Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2002 (31/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 220525 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de marzo de 2002 gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un pe- ríodo de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1106-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1212-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa SISTEMA DE RADIO Y TELEVISION CONCIER- TO SANTA MONICA E.I.R.LTDA., cumple con los requisi- tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otor- gar a la referida empresa la autorización y permiso solici- tados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SISTEMA DE RA- DIO Y TELEVISION CONCIERTO SANTA MONICA E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :960 KHz. Indicativo :OBU-7P Potencia :1000 W. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Calle Nueve de Diciembre S/N, Yauri, distrito y provin- cia de Espinar, departa- mento de Cusco. Ubicación de la Planta :Zona Hatunpucara, Yauri, distrito y provincia de Es- pinar, departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 24' 33" L.S. 14° 47' 16" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la termina- ción de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa SISTEMA DE RADIO Y TELE- VISION CONCIERTO SANTA MONICA E.I.R.LTDA., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión con- cedido acorde con la presente resolución, estando impedi- da de modificar las características a que se contrae el Ar- tículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 5887 Autorizan a Empresa Radio Difusora Patty E.I.R.L. la operación de estación del servicio de radiodifusión comercial en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 174-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud presentada por la EMPRESA RA- DIO DIFUSORA PATTY E.I.R.L., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del ser- vicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 064-98-MTC/ 15.03 del 30 de abril de 1998 publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano el 9 de mayo de 1998, se concedió a la EMPRESA RADIO DIFUSORA PATTY E.I.R.L., autori- zación en período de prueba por el plazo de doce (12) meses, para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 936-2001-MTC/15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las ins-