Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por Resolucion Ministerial Nº 147-98-MTC/15.19, por tanto vencera el 12 de marzo del ano 2008. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 5891 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 176-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 21 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud presentada por la empresa G & S PRODUCCIONES - RADIO MORDAZA PAUZA S.R.L., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pausa, provincia MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de Ayacucho; asi como se le autorice el cambio de ubicacion de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 273-97-MTC/15.19 del 26 de junio de 1997, se concedio a la empresa G & S PRODUCCIONES - RADIO MORDAZA PAUZA S.R.L., autorizacion en periodo de prueba por el plazo de doce (12) meses, para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pausa, provincia MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de Ayacucho; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 967-2001-MTC/15.19.03.2 senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada, se constato que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos, incluyendose el cambio de ubicacion de la estacion acotada; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1020-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 273-97-MTC/15.19; asi como tambien es procedente autorizar el cambio de ubicacion MORDAZA indicado; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su

Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC con sus modificatorias; el MORDAZA del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa G & S PRODUCCIONES - RADIO MORDAZA PAUZA S.R.L., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pausa, provincia MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : BC-FM Frecuencia : 90.3 MHz Indicativo : OBT-5H Potencia : 0.1 Kw Emision : 256F8E Horario : H24 Ubicacion de los Estudios y Planta : Av. 28 de MORDAZA Nº 551, distrito de Pausa, provincia MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 73° 20' 23" L.S. 15° 16' 44" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por Resolucion Ministerial Nº 273-97-MTC/15.19, por tanto vencera el 26 de junio del ano 2007. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 5892

Aprueban revision Nº 2 del Manual del Inspector de Operaciones (MIO) de la Direccion General de Aeronautica Civil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 13 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), conforme a las facultades que la Ley le confiere y tal como lo establece el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0502001-MTC, es competente para aprobar sus manuales tecnicos y de procedimientos; Que, la DGAC mediante Resolucion Directoral Nº 22899-MTC/15.16 aprobo el Manual del Inspector de Operaciones, cuya MORDAZA revision fue realizada mediante Resolucion Directoral Nº 191-2000-MTC/15.16; Que, dicha MORDAZA regula en forma precisa las atribuciones y funciones que los Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil ostentan en su representacion, precisandolas con el fin de posibilitar un control mas efectivo sobre las distintas personas naturales y juridicas que intervienen en la actividad aeronautica; Que, el mencionado Manual y los procedimientos tecnicos que en el se detallan han sido reformulados conforme a las necesidades derivadas de su aplicacion, debiendo ser aprobada su modificacion mediante el resolutivo correspondiente; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC/15.16 y a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal;

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