Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2002 (31/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 220522 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de marzo de 2002 zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1094-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1210-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don ELMER FERNANDO CISNEROS RAMÍREZ, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proce- dente otorgar a la referida persona la autorización y permi- so solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don ELMER FERNANDO CIS- NEROS RAMÍREZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piu- ra, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.9 MHz Indicativo :OAR-1N Potencia :100 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Calle Espinar Nº 120, distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura. Coordenadas: L.O. 80° 38' 47" L.S. 04° 50' 00" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don ELMER FERNANDO CISNEROS RAMÍREZ, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 5754RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 168-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la COMPAÑÍA UNI- VERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., para que se le otor- gue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula- da (FM), en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 005 y 422- 2001-MTC/15.19.02 de fechas 9 de enero y 16 de octubre de 2001, se otorgó el beneficio de fraccionamiento a la COMPAÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., para el pago de su deuda por concepto de canon y tasa anuales así como la multa que le fuera impuesta mediante Resolu- ción Directoral Nº 015-99-MTC, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 029- 2001-MTC; Que, los numerales 6) y 7) del Artículo 116º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones estable- cen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no hubiere cumplido con pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autori- zaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa, así como respecto de alguna multa que se le hubiere impuesto; Que, la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19 establece en el numeral 7 del rubro Del Procedimiento, que la pérdida del fraccionamiento produce, entre otros efectos, la cance- lación automática de la autorización obtenida por las per- sonas naturales o jurídicas, sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 282-2001-MTC/15.19.03.2 y 1186-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa COM- PAÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proce- dente otorgar a la referida empresa la autorización y per- miso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Úni-