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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2002 (31/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 92

Pág. 220530 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de marzo de 2002 Unidades de Pago en Colegios, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración a celebrar la prórroga del Convenio con el Seguro Social de Salud - EsSalud, a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un monto total ascendente a S/. 2'281,426.00 (Dos Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Veintiséis con 00/100 Nuevos Soles), y por un período de siete (7) meses. El egreso que irrogue la prórroga objeto de la presente exoneración, será con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustenta la presente exoneración, a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL AMARO ALZAMORA Jefe 5877 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen disposiciones sobre la De- claración Jurada y el Pago del Impues- to al Patrimonio Vehicular SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 031-2002-SAT-MML Lima, 27 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 88º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la declaración tributaria es la manifes- tación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá cons- tituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 776, que aprobó la Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obli- gados a presentar declaración jurada cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generali- dad de contribuyentes; Que, con fecha 29 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27616, Ley que Restituye Recursos a los Gobiernos Locales, la cual modifica diversos artículos de la Ley de Tributación Municipal, entre ellos el Ar- tículo 30º, incorporando vehículos que no se encontraban gra- vados con el Impuesto al Patrimonio Vehicular, por lo que se hace necesaria la presentación de una declaración jurada; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 008-2002-SAT- MML, publicada el 19 de enero de 2002, se estableció la obligación de presentar declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2002, señalando que el Servicio de Administración Tributaria - SAT mediante Resolución Jefatural establecerá los plazos y condiciones para la presentación de la referida declara- ción de los contribuyentes cuyos vehículos no se encuen- tren registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001(Gru- po II);Que, mediante la Ordenanza Nº 368 se facultó al SAT a regular la fecha de vencimiento del Impuesto al Patrimonio Vehicular, así como los plazos y condiciones para la pre- sentación de la Declaración Jurada Anual de los vehículos cuya primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehi- cular se haya producido desde el año 1999; De conformidad con el literal d) del Artículo 6º del Esta- tuto del SAT, aprobado mediante Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sujetos obligados a presentar Declara- ción Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular Están obligados a presentar la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular, los propietarios de vehí- culos afectos para el ejercicio 2002, que no hayan sido re- gistrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001(Grupo II) y cuya primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular se haya producido a partir del año 1999. Artículo 2º.- Lugar de presentación de la Declara- ción Jurada Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio Vehicu- lar señalados en el Artículo 1º de la presente Resolución (Grupo II), deberán presentar la Declaración Jurada co- rrespondiente en los Departamentos de Servicios del SAT. Artículo 3º.- Plazo para presentar la Declaración Ju- rada El plazo para la presentación de la Declaración Jurada de los contribuyentes comprendidos en el Grupo II vence el 17 de mayo de 2002, de conformidad con el siguiente cronograma: Último dígito del Fecha de documento de presentación identificación 0 - 1 Del 8 al 12 de abril 2 - 3 Del 15 al 19 de abril 4 - 5 Del 22 al 26 de abril 6 - 7 Del 29 de abril al 3 de mayo 8 - 9 Del 6 al 10 de mayo Los contribuyentes que no pudieran presentar su de- claración jurada según el cronograma señalado podrán ha- cerlo hasta el 17 de mayo de 2002. Artículo 4º.- Aprobación de Formulario Aprobar el Formulario “Declaración Jurada del Impuesto Vehicular” que como anexo forma parte integrante de la pre- sente Resolución, el mismo que será utilizado para dar cumpli- miento a la obligación establecida en el Artículo 1º para los contribuyentes del Grupo II. El formulario será de distribución gratuita en los Departamentos de Servicios del SAT. Artículo 5º.- Vencimiento para el Pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para los contribuyentes seña- lados en el Artículo 1º de la presente Resolución La obligación de pago de las cuotas trimestrales del Im- puesto al Patrimonio Vehicular de los propietarios de vehículos afectos para el ejercicio 2002, que no hayan sido registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001(Grupo II) vence: Primera cuota :17 de mayo de 2002 Segunda cuota :28 de junio de 2002 Tercera cuota :29 de agosto de 2002 Cuarta cuota :29 de noviembre de 2002 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia el 8 de abril de 2002. Segunda.- Lo dispuesto en la presente Resolución tam- bién será aplicable a aquellos propietarios de vehículos regis- trados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001 e inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular a partir del año 1999, cuyo valor referencial recién se ha determinado con la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 074-2002-EF/15. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ARIST A ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria