Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

Unidades de Pago en Colegios, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a celebrar la prorroga del Convenio con el Seguro Social de Salud - EsSalud, a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un monto total ascendente a S/. 2'281,426.00 (Dos Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Veintiseis con 00/100 Nuevos Soles), y por un periodo de siete (7) meses. El egreso que irrogue la prorroga objeto de la presente exoneracion, sera con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustenta la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 5877

Que, mediante la Ordenanza Nº 368 se faculto al SAT a regular la fecha de vencimiento del Impuesto al Patrimonio Vehicular, asi como los plazos y condiciones para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual de los vehiculos cuya primera inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular se MORDAZA producido desde el ano 1999; De conformidad con el literal d) del Articulo 6º del Estatuto del SAT, aprobado mediante Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sujetos obligados a presentar Declaracion Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular Estan obligados a presentar la Declaracion Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular, los propietarios de vehiculos afectos para el ejercicio 2002, que no hayan sido registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001(Grupo II) y cuya primera inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular se MORDAZA producido a partir del ano 1999. Articulo 2º.- Lugar de MORDAZA de la Declaracion Jurada Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio Vehicular senalados en el Articulo 1º de la presente Resolucion (Grupo II), deberan presentar la Declaracion Jurada correspondiente en los Departamentos de Servicios del SAT. Articulo 3º.- Plazo para presentar la Declaracion Jurada El plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de los contribuyentes comprendidos en el Grupo II vence el 17 de MORDAZA de 2002, de conformidad con el siguiente cronograma: Ultimo digito del documento de identificacion 024681 3 5 7 9 Fecha de MORDAZA Del 8 al 12 de MORDAZA Del 15 al 19 de MORDAZA Del 22 al 26 de MORDAZA Del 29 de MORDAZA al 3 de MORDAZA Del 6 al 10 de MORDAZA

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen disposiciones sobre la Declaracion Jurada y el Pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 031-2002-SAT-MML MORDAZA, 27 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria; Que, de conformidad con el inciso c) del Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 776, que aprobo la Ley de Tributacion Municipal, los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada cuando asi lo determine la Administracion Tributaria para la generalidad de contribuyentes; Que, con fecha 29 de diciembre de 2001 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27616, Ley que Restituye Recursos a los Gobiernos Locales, la cual modifica diversos articulos de la Ley de Tributacion Municipal, entre ellos el Articulo 30º, incorporando vehiculos que no se encontraban gravados con el Impuesto al Patrimonio Vehicular, por lo que se hace necesaria la MORDAZA de una declaracion jurada; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 008-2002-SATMML, publicada el 19 de enero de 2002, se establecio la obligacion de presentar declaracion jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2002, senalando que el Servicio de Administracion Tributaria SAT mediante Resolucion Jefatural establecera los plazos y condiciones para la MORDAZA de la referida declaracion de los contribuyentes cuyos vehiculos no se encuentren registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001(Grupo II);

Los contribuyentes que no pudieran presentar su declaracion jurada segun el cronograma senalado podran hacerlo hasta el 17 de MORDAZA de 2002. Articulo 4º.- Aprobacion de Formulario Aprobar el Formulario "Declaracion Jurada del Impuesto Vehicular" que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, el mismo que sera utilizado para dar cumplimiento a la obligacion establecida en el Articulo 1º para los contribuyentes del Grupo II. El formulario sera de distribucion gratuita en los Departamentos de Servicios del SAT. Articulo 5º.- Vencimiento para el Pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para los contribuyentes senalados en el Articulo 1º de la presente Resolucion La obligacion de pago de las cuotas trimestrales del Impuesto al Patrimonio Vehicular de los propietarios de vehiculos afectos para el ejercicio 2002, que no hayan sido registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001(Grupo II) vence: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 17 de MORDAZA de 2002 28 de junio de 2002 29 de agosto de 2002 29 de noviembre de 2002

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 8 de MORDAZA de 2002. Segunda.- Lo dispuesto en la presente Resolucion tambien sera aplicable a aquellos propietarios de vehiculos registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001 e inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular a partir del ano 1999, cuyo valor referencial recien se ha determinado con la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 074-2002-EF/15. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria

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