicios Complementarios de Bienestar brindados a los pensionistas del D.L. Nº 19990, mediante el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia por un periodo de siete (7) meses; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley y su Reglamento, contando con el Memorandum Nº 912002.GO.DP/ONP emitido por la Jefatura de la Division de Pensiones, Memorandum Nº 109-2002-GO/ONP y Memorandum Nº 163-2002-GO/ONP emitidos por la Gerencia de Operaciones e Informe Nº 042-2002-GL.AL-22/ONP emitido por la Gerencia Legal y en uso de las facultades conferidas mediante el inciso d) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g) del Articulo 8º de la Resolucion Suprema Nº 3062001-EF y la Resolucion Suprema Nº 129-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico la prorroga del Convenio de Servicios Complementarios de Bienestar para los pensionistas del D.L. Nº 19990, que involucran las prestaciones de: Atenciones en desayuno/refrigerio, Atenciones en Salud, Lustrado en Calzado, Cosmetologia y Habilitaciones de las

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Articulo 12.1.1 En los avisos publicos de iniciacion de una investigacion figurara, o se MORDAZA constar de otro modo mediante un informe separado, la debida informacion sobre lo siguiente: i) el nombre del MORDAZA o paises exportadores y el producto de que se trate; ii) la fecha de iniciacion de la investigacion; iii) la base de la alegacion de dumping formulada en la solicitud; iv) un resumen de los factores en los que se MORDAZA la alegacion de dano; v) la direccion a la cual han de dirigirse las representaciones formuladas por las partes interesadas; vi) los plazos que se den a las partes interesadas para dar a conocer sus opiniones.

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Articulo 22º.- Corresponde a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el "dumping" y los subsidios (...)

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