Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECOPI
Disponen inicio de investigacion por supuesta existencia de practicas de dumping sobre importaciones de cal viva, originarias y/o procedentes de MORDAZA, producidas o exportadas por Inacal S.A.
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 011-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 22 de marzo del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio¹, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, el Informe Nº 0112002/CDS del 19 de marzo del 2002 de la Secretaria Tecnica, el Expediente Nº 013-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 5 de diciembre del 2001, la empresa Cal Minera S.A. solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios² del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual³, el inicio del procedimiento de investigacion por la existencia de supuestas practicas de dumping en las importaciones de cal viva, provenientes u originarias de la Republica de MORDAZA, producidas y exportadas por la empresa Inacal S.A.; Que, mediante Resolucion Nº 007-2002/CDS del 14 de febrero del 2002, la Comision declaro improcedente la solicitud presentada por Cal Minera S.A. para el inicio de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de cal viva, originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos y/o exportados por la empresa Inacal S.A., debido a que la empresa Cal Minera S.A. representaba menos del 25% de la produccion nacional de cal viva, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF4. Que, el 25 de febrero del 2002, Cal Minera S.A. presento su recurso de reconsideracion a la Resolucion Nº 007-2002/CDS; Que, el 26 de febrero del 2002, la empresa Calera Cut Off S.A.C., remite un escrito mediante el cual manifiestan que dicha empresa se adhiere en calidad de solicitante para efectos de la gestion de Cal Minera S.A.; Que, el 11 de marzo del 2002, la empresa Minera Luren S.A., presenta un escrito en el cual senala que otorga su total respaldo a la gestion que Cal Minera S.A., ha iniciado ante la Comision, para que se lleve a cabo el procedimiento de investigacion por la existencia de practicas de dumping en las importaciones de cal viva originarias y/o procedentes de la Republica de Chile; Que, las solicitantes representan mas del 25% de la produccion nacional de cal viva por lo que se encuentran legitimadas para solicitar el inicio del procedimiento de investigacion sobre el producto denunciado; Que, tomando en cuenta las similitudes en cuanto a caracteristicas, composicion quimica, usos y funciones entre el producto nacional y el denunciado, de manera preliminar se puede considerar que el producto producido por las solicitantes es similar al denunciado en el sentido del Articulo 2.6 del Acuerdo5;

Articulo Primero.- Aprobar la revision Nº 2 del Manual del Inspector de Operaciones (MIO) de la Direccion General de Aeronautica Civil, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion cuyo texto original se adjunta a la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Manual del Inspector de Operaciones se encuentre a disposicion del publico en el Website de la Direccion General de Aeronautica Civil al cual se puede acceder en: http://www.mtc.gob.pe/ dgac.html. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN - VENG Director General de Aeronautica Civil 5895

Aprueban revision Nº 4 del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA) de la Direccion General de Aeronautica Civil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 046-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 13 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), conforme a las facultades que la Ley le confiere y tal como lo establece el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0502001-MTC, es competente para aprobar sus manuales tecnicos y de procedimientos; Que, la DGAC mediante Resolucion Directoral Nº 14398-MTC/15.16 aprobo el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad, el cual fue modificado mediante Resolucion Directoral Nº 191-2000-MTC/15.16, cuya MORDAZA revision fue aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 102-2001MTC/15.16; Que, dicha MORDAZA regula en forma precisa las atribuciones y funciones que los Inspectores de Aeronavegabilidad de la Direccion General de Aeronautica Civil ostentan en su representacion, precisandolas con el fin de posibilitar un control mas efectivo sobre las distintas personas naturales y juridicas que intervienen en la actividad aeronautica; Que, el mencionado Manual y los procedimientos tecnicos que en el se detallan han sido reformulados conforme a las necesidades derivadas de su aplicacion, debiendo ser aprobada su modificacion mediante el resolutivo correspondiente; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC/15.16 y a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la revision Nº 4 del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA) de la Direccion General de Aeronautica Civil, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, cuyo texto original se adjunta a la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad se encuentre a disposicion del publico en el Website de la Direccion General de Aeronautica Civil al cual se puede acceder en: http:// www.mtc.gob.pe/dgac.html. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN - VENG Director General de Aeronautica Civil 5893

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En adelante el Acuerdo. En adelante la Comision. En adelante INDECOPI. Articulo 18º.- Requisitos para el inicio de parte de un procedimiento de investigacion.Salvo en el caso previsto en el articulo siguiente, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping u objeto de subvencion, asi como los efectos de dichas practicas desleales de comercio internacional, se iniciaran previa solicitud escrita dirigida a la Comision, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la produccion nacional total del producto de que se trate (...) Articulo 2.6. - "En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado"

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