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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2002 (04/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 222350 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 de pesca -cuando corresponda - copia del certificado de matrícula de la embarcación emitido por la autoridad marí- tima con la refrenda vigente a la fecha de la presentación; Que las embarcaciones no incluidas en los menciona- dos listados tendrán suspendido su permiso de pesca, hasta que cumplan con lo dispuesto en el párrafo 33.3 del Artículo 33º antes citado; Que asimismo, a través del citado artículo se dispone que las embarcaciones cuyos armadores comuniquen a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería que, por razones de ca- rácter económico han decidido no realizar faenas de pes- ca en un período mayor de un año, tendrán suspendido el permiso de pesca hasta que soliciten su reincorporación; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 084- 2001-PE/DNEPP y 325-2001-PE/DNEPP, del 31 de mayo y 14 de diciembre del 2001, respectivamente, se publica- ron las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos per- misos de pesca han caducado de pleno derecho y en for- ma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artí- culo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio del 2001, se estableció que el Ministerio de Pes- quería no incluirá en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuen- tren autorizadas a realizar actividades extractivas, confor- me el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el “Certificado de Adecua- ción de las Dimensiones de la Red de Cerco” y además que publicará periódicamente la relación de tales embar- caciones; Que por Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, del 9 de octubre del 2001, se aprobaron los listados actualiza- dos de las embarcaciones pesqueras de mayor escala co- rrespondientes al tercer trimestre del año 2001, consignán- dose entre otros anexos el correspondiente a embarcacio- nes pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar ac- tividades extractivas en el ámbito litoral; Que conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas sólo autoriza- rá el zarpe de aquellas embarcaciones cuyos armadores acrediten contar con permisos de pesca vigentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el Artículo 14º del mencionado Reglamento; Que el Ministerio de Pesquería sobre la base de la do- cumentación presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, así mismo ha determinado la existencia de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con las con- diciones previstas en el Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca; así como de embarcaciones cuyos armadores comunicaron a la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesque- ría que por razones de carácter económico han decidido no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un año y de aquellas embarcaciones cuyos armadores han incum- plido con presentar el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco”; por lo que es necesario actualizar la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE y pu- blicar la relación de embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentran autorizadas a realizar activida- des extractivas, así como oficializar la situación legal ad- ministrativa de las embarcaciones pesqueras de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamen- to; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis- terial Nº 225-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme se detalla a continuación: ANEXO I Embarcaciones pesqueras de mayor esca- la autorizadas a realizar actividades extrac- tivas en el ámbito litoral. ANEXO II Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado o caducado.ANEXO III Autorizaciones de incremento de flota vigen- tes. ANEXO IV Embarcaciones siniestradas de las cuales tiene conocimiento el Ministerio de Pesque- ría. ANEXO V Embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con los requisitos previstos en el Artículo 33º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE; así como de aquellas cuyos armadores han incumplido con presen- tar el “Certificado de Adecuación de las Dimen- siones de la Red de Cerco”. ANEXO VI Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido suspendidos por razo- nes de carácter económico por un período mayor a un año, de conformidad con el nu- meral 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignadas en el Anexo I están autorizadas a rea- lizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadores correspondientes, salvo que por disposiciones de carácter general, el Ministerio de Pesquería haya autorizado o autorice la extracción de de- terminados recursos subexplotados e inexplotados. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor es- cala que se encuentren consignadas en el Anexo I o las que se incorporen mediante la Resolución correspondiente. Artículo 3º.- Las embarcaciones cuyos armadores ha- yan presentado solicitudes o recursos impugnativos que se encuentren pendientes, serán incluidas o excluidas de los anexos de la presente resolución, según corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Artículo 4º .- En Anexo II, se consigna la relación de embarcaciones pesqueras que han sido materia de susti- tución, las mismas que se encuentran con permisos de pesca cancelados, así como la relación de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca que caducaron por in- cumplimiento de pago de derechos, las cuales están impe- didas de efectuar faenas de pesca. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas no otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo II de la presente Resolución y conforme a sus funciones, adopta- rá las medidas correspondientes a fin de controlar que las citadas embarcaciones no realicen faenas de pesca. Artículo 5º.- Las embarcaciones consignadas en el Anexo V, cuyos armadores cumplan con los requisitos pre- vistos en el Artículo 33º del Reglamento de la Ley y pre- senten el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco”, según corresponda, serán incluidas, por resolución directoral, en los listados de embarcacio- nes autorizadas a realizar actividad extractiva. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería co- municará a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, la información relativa a los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo V, que cumplan con presentar los requisitos del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco”, según corres- ponda, a efectos que ésta otorgue las autorizaciones de zarpe correspondiente. Artículo 7º.- Mediante Resolución Directoral, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero podrá rea- lizar incorporaciones o retiros a los anexos de la presente Re- solución, conforme al ordenamiento legal pesquero. Artículo 8º.- Entiéndase que toda referencia hecha a los listados de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividad extractiva, en cualquier disposición del ordenamiento legal pesquero se refiere a la presente Re- solución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería