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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2002 (31/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 89

Pág. 220527 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de marzo de 2002 Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie- re el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por Resolución Mi- nisterial Nº 147-98-MTC/15.19, por tanto vencerá el 12 de marzo del año 2008. La Dirección General de Telecomuni- caciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 5891 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 176-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud presentada por la empresa G & S PRODUCCIONES - RADIO VILLA PAUZA S.R.L., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pausa, provincia Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacu- cho; así como se le autorice el cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 273-97-MTC/15.19 del 26 de junio de 1997, se concedió a la empresa G & S PRODUCCIONES - RADIO VILLA PAUZA S.R.L., autori- zación en período de prueba por el plazo de doce (12) meses, para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pausa, provincia Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licen- cia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 967-2001-MTC/15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las ins- talaciones de la referida estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las prue- bas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años, incluyéndose el cambio de ubicación de la estación acotada; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor- me Nº 1020-2001-MTC/15.19.01, opina que es proce- dente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que inclu- ye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 273-97-MTC/15.19; así como también es procedente autorizar el cambio de ubica- ción antes indicado; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, suReglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias; el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa G & S PRODUCCIONES - RADIO VILLA PAU- ZA S.R.L., la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pausa, provincia Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :90.3 MHz Indicativo :OBT-5H Potencia :0.1 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Av. 28 de Julio Nº 551, dis- trito de Pausa, provincia Páucar del Sara Sara, de- partamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 73° 20' 23" L.S. 15° 16' 44" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie- re el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por Resolución Mi- nisterial Nº 273-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 26 de junio del año 2007. La Dirección General de Telecomunica- ciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 5892 Aprueban revisión Nº 2 del Manual del Inspector de Operaciones (MIO) de la Dirección General de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2002-MTC/15.16 Lima, 13 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), conforme a las facultades que la Ley le confiere y tal como lo establece el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC, es competente para aprobar sus manuales téc- nicos y de procedimientos; Que, la DGAC mediante Resolución Directoral Nº 228- 99-MTC/15.16 aprobó el Manual del Inspector de Opera- ciones, cuya última revisión fue realizada mediante Reso- lución Directoral Nº 191-2000-MTC/15.16; Que, dicha norma regula en forma precisa las atribu- ciones y funciones que los Inspectores de Operacio- nes de la Dirección General de Aeronáutica Civil os- tentan en su representación, precisándolas con el fin de posibilitar un control más efectivo sobre las distin- tas personas naturales y jurídicas que intervienen en la actividad aeronáutica; Que, el mencionado Manual y los procedimientos téc- nicos que en él se detallan han sido reformulados confor- me a las necesidades derivadas de su aplicación, debien- do ser aprobada su modificación mediante el resolutivo correspondiente; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 y su Regla- mento aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC/15.16 y a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Ofici- na de Asesoría Legal;